REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (13) DE NOVIEMBRE DE 2023.

213º y 164º

T3-MOEM-2023-072
EXPEDIENTE Nº 5.492-2023

DEMANDANTE: XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151 y de este domicilio.

DEMANDADO: ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO


SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se recibo en fecha 09 de Octubre del presente año, por distribución proveniente de Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay Y Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, y siendo recibida por este tribunal en esa misma fecha la presente solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151 y de este domicilio. Mediante la cual el solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“… Mi persona contrajo matrimonio civil con el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-11.007.752, tal como consta de Acta de Matrimonio que se acompaña marcada con la letra “A”, acta asentada bajo el N° 45, Carpeta 1, del Libro de Registro Civil, del año 2009, del Municipio Punceres del Estado Monagas, instrumento fundamental en solicitud de DIVORCIO, establecimos y fijamos nuestro último domicilio conyugal dirección: Urb. El Faro, condominio la Tortuga de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas. De de esta unión conyugal tenemos un hijo reconocido de nombre FABRICIO EMILIO TRUJILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V- 27.917.416, tal como consta de acta de nacimiento N° (4) de fecha 15 de febrero de 2001, y de la cual se anexa marcada con la letra “B”, nuestra relación matrimonial desde el principio y por unos años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez(a) nos encontramos separados de hecho desde el tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), es decir, por más de Dos(02)años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común, por causas maltrato verbal, físico y psicológico así como consta en el expediente por el Ministerio Publico signado con el numero MP-55339-2021 y por el tribunal segundo de control signado con el numero NP01-S-202100120 en el cual se prohíbe y restringe al ciudadano DEMANDADO, el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de mi persona, y de la cual anexo copia certificada… “Lo que produjo la ruptura afectiva y el incumplimiento de todos los deberes que implica el matrimonio, es decir, trayendo honda fractura de la relación matrimonial…” Ahora bien ciudadana jueza, por todo lo antes expuesto y en virtud a nuestra separación, he decidido solicitar ante este tribunal a su digno cargo, la disolución de nuestro vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil y concatenada con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge los criterios jurisprudenciales, establecido mediante sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”… “DE LOS BIENES. Durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales adquirimos una vivienda ubicada en la urbanización el faro de la parroquia la Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas… ”

En fecha Diez (10) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentado por la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151, todos ampliamente identificados, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, domiciliado en el Sector Los Godos II, Calle 10, Vereda 19, Cerca del Complejo Educativo Nacional Manola Silvay cerca del Estacionamiento de la E.B. “ADRIANA RENGEL DE SEQUERA” y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Monagas, librándose las boletas correspondiente (Folios 08 al 10).

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151, donde solicitó que se practique la citación personal al ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752 (Folio 11).

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2023, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la citación personal a la parte demandada en la presente acción, ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752. (Folio 12).

En fecha Primero (01) de Noviembre del año 2023, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752 parte demandada en la presente acción de divorcio (Folios 13 y 14).

Finalmente, en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual fue debidamente firmada en fecha 08/11/2023 a las 01:00 horas de la tarde. (Folios 15 y 16).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Así tenemos, de conformidad a la nueva doctrina patria imperante del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante la cual dentro de otras consideraciones estableció:

Omisis…. “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia. Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales. …
omissis… Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. …

omissis… En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Omisis…

Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151, solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, con fundamento en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que unilateralmente decide no continuar con la relación matrimonial.

En Colorario de lo anterior, se evidencia al folio (03) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 45, de los ciudadanos XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906 y ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, respectivamente, donde contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) ante Registro Civil, del Municipio Punceres del Estado Monagas, con la cual, la parte demandante acompañó la presente demanda, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En este orden ideas, se observa que los ciudadanos XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906 y ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, respectivamente, en solicitud fijaron como último domicilio conyugal en la Urb. El Faro, condominio la Tortuga de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-

Por su parte se denota que el demandante señaló en su libelo que durante el vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre FABRICIO EMILIO TRUJILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V- 27.917.416, tal como consta de acta de nacimiento N° (4) de fecha 15 de febrero de 2001, actualmente mayor de edad como se evidencia en copia de cedula de identidad que acompañaron junto al libelo de demanda (Folio 05), siendo esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023 mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:

a)“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…..”. Así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, y ratificado por el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752 plenamente identificados en autos, quienes han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto habiendo acudido ambos cónyuges de forma voluntaria con la debida representación de un abogado y cumplido con los requisitos de ley como fue la notificación la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Desafecto, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, y el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752, respectivamente, en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) ante el Registro Civil, del Municipio Punceres del Estado Monagas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número el N° 45, Carpeta 1, del Libro de Registro Civil, llevados ante este registro. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana XIOMARA DELLANIRA LAREZ DE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.014.906, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.151 CONTRA el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.007.752. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil, del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° el N° 45, Carpeta 1, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,

ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las (11:33 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-

RG/CLM/Cdvdv.-
Exp. 5.492-2023





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (14) DE NOVIEMBRE DE 2023.
213º y 164º


EXPEDIENTE NRO. 5.362-2022
N° Resolución: T3-MOEM-2023-073


DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, con domicilio procesal en la Urbanización Padre Serrano, Calle 6, Casa N° 4, Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y FRINE URBAEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 134.099 y 307.575, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, con domicilio procesal en la Calle El Gavilán, Consultorio Odontológico Mary Morón, Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO


SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se recibo en fecha Tres de Octubre del año Dos Mil Veintidós (03-10-2022), demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de Distribuidor, y recibido esa misma fecha en este juzgado, interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, debidamente asistida por la ciudadana LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Abogado de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.099, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, domiciliado en Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas, mediante la cual la solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…Contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, ya identificado, en fecha ocho de junio del año 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexo (…) para luego fijar domicilio en la calle 1 N° 40 Urbanización Las Garzas de esta ciudad, cuando nos separamos y procreamos un hijo el cual tiene 21 años de edad y lleva por nombre JOSE GREGORIO CARVAJAL CORTEZ, Pero s el caso ciudadano Juez, la relación en un principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, hasta que surgieron desavenencias que cada día la convirtieron en una relación hostil que nos fue distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, desde esa fecha trayendo como consecuencia la pérdida del afecto, respetándolo solo como persona, no existiendo hasta ahora vinculo afectivo alguno o apego sentimental que me una a el por lo que cada quien se residencio en diferentes lugares, sin que exista posibilidad de reconciliación entre nosotros (…). En cuanto a los bienes que liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos un inmueble el cual está ubicado en la Urbanización Padre Serrano, Calle 6, calle N° 4, Caicara de Maturin Municipio Cedeño Estado Monagas, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Caicara Municipio Cedeño Estado Monagas, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tom I, Segundo Trimestre Adicional, de fecha 27 de abril de 1.999 (…) ocurro ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO (…) conforme al artículo 185 del código civil, concatenado con la sentencia vinculante N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2.016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conjuntamente con la sentencia 446 del 15 de mayo de 2.014 y la sentencia 693 del 02 de junio del año 2.015 de la misma Sala que estableció……”

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099 contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, todos ampliamente identificados, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Monagas, librándose las boletas correspondiente (Folios 06 al 08).

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, con la finalidad de consignar diligencia, a objeto de solicitar se fije oportunidad para citar al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, a través del número telefónico 0424-9078277. Dictándose auto en fecha 10 de noviembre del 2022 fijándose oportunidad para la citación telemática de la parte demandada. El día 18 de Noviembre de 2022, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este tribunal, dejándose constancia que, una vez realizada la llamada telefónica al número indicado por la parte demandante, la misma fue atendida por un ciudadano quien manifestó ser hijo del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y al mismo tiempo informó que su padre no se encontraba, por lo que fue imposible practicar la citación telemática (folios 09 al 11).

En fecha 06 de Febrero de 2023, compareció nuevamente ante este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, con la finalidad de consignar diligencia, a objeto de solicitar se fije oportunidad para citar al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, consignando esta vez el numero número telefónico 0412- 8720582 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, anteriormente identificado. El día 07 de febrero de 2023, se dictó auto fijando oportunidad para realizar la citación vía telemática de la parte demandada y el día 16 de febrero de 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este tribunal, dejándose constancia que, una vez realizada la llamada telefónica al número indicado por la parte demandante, la misma fue atendida por un ciudadano quien manifestó ser hijo del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y al mismo tiempo informó que su padre no se encontraba porque en ese momento estaba en un terreno donde labora y desconocía su hora de regreso al sitio donde habita (folios 12 al 14).

El día 25 de Mayo de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, y presenta diligencia ante este despacho, con la finalidad de solicitar el abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, en razón de que fue designado como Juez Suplente el Abogado Rómulo González. Y el día 30 de mayo de 2023, se dictó auto donde el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la causa relacionada con divorcio por desafecto, concediendo este Tribunal el lapso de tres (03) días de despacho en aras del resguardo y fiel garante de la Tutela Judicial efectiva y en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2,7,26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 15 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin que sea allanado el Juez en la presente causa, finalizado el mismo, se reanudó la presente causa en el estado que se encontraba (folios15 y 16).

En fecha 30 de Junio de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, y presenta diligencia solicitando a ese tribunal, comisione al Juzgado del Municipio Cedeño de este estado Monagas a los fines de que se practique la citación personal del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, por cuanto no fue posible citarlo de forma telemática (folio 17).

En fecha 04 de Julio de 2023, este tribunal dictó auto, acordando librar Exhorto de Citación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, ya identificada. Asimismo, se libró la correspondiente Boleta de Citación, debidamente acompañada de Copia Certificada del libelo de la demanda. Se libró oficio N° 1347-2023 (folios 18 al 21).

En fecha 06 de Julio de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099 y presentó diligencia solicitando, se nombre correo especial a la ciudadana Mirian Solangel Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.202 a los fines de que se traslade al tribunal comisionado para llevar la comisión. Luego, el día 07 de Julio de 2023, se dictó auto acordando designar a la ciudadana Mirian Solangel Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.202 como Correo Especial, quien sería la encargada de trasladar el exhorto de citación al tribunal comisionado (folios 22 y 23).

En fecha 16 de Octubre de 2023, se recibió oficio N° 2900-63 de fecha 06 de Octubre de 2023, librado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al mismo remitieron Comisión N° 652, de la nomenclatura interna de ese juzgado, con las resultas del exhorto de citación del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, parte demandada en el presente juicio de Divorcio por Desafecto. Según consignación de fecha 19-09-2023, realizada por la Alguacil Dallys Domínguez, quien se dirigió a la dirección señalada, manifestó que fue imposible la localización del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, por cuanto la ciudadana MARIANGELA FARRERA MORON, titular de la cedula de identidad N° V-23.898.086, le informó, que ella la persona que habita en el inmueble señalado como dirección de la parte demanda, ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, y que él nunca ha residido en esa casa (folios 24 al 34).

En fecha 18 de Octubre de 2023, se dictó auto acordando agregar a los autos, resulta de comisión N° 652 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que surta efectos legales y como se observó que la foliatura de la comisión no guardaba relación con la foliatura del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó corregir la doble foliatura por Secretaria, específicamente en los folios 25 al 34, ambos inclusive. Ese mismo día, la secretaria del tribunal dio cumplimiento a lo ordenado (folio 35).

Finalmente, en el día 13 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, actuando en su condición de parte demandante en el presente expediente, asistida por la Abogada en ejercicio FRINE URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.575, con la finalidad de exponer:

“Desisto del procedimiento de divorcio sustanciado en la presente causa signada con el N° 5.362 de la nomenclatura interna de este Honorable juzgado y solicito la devolución de los originales acompañados con el escrito libelar, juro la urgencia del caso”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

De las actas procesales, se evidencia que la parte demandada no fue citada a pesar de haberse intentado en reiteradas oportunidades, que la parte actora fue debidamente asistida al momento de solicitar el desistimiento y realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Igualmente señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393 en la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las (11:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-




























RG/CLM/mcbc.-
Exp. 5.362-2022