Exp. 49.963/mg




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad debidamente inscrita a la Ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), Rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropeliculas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 33.732.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 25 de agosto de 2020, bajo el número 31, Tomo 18-A 485 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J500325371, y el ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil, de estado civil casado, domiciliado en Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad número V-13.082.240, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V130822408.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
FECHA DE ADMISIÓN: 16 de octubre de 2023.

I
ANTECEDENTES

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta circunscripción judicial la demanda antes precisada; en fecha 16 de octubre de 2023, este Juzgado dictó auto admitiendo la misma por no ser contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres; ordenando en consecuencia la intimación de la parte demandada.
Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida por abogado, ocurrieron ante este despacho presentando escrito transaccional.
II
DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

Ahora bien, al respecto del escrito transaccional presentado en fecha 06 de noviembre de 2023 por la representación judicial de la parte accionante, sociedad mercantil BANESCO PANAMÁ S.A., y el ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, actuando en su nombre propio y en su carácter de director de la sociedad mercantil codemandada FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 126.760, evidencia esta Juzgadora que el mismo es del siguiente tenor:
“…PRIMERA: LOS DEUDORES DEMANDADOS se dan por intimados, citados, notificados y no se oponen al Procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO (PANAMÁ) S.A. en su contra, reconocen expresamente las obligaciones dinerarias asumidas por ellos a favor de BANESCO (PANAMÁ) S.A. así como el contenido y firma del Contrato de Línea de Crédito Rotativo, de fecha 02 de junio de 2022 y aceptan todos y cada uno de los elementos constitutivos de la pretensión, por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, en especial se reconocen deudores de plazo hasta por la cantidad otorgada, liquidada dicha Línea en la cuenta bancaria No. 221021384457 a nombre de LOS DEUDORES DEMANDADOS, siendo que al 03 de noviembre de 2023, adeuda a BANESCO (PANAMÁ) S.A. la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 15.394.365,86), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($437,712.99), la cual es líquida y exigible y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.14.520.413.16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($412,863.61); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 103.746,93), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2,949.87); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 770.205,77), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($21,899.51); en consecuencia, solicitan a BANESCO (PANAMÁ) S.A. el otorgamiento de un plazo de 90 días calendarios consecutivos contados a partir del 06 de noviembre de 2023, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar el 27 de noviembre de 2023, en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084,16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A. para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar el 26 de diciembre de 2023 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A. e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084,16) los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A. para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar el 24 de enero de 2024 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad CINCO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.080.140,85), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023 a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($144,445.29), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, CA., para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de obligación. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio son por cuenta de LOS DEUDORES DEMANDADOS, por lo que reconocen y aceptan pagar los gastos judiciales que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20,000.00), de la siguiente forma: A) Pagar en fecha 26 de diciembre de 2023, a la apoderada judicial de BANESCO (PANAMÁ) S.A., Dra. Silvia Marín, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales y costos procesales; y B) Pagar en fecha 24 de enero de 2024, a la apoderada judicial de BANESCO (PANAMÁ) S.A., Dra. Silvia Marín, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. TERCERA. BANESCO (PANAMÁ) S.A., a través de su Apoderada Judicial, Dra. Silvia Marín, identificada en actas y suficientemente autorizada según autorización de fecha 23 de octubre de 2023, declara: en nombre de mi representada, acepto el convenimiento y la oferta de pago realizada por LOS DEUDORES DEMANDADOS, al reconocerse deudores de plazo vencido de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha del pago total del prestamos, los cuales hasta el 03 de noviembre de 2023 ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 15.394.365,86), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($437,712.99), los cuales incluyen capital, intereses convencionales, intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.14.520.413.16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($412.863.61), 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 103.746,93), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2.949.87); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 770.205,77), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 08 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($21,899.51), por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, y solicitan a BANESCO (PANAMÁ) S.A., el otorgamiento de un plazo de 90 días calendarios consecutivos contados a partir del 06 de noviembre de 2023, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar el 27 de noviembre de 2023, en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084,16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar el 26 de diciembre de 2023 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084.16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A. para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar el 24 de enero de 2024 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad CINCO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.080.140,85), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($144,445.29), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. CUARTA. La apoderada judicial de BANESCO (PANAMÁ) S.A., acepta la oferta de pago ofrecida por LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20,000.00), de la siguiente forma: A) Pagar en fecha 26 de diciembre de 2023, a la apoderada judicial de BANESCO (PANAMÁ) S.A., Dra. Silvia Marín, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales y costos procesales; y B) Pagar en fecha 24 de enero de 2024, a la apoderada judicial de BANESCO (PANAMÁ) S.A., Dra. Silvia Marín, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00) mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. QUINTA. En este acto LOS DEUDORES DEMANDADOS, declaran, que reconocen adeudar a BANESCO (PANAMÁ) S.A., las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en el particular PRIMERO, y su apoderada judicial las señaladas en el particular TERCERO, de esta transacción, y renuncian a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO (PANAMÁ) S.A. que pudiere haber lugar con ocasión directa o indirectamente al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LOS DEUDORES DEMANDADOS, antes identificados. SEXTA. Estando presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho JORGE LUIS PÁEZ, antes identificado, actuando en nombre propio, en lo sucesivo LA FIADORA GARANTE, declara: actuando en nombre de mis propio derechos e intereses, me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora sin limitación alguna, a favor de BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad debidamente inscrita a la Ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), Rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, quien en adelante se denominará indistintamente BANESCO o por su denominación comercial BANESCO (PANAMÁ) S.A.. de todas y cada una de las obligaciones asumidas y derivadas en esta Transacción Judicial celebrada en este juicio propuesto por BANESCO (PANAMÁ) S.A. antes identificada, en contra de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 25 de agosto de 2020, bajo el número 31, Tomo 18-A 485 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.L.F.) bajo el número J500325371, y el ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, domiciliado en Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad número V13082240, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V130822408, por la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 15.394.365,86), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha del pago de total y completo de la obligación, los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($437,712.99), la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.14.520.413.16) los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($412,863.61); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 103.746,93), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2,949.87), 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 770.205,77), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, equivalen a la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($21,899.51), comprometiéndose a pagar en un plazo de 90 días calendarios consecutivos contados a partir del 06 de noviembre de 2023, de la siguiente forma: A) Pagar el 27 de noviembre de 2023, en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084,16), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar el 26 de diciembre de 2023 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.234.084,16) los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, OCHO a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($148,822.41), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, CA. para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar el 24 de enero de 2024 en la cuenta bancaria en BANESCO (PANAMÁ) S.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., e identificada con el No. 221021384457, o en la cuenta en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo titular es FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., e identificada con el No. 01340039350391053151 la cantidad CINCO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.080.140,85), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($144,445.29), mediante transferencia en la cuenta bancaria de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., para que BANESCO (PANAMÁ) S.A., debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación; conforme la cláusula Primera de esta Transacción Judicial, así como de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LOS DEUDORES DEMANDADOS incluyendo el pago total del capital adeudado, el pago de los intereses compensatorios, los intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, estimados éstos últimos prudencialmente a los solos efectos de la garantía que aquí se formaliza, en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20,000.00), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de noviembre de 2023, a la cantidad de SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 703.400,00). En consecuencia, la fianza aquí constituida, garantiza a EL BANCO todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo constituida por la línea de crédito rotativo así como por las obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, incluyendo el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados y subsistirá hasta la total y definitiva cancelación de todas las obligaciones garantizadas Ahora bien, a los fines de evitar que la pretensión de la parte demandante y cumplimiento de esta Transacción Judicial, llegase a quedar ilusoria, ofrezco los bienes inmuebles, que más adelante identificó, para que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre cada uno de ellos identificados así:
1) Inmueble constituido por una (1) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-118, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.857, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15 m) con la Parcela No. 5 del lote No. 7: SUR: En igual longitud, avenida 20, ESTE: En treinta metros (30,00 m) con parcela No. 19, del lote No. 7, y OESTE: en igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7.
2) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A, Calle 170, Inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2015.1131, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 m) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 m) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 9 del mismo lote y zona; y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona.
3) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No.6, de Lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.858, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 482 21.18.3.7866 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²), y sus linderos y medidas son: NORTE: con la avenida 10. SUR: con la parcela No. 19 del lote No. 7. ESTE: con parcela No. 7 del lote No. 7, y OESTE con parcela No. 5 del lote No 7 de la Zona "A" de la Urbanización Coromoto.
4) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el No. 19, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-102 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.861, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela No. 6, lote No.7. SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la avenida 11. Este: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 18, lote No. 7: y Oeste: mide treinta metros (30) y linda con la parcela No. 20, lote No. 7.
5) Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 5, Lote 7, Zona A, Inmueble No. 42-117, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.862, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la Avenida 10, SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela 20, del lote No. 7. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 6, lote 7: y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela 4, lote 7.
6) Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.678, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.652, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: doce metros (12 m), linda con el local 1-B. SUR: Doce metros (12 m), linda con el Local 3-B y pasillo. ESTE: Cinco metros (5 m), linda con galería y fachada este; y Oeste: Cinco metros (5 m), linda con Locales 12B y 158.
7) Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel +1525, signado con el No. 15B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.651, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 14-B. SUR: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 16-B. ESTE: Cinco metros (5 m) lineales, linda con local 2-B; y Oeste: Cinco metros (5 m) lineales, linda con pasillo. SÉPTIMA. Las parte le solicitan al Tribunal decrete medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en la cláusula Sexta de esta Transacción Judicial y es pacto expreso que en caso de incumplimiento por parte de los DEUDORES DEMANDADOS en la obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso, y al embargo ejecutivo de los inmuebles identificados por LA FIADORA GARANTE, conforme la cláusula Sexta de esta Transacción Judicial, hasta el remate de dichos bienes inmuebles, para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como todas y cada una de las diferencias del valor y gastos que se vayan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del préstamo. OCTAVA. Las partes solicitamos que al Tribunal homologue esta Transacción, le dé carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO (PANAMÁ) S.A. acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos por los DEUDORES DEMANDADOS, se suspendan las medidas decretadas en este juicio. Terminó, se leyó y conforme firman…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el aludido acuerdo transaccional fue suscrito por la profesional del derecho SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, constatándose de actas que riela inserto la respectiva autorización expresa otorgada por los ciudadanos facultados por la empresa para ello, a favor de dicha profesional del derecho, en el cual se evidencia expresa su facultad para realizar transacciones y su capacidad para disponer del derecho en litigio; y por otra, la propia parte demandada, ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, actuando en nombre propio y en su carácter de director de la sociedad mercantil codemandada FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., antes identificados, debidamente asistido de abogado, quien tiene capacidad para disponer de sus propios derechos y como consecuencia de ello efectuar transacciones.
Aunado a ello, constata quien suscribe que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, y habiéndose determinado que las partes que suscribieron el aludido acuerdo transaccional tienen facultad y capacidad para ello; esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR el escrito transaccional presentado en fecha 06 de noviembre de 2023 en los términos en que fue suscrito por las partes intervinientes, teniéndose así CONSUMADO el presente juicio por haberse configurado un modo normal de terminación del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, dado que en el referido medio de auto composición procesal, la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora sin limitación alguna, a favor de la parte demandante, siendo acordado tanto por las partes como por su persona, que este Juzgado decrete medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles de su propiedad que a continuación se pormenorizan, a los fines de evitar que el presente acuerdo quede ilusorio:
1. Inmueble constituido por una (1) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-118, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.857, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15 m) con la Parcela No. 5 del lote No. 7: SUR: En igual longitud, avenida 20, ESTE: En treinta metros (30.00 m) con parcela No. 19, del lote No. 7, y OESTE: en igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7.
2. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A, Calle 170, Inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2015.1131, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 m) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 m) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 9 del mismo lote y zona; y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona.
3. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No.6, de Lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.858, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 482 21.18.3.7866 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²), y sus linderos y medidas son: NORTE: con la avenida 10. SUR: con la parcela No. 19 del lote No. 7. ESTE: con parcela No. 7 del lote No. 7, y OESTE con parcela No. 5 del lote No 7 de la Zona "A" de la Urbanización Coromoto.
4. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el No. 19, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-102 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.861, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela No. 6, lote No.7. SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la avenida 11. Este: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 18, lote No. 7: y Oeste: mide treinta metros (30) y linda con la parcela No. 20, lote No. 7.
5. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 5, Lote 7, Zona A, Inmueble No. 42-117, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.862, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la Avenida 10, SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela 20, del lote No. 7. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 6, lote 7: y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela 4, lote 7.
6. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.678, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.652, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: doce metros (12 m), linda con el local 1-B. SUR: Doce metros (12 m), linda con el Local 3-B y pasillo. ESTE: Cinco metros (5 m), linda con galería y fachada este; y Oeste: Cinco metros (5 m), linda con Locales 12B y 158.
7. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel +1525, signado con el No. 15B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.651, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 14-B. SUR: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 16-B. ESTE: Cinco metros (5 m) lineales, linda con local 2-B; y Oeste: Cinco metros (5 m) lineales, linda con pasillo.

En tal sentido, este Juzgado tomando en cuenta que lo acordado por las partes y por la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, en su carácter de fiadora solidaria no es contrario a la ley, al orden público y las buenas costumbres; y atendiendo a la naturaleza procesal del presente juicio, considera procedente decretar las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles anteriormente identificados, y así se hará constar de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar a las oficinas de registro respectivas a los fines de que se sirvan de estampar las notas correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Y así se acuerda.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN de fecha 06 de noviembre de 2023 presentada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad debidamente inscrita a la ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, contra la sociedad mercantil Sociedad mercantil FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 25 de agosto de 2020, bajo el número 31, Tomo 18-A 485 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-500325371, y el ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil, de estado civil casado, domiciliado en Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad número V-13.082.240, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V130822408; en consecuencia, se tiene CONSUMADO el referido juicio por haberse configurado un modo anormal de terminación del proceso.
SEGUNDO: de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
1. Inmueble constituido por una (1) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-118, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.857, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15 m) con la Parcela No. 5 del lote No. 7: SUR: En igual longitud, avenida 20, ESTE: En treinta metros (30,00 m) con parcela No. 19, del lote No. 7, y OESTE: en igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7.
2. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A, Calle 170, Inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2015.1131, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 m) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 m) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 9 del mismo lote y zona; y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona.
3. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No.6, de Lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.858, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 482 21.18.3.7866 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²), y sus linderos y medidas son: NORTE: con la avenida 10. SUR: con la parcela No. 19 del lote No. 7. ESTE: con parcela No. 7 del lote No. 7, y OESTE con parcela No. 5 del lote No 7 de la Zona "A" de la Urbanización Coromoto.
4. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el No. 19, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-102 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.861, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela No. 6, lote No.7. SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la avenida 11. Este: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 18, lote No. 7: y Oeste: mide treinta metros (30) y linda con la parcela No. 20, lote No. 7.
5. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 5, Lote 7, Zona A, Inmueble No. 42-117, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.862, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la Avenida 10, SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela 20, del lote No. 7. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 6, lote 7: y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela 4, lote 7.
6. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.678, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.652, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: doce metros (12 m), linda con el local 1-B. SUR: Doce metros (12 m), linda con el Local 3-B y pasillo. ESTE: Cinco metros (5 m), linda con galería y fachada este; y Oeste: Cinco metros (5 m), linda con Locales 12B y 158.
7. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel +1525, signado con el No. 15B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.651, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 14-B. SUR: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 16-B. ESTE: Cinco metros (5 m) lineales, linda con local 2-B; y Oeste: Cinco metros (5 m) lineales, linda con pasillo.

En consecuencia, se ordena oficiar a las referidas oficinas de registro a los fines de que se sirvan de estampar las notas correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 156-2023, en el expediente signado con el N° 49.963 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, y se libró oficio bajo los Nros. 257-2023 y 258-2023.
EL SECRETARIO