REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213º y 164º
Exp. Nº 17.742
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.202 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA venezolano, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 258.041
PARTE DEMANDADA: KATHERINE MADELEINE BRAZON ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.451.204 y de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Noviembre del año en curso, suscrita por el ciudadano JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.202, en la que exponen “…Desisto del presente procedimiento de divorcio intentado contra la ciudadana KATHERINE MADELEINE BRAZON ACOSTA plenamente identificada en autos, siendo esta la voluntad de mi poderdante.…”, en este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, en este sentido el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg). De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, así mismo se da por terminado el presente expediente, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial Inactivo del Estado Monagas y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo del Estado Monagas.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN



MRM/MAG/Génesis Pereira
Exp. Nº 17.742