REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000132

PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDON, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 26.688.118.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 101.343 y 101.328, en su orden.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR LUIS PARRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID OSUNA y MARIA JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 99967, 100.665 y 313.392, en su orden
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2023, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano su abogada Karelys Chacón Salave, ya identificada y por la parte demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A el abogado David José Osuna, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (25000 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3000 USD), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones sociales. En este acto presente la abogado de la parte demandante Karelys Chacón, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará para el día 15 de noviembre de 2023, la suma de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3000), dejándose adjunto copia de los mismos. Discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano Daniel Enrique Rodríguez la cantidad de Dos Mil Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2100 USD) y los honorarios profesionales de los apoderados judiciales la cantidad de Novecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (900 USD).

La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)