REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-0000094
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.778.448.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, KARIELYS DELPRETTY SANABRIA y ORIANA ALEJANDRA CAMONES, Inpreabogado Nº 25746, 298.524 y 321.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA y MARIA JOSE GARCIA, Inpreabogado Nº 100.325, 100.665 y 313.392, en su orden.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Miércoles, once (11) de Octubre de 2.023, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Oriana Alejandra Camones, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Frank Reinaldo González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.778.448, parte demandante; compareció igualmente el abogado David José Osuna, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC), según consta del poder que corre inserto en las actas del presente expediente, identificados todos al inicio de la referida acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 11 de Octubre de 2.023, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de indemnización por despido injustificado; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (BsD. 71.698,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES, (BsD. 17.430,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANK REINALDO GONZÁLEZ, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo en fecha diez (10) de Noviembre de 2023, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, la cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $. 500,00), La apoderada judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC), y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES, (BsD. 17.430,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta el apoderado de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES
















YB/yb.-