REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.023.-
213° y 164º
SOLICITANTES: ANA DEL VALLE JIMENEZ, ANA CORINA SUPINNI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.288.083, V-18.825.723 y V-25.354.696, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA COROMOTO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.117.416, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.993 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nº 01033.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS; recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (28/11/2023), presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANA DEL VALLE JIMENEZ, ANA CORINA SUPINNI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.288.083, V-18.825.723 y V-25.354.696, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA COROMOTO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.117.416, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.993 y de este domicilio, por lo tanto se le da entrada y se Admite Cuanto ha Lugar en Derecho por no ser contraria a Derecho. Y siendo esta, la oportunidad para proveer, este Tribunal observa que:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO la PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS que existe entre ellos, por el deceso del De Cujus, ciudadano LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ambas partes de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ex Conyuge Ciudadana ANA DEL VALLE JIMENEZ, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar a los hijos legitimos del De Cujus ciudadanos ANA CORINA SUPPINI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, ambos ya identificados, el cicuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde como Bien generado de la Comunidad Conyugal con el De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ya identificado, sobre un inmueble ubicado en la Urbanizacion Juanico de esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, constituido por una casa la cual forma parte del Conjunto Residencial Juanico, Etapa I, Parcela Nro. 06, la cual tiene un area de construcción de Ciento sesenta metros cuadrados (160mts2), distribuidos en una planta, conformada por las siguientes dependencias: Cocina, comedor, sala, cuatro (04) baños, tres (03) dormitorios, patrio trasero y un puesto de estacionamiento para dos vehículos en la parte lateral de la vivienda, el area de terreno asignado en uso exclusivo tiene un aproximado de trescientos cincuenta metros cuadrados (350mts2) y sus linderos particulares son NORTE: Veinticinco metros lineales (25ml) con parcelas 07 y 08 de la Urbanizacion, SUR: Veinticinco metros lineales (25ml) con estacionamientos para visitantes y areas verdes de la Urbanizacion, ESTE: Catorce metros lineales (14ml) con la calle 01 de la Urbanizacion y OESTE: Catorce metros lineales (14ml) con areas verdes y puestos de estacionamientos para visitantes de la Urbanizacion. Cuyo valor aproximado y convenido entre las partes, es por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil dólares americanos (45.000 $) aproximadamente.

SEGUNDO: Los hijos legitimos del De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ciudadanos ANA CORINA SUPPINI JIMENEZ y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, ya identificados, convienen en ceder y traspasar a la ex conyuge del De Cujuas LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ciudadana ANA DEL VALLE JIMENEZ, ya identificada Ut Supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que les corresponde como legitima, sobre un Inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. 17, ubicada en la Avenida “Alberto Cavanelli”, Quinta Gabi, de esta ciudad, la cual tiene un are de construcción de cuatrocientos setenta metros cuadrados (470mts2), distribuidos en una planta conformadas por las siguientes dependencias, cocina, comedor, sala, cuatro (04) baños, cuatro (04) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento para cuatro vehículos en la parte lateral de la vivienda, el area de terreno asignado en uso exclusivo tiene un aproximado de setecientos veinte metros cuadrados (720mts2) y sus linderos particulares son NORTE: Su fondo correspondiente, SUR: Avenida “Alberto Carnevalli”, que es su frente, ESTE: Parcela que es o fue de Gino Silvestre y OESTE: Parcela que es o fue de Delia de Silvestre, valorada por ambas partes de Cuarenta y Cinco Mil dólares americanos (45.000$) aproximadamente.

TERCERO: La ex conyuge del De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ciudadana ANA DEL VALLE JIMENEZ, antes plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar a los hijos legitimos del De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, Ciudadanos ANA CORINA SUPPINI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, ambos ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: Placa: IAH82G, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Año: 2001, Color: PLATA, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25318668, de fecha 16 de Octubre del año 2007, a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000,00$).
CUARTO: La ex conyuge del De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ciudadana ANA DEL VALLE JIMENEZ, antes plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar a los hijos legitimos del De Cujus LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ciudadanos ANA CORINA SUPPINI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, ambos ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehiculo con las siguientes características, Placa: MAA38D, Marca: PONTIAC, Modelo: FIREBIRD, Año: 1993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Coupe, tal como se evidencia de certificado de registro de vehiculo Nro. 220107393867, de fecha 16 de Marzo del año 2022, a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000,00$).

De esta manera quedan partidos y liquidados los bienes generados durante la comunidad conyugal de los ciudadanos ANA DEL VALLE JIMENEZ Y LEONARDO ALBERTO SUPPINI REYES, ut supra identificados; así lo aceptan expresamente ambas partes.

En este orden de ideas, se deduce de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El Artículo anteriormente citado, así como el 186 son consecuencias del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” .

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambas partes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes: ANA DEL VALLE JIMENEZ, ANA CORINA SUPINNI JIMENEZ Y LEONARDO JOSE SUPPINI JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.288.083, V-18.825.723 y V-25.354.696, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA COROMOTO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.117.416, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.993 y de este domicilio.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.023 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (01:30 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO








Exp. 01033.-
MM/AR