REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000241
PARTE ACTORA: FLANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.463.485.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: GILSY CARDOZO, XIOMARA CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, TANIA BOLÍVAR y SULIMAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 270.423, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 93.944 y 180708, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES ROSSANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JHON BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 147.371-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 02 de Agosto de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano FLANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interponen demanda de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo: CONFECCIONES ROSSANA , C.A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 04 de Agosto de 2023, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 22 de Septiembre de 2023, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- Siendo el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano FLANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la audiencia preliminar el abogado Jhon Bracamonte, apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el acta levantada.

Ahora bien, ha de acotar que la revisión de las actas procesales se pudo evidenciar que consta al folio 12, Poder Apud Acta otorgado por el demandante a los abogados Gilsy Cardozo, Xiomara Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Tania Bolívar Y Sulimar Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 270.423, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 93.944 y 180708, en su orden.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FLANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO (A)