REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000117

PARTE ACTORA: DANIEL GERARDO GOMEZ REQUENA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 25.028.392.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY SANABRIA, EMANUEL ANDREA SANTILLO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25746, 298.524 y 298.533.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KATTERINE MAIESE TORRES, LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.165.236, Y 188.000, teniendo a la vista este Tribunal el original del Poder y se agrega copia simple a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2023, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogada Karielys Del Valle Delpretty, ya identificada y por la parte demandada TIENDAS DAKA, C.A. la abogada Liliana Josefina Ortiz Salazar, ya identificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.390,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.763,33), correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente la abogada Karielys Del Valle Delpretty, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único la cantidad UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.763,33), dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Transferencia, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Banesco 0134-0866-1000-0133-6281, cédula 25.028.392, perteneciente al ciudadano Daniel Gómez, y de esta manera la empresa da cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del sistema del Bolívar Digital. Las partes firman al pie de la presente acta en señal de conformidad con la mediación alcanzada.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)