PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000333
PARTE ACTORA: GUARDIA SANCHEZ ELSY MAYERLING, GOMEZ ANGULO ORIANA VALENTINA, ALMEA BRITO MEYERSON EDUARDO, MOYA GUZMAN NURYS DEL CARMEN, VARGAS VARGAS JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-17.075.555, V.-30.013.241, V.-22.719.366, V.-20.935.188, V.-15.900.126.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Octubre de 2023, siendo las 02:10 p.m., previa habilitación del Tribunal para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos; GUARDIA SANCHEZ ELSY MAYERLING, GOMEZ ANGULO ORIANA VALENTINA, ALMEA BRITO MEYERSON EDUARDO, MOYA GUZMAN NURYS DEL CARMEN, VARGAS VARGAS JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-17.075.555, V.-30.013.241, V.-22.719.366, V.-20.935.188, V.-15.900.126., en su carácter de demandantes, asistidos en este acto por la abogada; ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657, y por la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A comparece el abogado en ejercicio AQUILES JOSE LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, quien para el presente acto consigna poder para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Igualmente en el presente acto se da por notificado la Entidad de trabajo demandada a través del representante judicial, en la presente causa. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y

aceptar los trabajadores, la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando cada uno de los demandantes lo siguiente: 1)la ciudadana GUARDIA SANCHEZ ELSY MAYERLING, presenta demanda por DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 18.989,06) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.502,41), a través de transferencia en la cuenta del Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3701-0047-4045 cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. 2) La ciudadana GOMEZ ANGULO ORIANA VALENTINA, presenta demanda por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.940,36), y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de QUINCE MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.011,47), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3401-0046-9874 cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. 3) El ciudadano ALMEA BRITO MEYERSON EDUARDO presenta demanda por la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.884,38), y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.594,58), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0257-1115-0001-5297, cuyo titular es el demandante, la cual se hará efectiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.- 4) La ciudadana MOYA GUZMAN NURYS DEL CARMEN, Presenta demanda por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 208.213,71) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 116.699,05), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0257-1815-0000-8126, cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.- 5) El ciudadano VARGAS VARGAS JORGE LUIS, Presenta demanda por la cantidad de: UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.098.181,58) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 657.023,85), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3701-0023-1738, cuyo titular es el demandante, dicha transferencia se hará efectiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. Este Tribunal procede a preguntarle a los trabajadores, si están conforme con las cantidades recibidas, manifestando los demandantes; que sí están conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Mediación correspondiente a la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la representación judicial de la Entidad de Trabajo se compromete a entregar los recibos de Pagos de las transferencias acordadas a los trabajadores mediante el presente acto, por ante la Unidad de Recepción Y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral del estado Monagas. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes