REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Sormaira Yanetxis Padrón y Rosmer Edgar Roca Forero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.463.306 y V.-15.815.982, en su orden.
Abogado Asistente: Estilita Josefina Madrid Felman, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657.-
Parte Demandada: Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1.982, anotada bajo el Nº 62, Tomo 138-A Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Luis Alfredo García Gordones, Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688 y 243.089, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 31, Folios 71/74.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés 2023, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante los Ciudadanos Sormaira Yanetxis Padrón y Rosmer Edgar Roca Forero, ya identificados debidamente asistidos por la Abogada Estilita Josefina Madrid Felman, y por la parte demandada la entidad de trabajo: Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3, su Apoderado Judicial el Abogado Aquiles José López Bolívar, ya anteriormente identificado, se hace constar que se le otorga al Apoderado Judicial de la hoy demandada el lapso de cinco (05) días continuos para que consigne el Poder en original para convalidar su facultad en la presente causa, los cuales manifiestan a este Juzgador que, renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 480.596,70) (F. 07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción la cual se agrega a las actas procesales en este acto, ofrece pagar la suma de Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 275.375,26), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes por la cantidad de: Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 275.375,26), el cual se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 25.749,08), para la ciudadana: Sormaira Yanetxis Padrón, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 17.463.306, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana, signada con el Nº 0108-0256-3515-0002-7192, del Banco Provincial y un (01) pago por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 249.626,18), para el ciudadano: Rosmer Edgar Roca Forero, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 15.815.982, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana, signada con el Nº 0108-0257-1001-0003-0231, del Banco Provincial, las mismas se realizarán dentro del lapso de cinco (05) días hábiles al día de hoy y de lo cual deberá ser informado este Tribunal.
En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que fueron debidamente preguntados a la parte actora y de forma individual a los ciudadanos: Sormaira Yanetxis Padrón y Rosmer Edgar Roca Forero, sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifestaron que: “si aceptaban conformes y libres de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2023-000335
AGF/agf.-