REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º

MEDIACIÓN POSITIVA




Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000332
PARTE ACTORA: ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, DIOMAR JOSUE GONZALEZ UGAS y YUNELSY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.253.193, V.- 30.341.765 y V.- 18.916.337, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy Viernes, veintisiete (27) de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Estilita Josefina Madrid Felman, identificada con el Inpreabogado Nº 129.657, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, DIOMAR JOSUE GONZALEZ UGAS y YUNELSY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado Aquiles López Bolívar, quien se identificó con Inpreabogado N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados y demandantes, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes, Argimiro Jesús Reyes Bruzual, Diomar Josué González Ugas Y Yunelsy Josefina Velásquez García, que ingresaron a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 08 de agosto de 2022, 24 de enero de 2022, y el 10 de septiembre de 2008, y egreso el primero el 18/09/2023, el segundo el 12/10/2023 y la tercera el 12/10/2023, en los cargos de Especialista de Seguridad y Salud Laboral, el primero, Asistente de Piso de Venta el segundo y Cocinera la tercera, devengando un salario normal diario de Bs. 320,79, en el caso del Especialista de Seguridad y Salud Laboral, de Bs. 105,47 en el caso del Asistente de Piso de Venta y de Bs. 105,47 en el caso de la Cocinera; un salario integral diario de Bs. 375,39, respecto del Especialista de Seguridad y Salud Laboral, un salario integral diario de Bs. 133,06 del Asistente de Piso de Venta, y un salario integral diario de Bs.141,17 por haberse desempeñado como Cocinera; que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no les pagó las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, antigüedad indemnización, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, por un monto total para cada uno de ellos por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 07 CENTIMOS (Bs. 39.867,07) en el caso del Especialista de Seguridad y Salud Laboral; la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs. 27.937,48), en el caso del Asistente de Piso de Venta y la cantidad de ciento treinta y ocho MIL doscientos noventa y seis BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs138.296,86), en el caso de la Cocinera, para un monto total de BS. DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 207.137,41) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 18/09/2023 el primero, el 12/10/2023 el segundo y el 12/10/2023 la tercera, mediante renuncia irrevocable, no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al ciudadano ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, la cantidad de Bs. 13.942,29, al ciudadano DIOMAR JOSUE GONZALEZ UGAS, la cantidad de Bs. 12.975,04; y a la ciudadana YUNELSY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, la cantidad de Bs. 74.282,38.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080256310100474088, el siguiente pago: Al ciudadano ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, la cantidad de Bs. 13.942,29; realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080256310100469769, al ciudadano DIOMAR JOSUE GONZALEZ UGAS, la cantidad de Bs. 12.975,04 y realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080257190100030738, a la ciudadana YUNELSY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, la cantidad de Bs. 74.282,38.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y manifiestan su conformidad con los pagos que se le realizaran en lapso no mayor de tres (03) días hábiles y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se agrega a las actas procesales transacción suscrita por cada uno de los accionantes y su abogada asistente. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA

LAS PARTES COMPARECIENTES









YB/yb.-