REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NH12-L-2019-000004

DEMANDANTE: RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V.-15.604.107, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.714 y 162.743, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
APODERADAS JUDICIALES: KARELYS CHACÓN SALAVE y ARNELSA RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 101.328 y 101.343, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente incidencia, con ocasión de la impugnación realizada en fecha once (11) de agosto de 2023, por las abogadas en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.343 y 101.328, respectivamente, en condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., contra la experticia complementaria del fallo, presentada por el ciudadano Lic. PEDRO LUÍS PADRÓN MEDINA, inscrito bajo el C.P.C., N° 56.262, en fecha ocho (08) de agosto de 2023; argumentando lo siguiente: “...por considerar que EXCEDE LOS LÍMITES DEL FALLO, y resulta INACEPTABLE POR EXCESIVA, la estimación efectuada, con relación a lo ordenado en la sentencia, en cuanto a la exclusión de los lapsos en que haya estado paralizada la causa… (sic)” .”

Vista la impugnación realizada, el Tribunal por auto emitido en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, procedió a designar dos expertas contables, para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultando designados las licenciadas BETANIA VALLEJO y MARÍA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-24.851.108 y V.-5.694.804, contadores públicos, inscritas en el colegio de contadores públicos del Estado Monagas, bajo los Nros.: 159.513 y 56.261, en su orden respectivamente; quienes fueron debidamente notificadas en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, siendo certificada tal actuación por secretaria, tal como consta a los folios 636 al 639 del expediente, y en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, las licenciadas BETANIA VALLEJO y MARÍA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, aceptan, se juramentan y consignan la planificación de trabajo, tal como consta a los folios 640 al 645 de la presente causa; y mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, el Tribunal fijó para el día miércoles once (11) de septiembre de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la reunión con las expertas designadas, a los fines de que tenga lugar la revisión legal correspondiente de la experticia presentada por el Lic. Pedro Luís Padrón Medina.-

En fecha once (11) de octubre de 2023, tuvo lugar la reunión con las expertas dejándose constancia de ello, mediante Acta (folios 647 y 648 pieza 03); en esa oportunidad, la Jueza, al estar suficientemente explicado los aspectos reclamados por la representación judicial de la parte demandada y una vez escuchado el planteamiento realizado por las expertas, decide reservarse un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal, procede a realizarlo en los siguientes términos:

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha trece (13) de octubre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda, incoada por el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, ya identificado, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., sentencia contra la cual el apoderado judicial de la parte actora procedió a ejercer recurso de apelación; una vez oída la apelación fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial; consta igualmente que el Juzgado de Alzada, una vez celebrada la audiencia oral y pública, publica sentencia en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, la cual cursa en la pieza número dos (02) del expediente, declarando PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación planteado por la parte demandante ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ; SEGUNDO: REVOCA la Sentencia Recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y TERCERO: declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano antes mencionado contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.

Seguidamente, en fecha diez (10) de Diciembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada, Anunció Recurso de Casación contra la sentencia publicada en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2022, a los fines de su pronunciamiento, quién en fecha quince (15) de noviembre de 2022, declaró PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Recibido el expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de febrero de 2023, procede en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, a remitir la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción; siendo recibido en fecha seis (06) de marzo de 2023; y en fecha siete (07) de marzo de 2023, se dicta auto, ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida; designándose como experto contable al Licenciado Lic. RICARDO MENDOZA CHAURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.614.323, Contador Público, inscrito bajo el C.P.C. Nº 13.980, quién debidamente juramentado, no consignó el informe pericial en el lapso establecido. Por lo cual, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, nombra como nuevo experto, a la ciudadana Lic. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.576, contadora, inscrita bajo el C.P.C. Nº 75.157, quién una vez notificada y juramentada, procedió a consignar el informe pericial, en fecha 13/04/2023, el cual fue agregado a los autos, tal como consta en la pieza tres (3) del expediente (folios 527 al 536). En fecha 17/04/2023, la representación judicial de la parte demandada mediante escrito impugna la experticia consignada, y vista la impugnación realizada, por auto dictado en fecha 24/04/ 2023, el Tribunal procedió a designar dos expertas contables, para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultando designados las ciudadanas Licenciadas Jenimar Beatriz Delprete Alcalá y Nelly Del Valle Alcalá, inscritas bajo el C.P.C., Nros.: 99.128 y 125.546, respectivamente. Una vez notificadas las expertas contables, se fijó la oportunidad para celebrar el acto de revisión legal de la experticia complementaria.

En fecha quince (15) de Marzo de 2.022, tuvo lugar la reunión con las expertas dejándose constancia de ello, mediante Acta (Folio 375 y 376 pieza 03), a la cual comparecieron las expertas, al estar suficientemente explicado los aspectos reclamados por la representación judicial de la parte demandada y escuchar la opinión de las expertas, procedió el Tribunal a emitir el correspondiente pronunciamiento, declarando IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la representación de la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha trece (13) de abril de 2023, por la experta designada Lic. María Antonieta Rodríguez; sentencia contra la cual la apoderada judicial de la parte demandada procedió a ejercer recurso de apelación; una vez oída la apelación fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial; consta igualmente que el Juzgado de Alzada, una vez celebrada la audiencia oral y pública, publica sentencia en fecha 14/07/2023, la cual cursa en la pieza número tres (3) del expediente, declarando PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación ejercido por la parte demandada, entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.; SEGUNDO: Se Revoca la decisión recurrida de fecha 23 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; TERCERO: Se anula la experticia complementaria del fallo; CUARTO: Se ordena la designación de un nuevo experto contable para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución. En fecha 26/07/2023, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción; siendo recibido en fecha 26/07/2023; y en fecha veintisiete (27) de julio de 2023, se dicta auto, ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida; designándose como experto contable al por el ciudadano Lic. PEDRO LUÍS PADRÓN MEDINA, inscrito bajo el C.P.C., N° 56.262, quién una vez notificado y juramentado, procedió a consignar el informe pericial, en fecha ocho (08) de agosto de 2023, el cual fue agregado a los autos, tal como consta en la pieza tres (3) del expediente (folios 620 al 625).

Igualmente se desprende a los autos, que en fecha once (11) de agosto de 2023, las apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, las abogadas en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, supra identificadas, mediante escrito impugnan la experticia, señalando “...por considerar que EXCEDE LOS LÍMITES DEL FALLO, y resulta INACEPTABLE POR EXCESIVA, la estimación efectuada, con relación a lo ordenado en la sentencia, en cuanto a la exclusión de los lapsos en que haya estado paralizada la causa… (sic)” .”

Ahora bien, tomando en consideración las motivaciones expresadas por las apoderadas judiciales de la parte demandada, oída la opinión de las expertas contables y revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnado, verifica esta Juzgadora que en el informe pericial el experto, procedió a presentar los cálculos, tanto de la indexación de la diferencia de prestación de antigüedad, explicando el método aplicado y cálculo de los intereses de mora; igualmente explana, el método aplicado y cálculo de la diferencia de prestación de antigüedad y de los otros conceptos laborales; y finalmente un cuadro resumen, en cuyo contenido indica lo siguiente:

RESUMEN MONTO CONDENADO A PAGAR MAS LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
MONTO CONDENADO A PAGAR 828,87
INDEXACIÓN P. ANTIGUEDAD 1.619.294,85
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS 194.732,67
INTERESES DE MORA 950,00
MONTO A PAGAR AL DEMANDANTE Bs. 1.815.806,39








Con base a lo anteriormente expuesto, encuentra éste Tribunal que en la experticia complementaria al fallo realizada por el ciudadano el Lic. Pedro Luís Padrón Medina, no se excluyeron del cálculo de la indexación los lapsos correspondientes sobre los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes o haya estado paralizada por motivos no imputables a ellos, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, señalado en sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/12/2021; sin embargo de acuerdo a la revisión realizada a la experticia con las expertas contables revisoras, no puede obviar este Tribunal la existencia de un error material en la experticia presentada, así como el Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomado en consideración por el experto contable para el cálculo de la indexación o corrección monetaria. Así se establece.

Tal aseveración tiene su fundamento en que la reparación del daño que ocasiona la mora no se resarce con el sólo pago de intereses, ya sean convencionales o legales, sino mediante el restablecimiento a plenitud del patrimonio del acreedor dañado por el incumplimiento, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a una prestación no disminuida por la depreciación monetaria; de manera que la corrección monetaria tiene por objeto mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda, sumado al retraso en el pago por parte del deudor y la demora material que genera el proceso judicial para su cobro, que permite a través de los índices inflacionarios el reajuste del valor monetario, actualizándolo al valor del daño soportado por el acreedor desde la demanda, hasta el momento en que por sentencia se ordene su liquidación, visto el derecho que tiene a que le sea indemnizada en su totalidad la lesión económica sufrida; sin duda que se trata, de un criterio de reparación relacionado con los conceptos de equidad y justicia social, principios estos de orden constitucional.

De acuerdo a lo anterior y determinado como ha quedado que la metodología e Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicado por el experto contable, perjudica el derecho condenado por el Tribunal de Alzada a favor del accionante; es por ello, que de conformidad con la Ley Adjetiva, se procede a realizar el cálculo aritmético, basado en las orientaciones emitidas por las expertas contables revisoras y la variación del índice de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela.

En razón del tiempo de servicio establecido en la sentencia definitivamente ya mencionada y de los conceptos condenados a favor del ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, y empleando la formula más favorable al trabajador, este Tribunal, a los fines de calcular lo relativo a la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, tanto de la prestación de antigüedad como de los restantes conceptos, aplicará siguiente formula matemática:

Var. % I.P.C (Índice final/Índice Inicial) x 100-100
Var. % I.P.C (I.P.C.F/ I.PC.I) X 100-100
Var. % I.P.C Variación Índice de precios al consumidor expresado porcentualmente
I.P.C.F Índice de precios al consumidor Final

I.P.C.I Índice de precios al consumidor Inicial


Asimismo, para el calculo de la indexación de la diferencia de prestación de antigüedad, se tomará como base del IPC final el monto del mes de Agosto 2023, por ser el último IPC publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el 03 de Octubre de 2019 (fecha de finalización de la relación laboral) hasta el mes de Agosto 2023 (fecha de realización de la experticia). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 584,83
Fecha Inicial 03/10/2019
Fecha Final 01/09/2023
IPC Inicial 6.478.423.619,20
IPC Final 20.470.345.755.220,70



FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = ( 20.470.345.755.220,70/ 6.478.423.619,20) X 100 – 100 = 315.877,265 %
CANTIDAD A INDEXAR: Bs. 584,83 x 315.877,265 % = Bs. 1.847.345,01.



Con respecto al calculo de la indexación de los otros conceptos condenados, discriminados en el fallo cursante en autos, se tomará como base del IPC final el monto del mes de Agosto 2023, por ser el último IPC publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el 21 de Enero de 2020 (fecha de notificación de la demandada) hasta el mes de Agosto 2023 (fecha de realización de la experticia). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 244,04
Fecha Inicial 21/01/2020
Fecha Final 01/09/2023
IPC Inicial 17.377.625.281,20
IPC Final 20.470.345.755.220,70





FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (20.470.345.755.220,70/ 17.377.625.281,20) X 100 – 100 = 117.697,14 %
CANTIDAD A INDEXAR: Bs. 244,04 x 117.697,14 % = Bs. 287.228,10.

SUB TOTAL CORRECCION MONETARIA (2)= Bs. 287.228,10

Visto lo establecido en la sentencia definitivamente firme, mediante la cual se ordena excluir los lapsos, en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:



PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 21/01/2020 al 01/09/2023 Días transcurridos 1.315

Total número de días transcurridos 1.315

Resultando lo siguiente:

INDEXACION OTROS CONCEPTOS
Monto de la Indexación 267,373.47
Dividir entre:
Días Transcurridos 1343
Igual:
Monto diario 199.09

Días transcurridos 1315
menos:
Días a excluir 567
igual:
Días a incluir 748

Monto diario 199.09
Multiplicar por:
Días a incluir 748
igual:
Monto a descontar 148,916.87

Monto de la indexación 267,373.47
Restar por:
Monto a descontar 148,916.87
igual:
Monto a pagar Otros Conceptos 118,456.60




INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, que corresponden desde el mes de Julio hasta el mes de Septiembre, se tomará como base el monto del mes de Julio 2023, motivado a que el Banco Central de Venezuela muestra actualización hasta dicho mes de Julio. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por la prestación de antigüedad (Bs. 584,82).



Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
oct-19 27,95 2,33 584,82 13,62 13,62
nov-19 37,06 3,09 584,82 18,06 31,68
dic-19 35,85 2,99 584,82 17,47 49,15
ene-20 38,13 3,18 584,82 18,58 67,74
feb-20 48,10 4,01 584,82 23,44 91,18
mar-20 54,64 4,55 584,82 26,63 117,81
abr-20 54,00 4,50 584,82 26,32 144,12
may-20 49,32 4,11 584,82 24,04 168,16
jun-20 44,18 3,68 584,82 21,53 189,69
jul-20 38,98 3,25 584,82 19,00 208,69
ago-20 38,51 3,21 584,82 18,77 227,46
sep-20 38,76 3,23 584,82 18,89 246,35
oct-20 38,92 3,24 584,82 18,97 265,31
nov-20 38,15 3,18 584,82 18,59 283,91
dic-20 38,35 3,20 584,82 18,69 302,60
ene-21 39,59 3,30 584,82 19,29 321,89
feb-21 45,34 3,78 584,82 22,10 343,99
mar-21 58,67 4,89 584,82 28,59 372,58
abr-21 58,71 4,89 584,82 28,61 401,19
may-21 57,32 4,78 584,82 27,93 429,13
jun-21 57,45 4,79 584,82 28,00 457,12
jul-21 56,26 4,69 584,82 27,42 484,54
ago-21 54,06 4,51 584,82 26,35 510,89
sep-21 52,96 4,41 584,82 25,81 536,70
oct-21 56,86 4,74 584,82 27,71 564,41
nov-21 52,70 4,39 584,82 25,68 590,09
dic-21 52,96 4,41 584,82 25,81 615,90
ene-22 58,35 4,86 584,82 28,44 644,34
feb-22 57,99 4,83 584,82 28,26 672,60
mar-22 56,18 4,68 584,82 27,38 699,98
abr-22 55,95 4,66 584,82 27,27 727,25
may-22 58,13 4,84 584,82 28,33 755,58
jun-22 57,37 4,78 584,82 27,96 783,54
jul-22 57,43 4,79 584,82 27,99 811,53
ago-22 57,63 4,80 584,82 28,09 839,61
sep-22 56,99 4,75 584,82 27,77 867,39
oct-22 57,68 4,81 584,82 28,11 895,50
nov-22 57,45 4,79 584,82 28,00 923,49
dic-22 57,97 4,83 584,82 28,25 951,75
ene-23 59,30 4,94 584,82 28,90 980,65
feb-23 56,97 4,75 584,82 27,76 1.008,41
mar-23 57,23 4,77 584,82 27,89 1.036,30
abr-23 57,57 4,80 584,82 28,06 1.064,36
may-23 53,62 4,47 584,82 26,13 1.090,49
jun-23 55,24 4,60 584,82 26,92 1.117,41
jul-23 55,78 4,65 584,82 27,18 1.144,60
ago-23 55,78 4,65 584,82 27,18 1.171,78
sep-23 55,78 4,65 585,82 27,23 1.199,01

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 1.199,01).

Finalmente, de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo y efectuado el cálculo de la indexación o corrección monetaria, este Tribunal, procede a resumir los montos que deberán ser cancelados por la entidad de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., a la parte actora, el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, lo siguiente:
MONTO CONDENADO A PAGAR 828,87
INDEXACIÓN P. ANTIGUEDAD 1.847.345,01
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS 118.456,00
INTERESES DE MORA 1.199,01
MONTO A PAGAR AL DEMANDANTE Bs. 1.967.829,49







Total a pagar a la parte demandante, ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.967.829,49).

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la experticia de fecha ocho (08) de agosto de 2023, consignada por el experto designado, el ciudadano Lic. Pedro Luís Padrón Medina, en el juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lic. Pedro Luís Padrón Medina, en fecha ocho (08) de agosto de 2023, por tanto, se determina los montos correspondientes al demandante con ocasión a su reclamación que deberán ser cancelados por la demandada, siendo la cantidad total de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.967.829,49).
TERCERO: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales del experto contable Lic. Pedro Luís Padrón Medina, por la cantidad de los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 7.150,00, y en cuanto a los honorarios profesionales de las expertas revisoras Licenciadas Betania Vallejo y maría Alejandra Valera de Padrón, los cuales son fijados en ésta sentencia interlocutoria, en la cantidad de Bs. 9.900,00, para cada una, cantidad que resulta de multiplicar las horas administrativas por la revisión conjuntamente con la Jueza, por 3.960,00, que es el valor de la hora hombre establecido en la cláusula 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios mínimos de la Federaciones de Colegios de Contadores Públicos República Bolivariana de Venezuela, aprobados en el directoria Nacional Ordinario de fecha 31 de Agosto de 2023, con vigencia para Septiembre de 2023; a razón de dos (02) horas y treinta (30) minutos administrativas empleadas por cada experta (en reunión con la Jueza), cantidad que corresponde a cada uno de las expertas, y con vista que la impugnación de la experticia fue declarada procedente, éstos deben ser cancelados por la parte impugnante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




SECRETARIO (A),
ABG.








N° DE EXPEDIENTE: NH12-L-2019-000004
NRS/nrs.-