REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinticinco (25) de octubre de 2023
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000099
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS CONDE ROSALES,
Titular de la cedula de identidad N° V.- 14.254.766
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada ORIANA CAMONES MENESES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 321.624

PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSN)
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado DAVID JOSE OSUNA, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles veinticinco (25) de octubre de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS CONDE ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.254.766, debidamente acompañado y asistido por su Apoderada Judicial Abogada ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 321.624, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSN); comparece el Abg. DAVID JOSE OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro V.14.621.013, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 71.698,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), pagaderos en efectivo para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2023, lo cual es el equivalente en bolívares de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.510,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente diligencia y/o comprobante de recibo por parte del ciudadano JEAN CARLOS CONDE ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.254.766, dándose cumplimiento a lo aquí acordado, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb