REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° 164°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000286
PARTE ACTORA: JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.535.156.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO, Inpreabogado Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: AXAR SUMINISTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 99.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Martes, treinta y uno (31) de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado Eduardo José Oviedo, identificado con el Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ BELLO, identificados anteriormente, quien actúan como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Andrés Javier Marcano Martínez, quien se identificó con Inpreabogado Nº 99.967, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: AXAR SUMINISTRO, C.A., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados y demandantes, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (BsD. 117.195,44), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ BELLO, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de junio de 2018, hasta el día 28 de mayo de 2023, dicha cantidad antes indicada será pagada en bolívares, mediante transferencia Bancaria que realiza en este mismo acto la representación de la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante quien suministra los siguientes datos: Banco Banesco N° 01340866120001179213 por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (BsD. 117.195,44). Consecutivamente la representación de la parte demandada suministra al tribunal el número código del pago realizado a nombre del demandante identificado con el Nº 3443717795. El accionante y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo AXAR SUMINISTRO, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (BsD. 163.575,18) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (BsD. 117.195,44), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación realizada por el demandante y la representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ BELLO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YSABEL BETHERMITH SECRETARIA (O)



LAS PARTES COMPARECIENTES



















Yb/yb.-