REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NH11-L-2019-000013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.: V.-15.604.107, V.-20.420.161 y V.-17.403.615, en su orden respectivo, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBÉN DARÍO MORENO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.714 y 162.743, respectivamente, y de éste domicilio.
DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.650, y de éste domicilio.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició la presente incidencia con ocasión de la impugnación realizada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la ciudadana licenciada María Alejandra Valera, en fecha once (11) de agosto de 2023; argumentando entre otros aspectos lo siguiente:

“...En el cuerpo de la experticia citada, la experta contable establece (vuelto del folio 240):
Con respecto a los cálculos, tanto de indexación como de intereses de mora, que se realizarán a continuación, se procederá a trabajar cada trabajador en dos líneas de tiempo, es decir;
I. Un primer corte que contará con los lapsos desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la consignación de los cheques depositados por la empresa a favor de cada trabajador, con los montos condenados a pagar, Restándole a este resultado el monto depositado a cada trabajador; y
II. El segundo corte que se realizaría con los lapsos desde la fecha luego del deposito del cheque girado por la empresa a favor del trabajador con los saldos resultantes del primer corte hasta la fecha de realización de la experticia…”
De lo antes dicho se puede apreciar la errónea aplicación de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictada en fecha 21 de junio del año 2023:
“..Se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados desde la notificación de la demanda de fecha 11 de octubre del año 2019, del folio 28, hasta la fecha en que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades aquí condenadas…”
Es decir, que la corrección monetaria debe efectuarse hasta que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades.
Esta misma experticia contraviene la sentencia por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que además ratifica lo condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sobre la corrección monetaria, agrega:
“..Y siendo que los intereses moratorios son de orden publico, se ordena su cancelación, debiéndose calcular a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de los salarios no pagados al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el computo de los mismos desde la fecha de notificación de la parte demandada en fecha 11 de octubre del año 2019, como se indica en el folio 27, pieza Nro. 1, hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose la tasa activa fijada por el banco central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación…”

Vista la impugnación realizada, el Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2023, procedió a designar dos expertos contables, para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultado designadas los ciudadanos Licenciados MILAGROS PADRÓN ALEMÁN y PEDRO LUIS PADRON MEDINA. Los expertos fueron debidamente notificados y aceptaron el cargo, prestando el juramento de ley (Folios 563 -572 ambos inclusive), el Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2023, fijó para el día miércoles veinticinco (25) de octubre de 2023, reunión con los expertos designados, siendo reprogramada para el veintiséis (26) de octubre de 2023, por cuanto coincide con la celebración de una audiencia preliminar, fijándose el acto de revisión para el día jueves veintiséis (26) de octubre de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, tuvo lugar la reunión con los expertos, los ciudadanos Licenciados MILAGROS PADRÓN ALEMÁN y PEDRO LUIS PADRON MEDINA, ya identificados; y una vez escuchado el planteamiento realizado por los expertos, producto del análisis de la experticia impugnada, se dejó constancia mediante acta levantada, de la asistencia de las mismas, de la consignación de anexos y que la Jueza, se reservaba la oportunidad de pronunciarse, para dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. Es por ello, que estando dentro de la oportunidad legal, procede a realizarlo en los siguientes términos:

Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha veintiuno (21) de Junio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente con lugar, la demanda incoada por los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIÁN ARTURO SALAZAR MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, ya identificados, contra la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A. Notificadas las partes de la decisión, ejerciendo la parte demandada recurso de apelación, conociendo de la causa, por distribución, el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; procediendo mediante auto de fecha tres (03) de Septiembre de 2021, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; y en fecha treinta (30) de Septiembre de 2021, mediante escrito los apoderados judiciales de la parte demandada desisten del recurso de apelación, y solicitan la Homologación el pago realizado, siendo HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha once (11) de Octubre de 2021, se acordó la remisión de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción; y una vez recibida la causa, en fecha tres (03) de Noviembre de 2021, se dicta auto ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Una vez notificado y juramentado el experto contable, Licenciado Ricardo Antonio Mendoza Chaurán, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 13.980, éste procedió a realizar el informe pericial, previa la solicitud de prorrogas, tal y como se evidencia en autos.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2021, se agregó a los autos el informe pericial, y en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2021, la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN y JESÚS JOAQUÍN CAMPOS, mediante escrito impugnan la experticia en todas y cada una de sus partes. Una vez notificadas las expertas contables, las ciudadanas NELLY DEL VALLE ALCALÁ y MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ, se fijó la oportunidad para celebrar el acto de revisión legal de la experticia complementaria.

En fecha quince (15) de Marzo de 2022, tuvo lugar la reunión con las expertas dejándose constancia de ello, mediante Acta (Folio 375 y 376 pieza 02), a la cual comparecieron las expertas, al estar suficientemente explicado los aspectos reclamados por la representación judicial de la parte demandada y escuchar la opinión de las expertas, procedió el Tribunal a emitir el correspondiente pronunciamiento, declarando IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la representación de la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, por el experto designado Licenciado Ricardo Antonio Mendoza Chaurán; sentencia contra la cual el apoderado judicial de la parte demandada procedió a ejercer recurso de apelación; una vez oída la apelación fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial; consta igualmente que el Juzgado de Alzada, una vez celebrada la audiencia oral y pública, dicta sentencia en fecha 11/04/2022, la cual cursa en la pieza número dos (2) del expediente, declarando PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación ejercido por la parte demandada, entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A.; SEGUNDO: Con Lugar el Recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante; TERCERO: Se Revoca la decisión recurrida; CUARTO: Se anula la experticia complementaria realizada por el experto contable Licenciado Ricardo Mendoza Chaurán, y se repone la causa al estado procesal se designe un nuevo experto, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo atendiendo los parámetros establecidos en la presente decisión. Seguidamente, en fecha veinte (20) de abril de 2022, la representación judicial de la parte demandada, interpone Recurso de Control de la Legalidad contra la sentencia proferida en fecha once (11) de abril de 2022, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22/04/2022, a los fines de su pronunciamiento, quién en fecha primero (01) de noviembre de 2022, declaró INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha once (11) de abril de 2022.

En fecha diez (10) de febrero de 2023, se recibió expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en fecha 26/07/2023; y en fecha catorce (14) de febrero de 2023, se dicta auto ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida; designándose como experto contable a la ciudadana Lic. María Antonieta Rodríguez Delgado, inscrita bajo el C.P.C., N° 75.157, quién una vez notificada y juramentada, procedió a consignar el informe pericial, en fecha siete (07) de marzo de 2023, el cual fue agregado a los autos, tal como consta en la pieza dos (2) del expediente (folios 404 al 416), y en fecha 16/03/2023, se decretó su ejecución, a los fines de que la parte demandada de cumplimiento voluntario al fallo; y por auto de fecha 30/03/2023, se procedió a la ejecución forzosa, y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente, en atención al contenido del escrito consignado por la representación judicial de la parte demandada, por auto emitido en fecha doce (12) de abril de 2023, se procedió a Revocar por contrario imperio las actuaciones insertas a los folios (395) al (418) ambos inclusive, y el folio (421) del presente expediente, y se Repone la causa al estado procesal, de designar un nuevo experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros establecidos en decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023); ejerciendo la parte demandante contra dicho auto recurso de apelación, conociendo de la causa, por distribución, el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; una vez celebrada la audiencia oral y pública, dicta sentencia en fecha 11/07/2023, declarando PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante; y SEGUNDO: CONFIRMA el dictamen de fecha 12 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, se acordó la remisión de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción; y una vez recibida la causa, en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, se dicta auto ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo. Una vez notificada y juramentada la experta contable, la ciudadana Lic. MARÍA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 56.261, quien una vez notificada y juramentada, procedió a consignar el informe pericial, en fecha once (11) de agosto de 2023, el cual fue agregado a los autos, tal como consta en la pieza tres (3) del expediente (folios 540-548).

Igualmente se desprende los autos, que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2021, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, mediante escrito impugna la experticia en todas y cada una de sus partes.

Ahora bien, tomando en consideración las motivaciones expresadas por el apoderado judicial de la parte demandada, oída la opinión de los expertos contables y revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnado, verifica esta Juzgadora que en el informe pericial la experta contable, procedió a presentar los cálculos, tanto de indexación como de intereses de mora, por cada trabajador en dos líneas de tiempo, es decir:
I. Un primer corte que contará con los lapsos desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la consignación de los cheques depositados por la empresa a favor de cada trabajador, con los montos condenados a pagar. Restándole a este resultado el monto depositado a cada trabajador; y
II. El segundo corte que se realizaría con los lapsos desde la fecha luego del depósito del cheque girado por la empresa a favor del trabajador con los saldos resultantes del primer corte hasta la fecha de realización de la experticia.
Para ambos casos se excluirán los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales; y finalmente un resumen por cada trabajador, en cuyo contenido indica lo siguiente:

GIOVANNI CALZADILLA
Monto a Indexar: 25,68
Indexación Monetaria (Primera Parte) 6.306,43
Intereses de Mora (Primera Parte) 28,29
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 43.504,34
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.961,52
Total a Pagar al Trabajador: 55.826,26



ADRIAN SALAZAR
Monto a Indexar: 24,73
Indexación Monetaria (Primera Parte) 7.688,34
Intereses de Mora (Primera Parte) 30,75
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 51.820,07
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.805,98
Total a Pagar al Trabajador: 65.369,87

CARLOS GONZALEZ
Monto a Indexar: 24,44
Indexación Monetaria (Primera Parte) 7.862,86
Intereses de Mora (Primera Parte) 30,39
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 36.469,75
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.937,77
Total a Pagar al Trabajador: 66.851,81

Con base a lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la experticia complementaria del fallo realizada por la ciudadana Lic. MARÍA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, se efectuó dentro de los parámetro establecidos en sentencia de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de Abril del año 2022, por lo que la experto fue diligente en su labor de obtener la información esencial para la realización de la experticia y realizarla bajo los parámetros señalados en las referidas sentencias. Así se establece.

Este Tribunal, a los fines de calcular lo relativo a la INDEXACIÓN MONETARIA O CORRECCIÓN MONETARIA, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, aplicará siguiente formula matemática:

Var. % I.P.C (Índice final/Índice Inicial) x 100-100
Var. % I.P.C (I.P.C.F/ I.PC.I) X 100-100
Var. % I.P.C Variación Índice de precios al consumidor expresado porcentualmente
I.P.C.F Índice de precios al consumidor Final

I.P.C.I Índice de precios al consumidor Inicial


- Al ciudadano GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL:
APLICACIÓN DEL METODO PRIMER CORTE
En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 25,68, desde el 11 de Octubre de 2019 (fecha de notificación de la demanda) hasta el 06 de Enero de 2022 (fecha de consignación de cheque). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 25,68
Fecha Inicial 11/10/2019
Fecha Final 06/01/2022
IPC Inicial 6.478.423.619,2
IPC Final 2.750.974.554.036,0


FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (2.750.974.554.036,0/ 6.478.423.619,2) X 100 – 100 = 42.363,64 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 25,68 x 42.363,64 % = Bs. 10.878,98

SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 10.878,98

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad
Del 22/12/2019 al 06/01/2020 Permiso decembrino 16
Del 14/03/2020 al 05/10/2020 Covid 19 203
Del 22/12/2020 al 06/01/2021 Permiso decembrino 16
Del 15/12/2021 al 10/01/2022 Permiso decembrino 35
Del 22/12/2022 al 13/01/2023 Permiso decembrino 9

Total número de días a excluir 279


PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 11/10/2019 al 06/01/2022 Días transcurridos 745

Total número de días transcurridos 745

INDEXACION PRIMER CORTE
Monto de la Indexación 10.878,98
Dividir: Días Transcurridos 745
Monto Diario 14,60
Menos: Días a Descontar 279
Total Monto a Descontar 4.073,40
Monto a pagar 6.805,58


SUB TOTAL CORRECCION MONETARIA = Bs. 6.805,58

Se procederá a calcular el monto total de la indexación monetaria, el cual será calculado restándole al monto del subtotal corrección monetaria de Bs. 6.805,58, al monto del cheque consignado por la entidad de trabajo al trabajador en fecha 06 de enero del año 2022, por la cantidad de Bs. 499.15.

CORRECCION MONETARIA (1) = Bs. 6.805,58- Bs. 499,15= Bs. 6.306,43

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 11 de Octubre del 2019 (fecha de la notificación de la parte demandada), hasta el 06 de Enero de 2022 (fecha de consignación de cheque). El monto utilizado es el monto condenado. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
oct-19 27,95 2,33 25,68 0,60 0,60
nov-19 37,06 3,09 25,68 0,79 1,39
dic-19 35,85 2,99 25,68 0,77 2,16
ene-20 38,13 3,18 25,68 0,82 2,97
feb-20 48,10 4,01 25,68 1,03 4,00
mar-20 54,64 4,55 25,68 1,17 5,17
abr-20 54,00 4,50 25,68 1,16 6,33
may-20 49,32 4,11 25,68 1,06 7,38
jun-20 44,18 3,68 25,68 0,95 8,33
jul-20 38,98 3,25 25,68 0,83 9,16
ago-20 38,51 3,21 25,68 0,82 9,99
sep-20 38,76 3,23 25,68 0,83 10,82
oct-20 38,92 3,24 25,68 0,83 11,65
nov-20 38,15 3,18 25,68 0,82 12,47
dic-20 38,35 3,20 25,68 0,82 13,29
ene-21 39,59 3,30 25,68 0,85 14,13
feb-21 45,34 3,78 25,68 0,97 15,10
mar-21 58,67 4,89 25,68 1,26 16,36
abr-21 58,71 4,89 25,68 1,26 17,62
may-21 57,32 4,78 25,68 1,23 18,84
jun-21 57,45 4,79 25,68 1,23 20,07
jul-21 56,26 4,69 25,68 1,20 21,28
ago-21 54,06 4,51 25,68 1,16 22,43
sep-21 52,96 4,41 25,68 1,13 23,57
oct-21 56,86 4,74 25,68 1,22 24,78
nov-21 52,70 4,39 25,68 1,13 25,91
dic-21 52,96 4,41 25,68 1,13 27,04
06/01/2022 58,35 4,86 25,68 1,25 28,29

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de Veintiocho Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 28,29).

APLICACIÓN DEL METODO SEGUNDO CORTE
En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 6.306,42, desde el 07 de Enero de 2022 (fecha consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 26 de Octubre de 2023 (fecha de consignación de la experticia). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 6.306,43
Fecha Inicial 07/01/2022
Fecha Final 26/10/2023
IPC Inicial 2.577.508.248.886,00

IPC Final 22.244.633.245.832,30



FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (22.244.633.245.832,30 / 2.577.508.248.886,00) X 100 – 100 = 763,03 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 6.306,43 x 763,03 % = Bs. 48.119,86

SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 48.119,86

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad

Del 15/08/2022 al 15/09/2022 Vacaciones judiciales 31
Del 22/12/2022 al 13/01/2023 Permiso decembrino 25

Total número de días a excluir 56

PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA CONSIGNACION DEL CHEQUE
Período Motivo Cantidad
Del 07/01/2022 al 07/08/2023 Días transcurridos 570

Total número de días transcurridos 570

INDEXACION SEGUNDO CORTE
Monto de la Indexación 48.119,86
Dividir: días Transcurridos 570
Monto Diario 82,42
Menos: días a Descontar 56
Total Monto a Descontar 4.615,52
Monto a pagar 43.504,34

CORRECCION MONETARIA (2) = Bs. 43.504,34

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 07 de Enero 2022 (fecha después de la consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 07 de Agosto de 2023 (fecha de realización de la nueva experticia). Sobre el monto resultante de Indexación del primer corte. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Promedio entre la Activa y Pasiva (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
07/01/2022 58,35 4,86 6.306,43 306,65 306,65
feb-22 57,99 4,83 6.306,43 304,76 611,41
mar-22 56,18 4,68 6.306,43 295,25 906,65
abr-22 55,95 4,66 6.306,43 294,04 1.200,69
may-22 58,13 4,84 6.306,43 305,49 1.506,19
jun-22 57,37 4,78 6.306,43 301,50 1.807,69
jul-22 57,43 4,79 6.306,43 301,82 2.109,50
ago-22 57,63 4,80 6.306,43 302,87 2.412,37
sep-22 56,99 4,75 6.306,43 299,50 2.711,87
oct-22 57,68 4,81 6.306,43 303,13 3.015,00
nov-22 57,45 4,79 6.306,43 301,92 3.316,92
dic-22 57,97 4,83 6.306,43 304,65 3.621,57
ene-23 59,30 4,94 6.306,43 311,64 3.933,22
feb-23 56,97 4,75 6.306,43 299,40 4.232,61
mar-23 57,23 4,77 6.306,43 300,76 4.533,38
abr-23 57,27 4,77 6.306,43 300,97 4.834,35
may-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.116,14
jun-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.397,94
jul-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.679,73
ago-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.961,52

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Uno Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 5.961,52).

- Al ciudadano ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ:
APLICACIÓN DEL METODO PRIMER CORTE
En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 24.73, desde el 11 de Octubre de 2019 (fecha de notificación de la demanda) hasta el 06 de Abril de 2022 (fecha de consignación de cheque). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 24,73
Fecha Inicial 11/10/2019
Fecha Final 06/04/2022
IPC Inicial 6.478.423.619,2
IPC Final 2.997.960.561.627,70


FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (2.997.960.561.627,70/ 6.478.423.619,2) X 100 – 100 = 46.176,08 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:

Bs. 24,73 x 46.176,08 % = Bs. 11.419,34

SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 11.419,34

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad
Del 22/12/2019 al 06/01/2020 Permiso decembrino 16
Del 14/03/2020 al 05/10/2020 Covid 19 203
Del 22/12/2020 al 06/01/2021 Permiso decembrino 16
Del 22/12/2021 al 10/01/2022 Permiso decembrino 20


Total número de días a excluir 255


PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 11/10/2019 al 06/04/2022 días transcurridos 895

Total número de días transcurridos 895


INDEXACION PRIMER CORTE
Monto de la Indexación 11.419,34
Dividir: Días Transcurridos 895
Monto Diario 12,76
Menos: Días a Descontar 255
Total Monto a Descontar 3.253,80
Monto a pagar 8.165,54

SUB TOTAL CORRECCION MONETARIA = Bs. 8.165,54

Se procederá a calcular el monto total de la indexación monetaria, el cual será calculado restándole al monto del subtotal corrección monetaria de Bs. 8.165,54, al monto del cheque consignado por la entidad de trabajo al trabajador en fecha 06 de enero del año 2022, por la cantidad de Bs. 477,20.

CORRECCION MONETARIA (1) = Bs. 8.165,54- Bs. 477,20= Bs. 7.688,34

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 11 de Octubre del 2019 (fecha de la notificación de la parte demandada), hasta el 06 de abril de 2022 (fecha de consignación del cheque a favor del trabajador). El monto utilizado es el monto condenado a pagar según Sentencia. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
oct-19 27,95 2,33 24,73 0,58 0,58
nov-19 37,06 3,09 24,73 0,76 1,34
dic-19 35,85 2,99 24,73 0,74 2,08
ene-20 38,13 3,18 24,73 0,79 2,86
feb-20 48,10 4,01 24,73 0,99 3,86
mar-20 54,64 4,55 24,73 1,13 4,98
abr-20 54,00 4,50 24,73 1,11 6,09
may-20 49,32 4,11 24,73 1,02 7,11
jun-20 44,18 3,68 24,73 0,91 8,02
jul-20 38,98 3,25 24,73 0,80 8,82
ago-20 38,51 3,21 24,73 0,79 9,62
sep-20 38,76 3,23 24,73 0,80 10,42
oct-20 38,92 3,24 24,73 0,80 11,22
nov-20 38,15 3,18 24,73 0,79 12,01
dic-20 38,35 3,20 24,73 0,79 12,80
ene-21 39,59 3,30 24,73 0,82 13,61
feb-21 45,34 3,78 24,73 0,93 14,55
mar-21 58,67 4,89 24,73 1,21 15,76
abr-21 58,71 4,89 24,73 1,21 16,96
may-21 57,32 4,78 24,73 1,18 18,15
jun-21 57,45 4,79 24,73 1,18 19,33
jul-21 56,26 4,69 24,73 1,16 20,49
ago-21 54,06 4,51 24,73 1,11 21,60
sep-21 52,96 4,41 24,73 1,09 22,70
oct-21 56,86 4,74 24,73 1,17 23,87
nov-21 52,70 4,39 24,73 1,09 24,95
dic-21 52,96 4,41 24,73 1,09 26,04
ene-22 58,35 4,86 24,73 1,20 27,25
feb-22 57,99 4,83 24,73 1,20 28,44
mar-22 56,18 4,68 24,73 1,16 29,60
06/04/2022 55,95 4,66 24,73 1,15 30,75

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de Treinta Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 30,75).
APLICACIÓN DEL METODO SEGUNDO CORTE

En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 7.688,34, desde el 07 de Enero de 2022 (fecha consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 26 de Octubre de 2023 (fecha de consignación de la experticia). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 7.688,34
Fecha Inicial 07/04/2022
Fecha Final 26/10/2023
IPC Inicial 2.870.702.327.451,80
IPC Final 22.244.633.245.832,30


FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (22.244.633.245.832,30 / 2.870.702.327.451,80) X 100 – 100 = 763,03 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 7.688,34 x 763,03 % = Bs. 58.664,23
SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 58.664,23

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad

Del 15/08/2022 al 15/09/2022 Vacaciones judiciales 31
Del 22/12/2022 al 13/01/2023 Permiso decembrino 25

Total número de días a excluir 56

PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA CONSIGNACION DEL CHEQUE
Período Motivo Cantidad
Del 07/04/2022 al 07/08/2023 Días transcurridos 480

Total número de días transcurridos 480

INDEXACION SEGUNDO CORTE
Monto de la Indexación 58.664,23
Dividir: días Transcurridos 480
Monto Diario 122,22
Menos: días a Descontar 56
Total Monto a Descontar 6.844,16
Monto a pagar 51.820,07

CORRECCION MONETARIA (2) = Bs. 51.820,07

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 07 de Abril 2022 (fecha después de la consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 07 de Agosto de 2023 (fecha de realización de la nueva experticia). Sobre el monto resultante de Indexación del primer corte. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Promedio entre la Activa y Pasiva (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
07/01/2022 58,35 4,86 6.306,43 306,65 306,65
feb-22 57,99 4,83 6.306,43 304,76 611,41
mar-22 56,18 4,68 6.306,43 295,25 906,65
abr-22 55,95 4,66 6.306,43 294,04 1.200,69
may-22 58,13 4,84 6.306,43 305,49 1.506,19
jun-22 57,37 4,78 6.306,43 301,50 1.807,69
jul-22 57,43 4,79 6.306,43 301,82 2.109,50
ago-22 57,63 4,80 6.306,43 302,87 2.412,37
sep-22 56,99 4,75 6.306,43 299,50 2.711,87
oct-22 57,68 4,81 6.306,43 303,13 3.015,00
nov-22 57,45 4,79 6.306,43 301,92 3.316,92
dic-22 57,97 4,83 6.306,43 304,65 3.621,57
ene-23 59,30 4,94 6.306,43 311,64 3.933,22
feb-23 56,97 4,75 6.306,43 299,40 4.232,61
mar-23 57,23 4,77 6.306,43 300,76 4.533,38
abr-23 57,27 4,77 6.306,43 300,97 4.834,35
may-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.116,14
jun-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.397,94
jul-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.679,73
ago-23 53,62 4,47 6.306,43 281,79 5.961,52

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Uno Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 5.961,52).


- Al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ:
APLICACIÓN DEL METODO PRIMER CORTE
En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 24.44, desde el 11 de Octubre de 2019 (fecha de notificación de la demanda) hasta el 06 de Abril de 2022 (fecha de consignación de cheque). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 24,44
Fecha Inicial 11/10/2019
Fecha Final 06/04/2022
IPC Inicial 6.478.423.619,2
IPC Final 2.997.960.561.627,70


FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (2.997.960.561.627,70/ 6.478.423.619,2) X 100 – 100 = 46.176,08 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 24,44 x 46.176,08 % = Bs. 11.285,43

SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 11.285,43

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad
Del 22/12/2019 al 06/01/2020 Permiso decembrino 16
Del 14/03/2020 al 05/10/2020 Covid 19 203
Del 22/12/2020 al 06/01/2021 Permiso decembrino 16
Del 22/12/2021 al 10/01/2022 Permiso decembrino 20


Total número de días a excluir 255


PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 11/10/2019 al 06/04/2022 días transcurridos 895

Total número de días transcurridos 895

INDEXACION PRIMER CORTE
Monto de la Indexación 11.285,43
Dividir: días Transcurridos 895
Monto Diario 12,61
Menos: días a Descontar 255
Total Monto a Descontar 3.215,55
Monto a pagar 8.069,88

SUB TOTAL CORRECCION MONETARIA = Bs. 8.069,88

Se procederá a calcular el monto total de la indexación monetaria, el cual será calculado restándole al monto del subtotal corrección monetaria de Bs. 8.069,88, al monto del cheque consignado por la entidad de trabajo al trabajador en fecha 06 de enero del año 2022, por la cantidad de Bs. 207,02.

CORRECCION MONETARIA (1) = Bs. 8.069,88- Bs. 207,02= Bs. 7.862,86

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 11 de Octubre del 2019 (fecha de la notificación de la parte demandada), hasta el 06 de Abril de 2022 (fecha de consignación del cheque a favor del trabajador). El monto utilizado es el monto condenado a pagar según Sentencia. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
oct-19 27,95 2,33 24,44 0,57 0,57
nov-19 37,06 3,09 24,44 0,75 1,32
dic-19 35,85 2,99 24,44 0,73 2,05
ene-20 38,13 3,18 24,44 0,78 2,83
feb-20 48,10 4,01 24,44 0,98 3,81
mar-20 54,64 4,55 24,44 1,11 4,92
abr-20 54,00 4,50 24,44 1,10 6,02
may-20 49,32 4,11 24,44 1,00 7,03
jun-20 44,18 3,68 24,44 0,90 7,93
jul-20 38,98 3,25 24,44 0,79 8,72
ago-20 38,51 3,21 24,44 0,78 9,51
sep-20 38,76 3,23 24,44 0,79 10,29
oct-20 38,92 3,24 24,44 0,79 11,09
nov-20 38,15 3,18 24,44 0,78 11,86
dic-20 38,35 3,20 24,44 0,78 12,65
ene-21 39,59 3,30 24,44 0,81 13,45
feb-21 45,34 3,78 24,44 0,92 14,38
mar-21 58,67 4,89 24,44 1,19 15,57
abr-21 58,71 4,89 24,44 1,20 16,77
may-21 57,32 4,78 24,44 1,17 17,93
jun-21 57,45 4,79 24,44 1,17 19,10
jul-21 56,26 4,69 24,44 1,15 20,25
ago-21 54,06 4,51 24,44 1,10 21,35
sep-21 52,96 4,41 24,44 1,08 22,43
oct-21 56,86 4,74 24,44 1,16 23,59
nov-21 52,70 4,39 24,44 1,07 24,66
dic-21 52,96 4,41 24,44 1,08 25,74
ene-22 58,35 4,86 24,44 1,19 26,93
feb-22 57,99 4,83 24,44 1,18 28,11
mar-22 56,18 4,68 24,44 1,14 29,25
06/04/2022 55,95 4,66 24,44 1,14 30,39

El Total de Intereses de Mora arrojado por la tabla de cálculo es de Treinta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 30,39).
APLICACIÓN DEL METODO SEGUNDO CORTE
En este caso, para el cálculo de la indexación a la cantidad de Bs. 7.862,86, desde el 07 de Abril de 2022 (fecha consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 26 de Octubre de 2023 (fecha de consignación de la experticia). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.

En consecuencia, le corresponde al accionante lo siguiente:

Monto a Indexar Bs. 7.862,86
Fecha Inicial 07/04/2022
Fecha Final 26/10/2023
IPC Inicial 2.870.702.327.451,80
IPC Final 22.244.633.245.832,30


FORMULA MATEMATICA:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (22.244.633.245.832,30 / 2.870.702.327.451,70) X 100 – 100 = 763,03 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 7.862,86 x 763,03% = Bs. 59.995,87

SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 59.995,87

Visto lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual se ordena excluir los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales, se detallan a continuación dichos lapsos para proceder a su deducción:

PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad

Del 15/08/2022 al 15/09/2022 Vacaciones judiciales 31
Del 22/12/2022 al 13/01/2023 Permiso decembrino 25

Total número de días a excluir 56

PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA CONSIGNACION DEL CHEQUE
Período Motivo Cantidad
Del 07/04/2022 al 07/08/2023 Días transcurridos 480

Total número de días transcurridos 480


INDEXACION SEGUNDO CORTE
Monto de la Indexación 59.995,87
Dividir: días Transcurridos 480
Monto Diario 124,99
Menos: días a Descontar 56
Total Monto a Descontar 6.999,52
Monto a pagar 52.996,35

CORRECCION MONETARIA (2) = Bs. 52.996,35

INTERESES DE MORA:
METODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA:
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 07 de Abril 2022 (fecha después de la consignación del cheque a favor del trabajador) hasta el 07 de Agosto de 2023 (fecha de realización de la nueva experticia). Sobre el monto resultante de Indexación del primer corte. Método: la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Tribunal

Mes Tasa Anual Promedio entre la Activa y Pasiva (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
07/04/2022 55,95 4,66 7.862,86 366,61 366,61
may-22 58,13 4,84 7.862,86 380,89 380,89
jun-22 57,37 4,78 7.862,86 375,91 756,80
jul-22 57,43 4,79 7.862,86 376,30 1.133,10
ago-22 57,63 4,80 7.862,86 377,61 1.510,72
sep-22 56,99 4,75 7.862,86 373,42 1.884,14
oct-22 57,68 4,81 7.862,86 377,94 2.262,08
nov-22 57,45 4,79 7.862,86 376,43 2.638,51
dic-22 57,97 4,83 7.862,86 379,84 3.018,36
ene-23 59,30 4,94 7.862,86 388,56 3.406,91
feb-23 56,97 4,75 7.862,86 373,29 3.780,20
mar-23 57,23 4,77 7.862,86 374,99 4.155,19
abr-23 57,57 4,80 7.862,86 377,22 4.532,41
may-23 53,62 4,47 7.862,86 351,34 4.883,75
jun-23 53,62 4,47 7.862,86 351,34 5.235,09
jul-23 53,62 4,47 7.862,86 351,34 5.586,43
ago-23 53,62 4,47 7.862,86 351,34 5.937,77


El total de intereses de mora por la tabla de cálculo es de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Uno Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 5.961,52).

Finalmente, de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo y efectuado el cálculo de la indexación monetaria o corrección monetaria, y los intereses de mora; este Tribunal, procede a resumir los montos que deberán ser cancelados por la entidad de trabajo demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A., a la parte actora, los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, lo siguiente


GIOVANNI CALZADILLA:
Monto a Indexar: 25,68
Indexación Monetaria (Primera Parte) 6.306,43
Intereses de Mora (Primera Parte) 28,29
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 43.504,34
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.961,52
Total a Pagar al Trabajador: 55.826,26

ADRIAN SALAZAR:
Monto a Indexar: 24,73
Indexación Monetaria (Primera Parte) 7.688,34
Intereses de Mora (Primera Parte) 30,75
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 51.820,07
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.805,98
Total a Pagar al Trabajador: 65.369,87

CARLOS GONZALEZ:
Monto a Indexar: 24,44
Indexación Monetaria (Primera Parte) 7.862,86
Intereses de Mora (Primera Parte) 30,39
Indexación Monetaria (Segunda Parte) 36.469,75
Intereses de Mora (Segunda Parte) 5.937,77
Total a Pagar al Trabajador: 66.851,81

TOTAL A PAGAR A CADA DEMANDANTE:
Giovanni Calzadilla 55.826,26
Adrián Salazar 65.369,87
Carlos González 66.851,81
Total a Pagar: 188.047,94

TOTAL a cancelar a los demandantes: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 188.047,94).

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha once (11) de agosto de 2023, por la experta designada por la ciudadana Lic. María Alejandra Valera, en el juicio que por cobro de COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por la ciudadana Lic. María Alejandra Valera, en fecha once (11) de agosto de 2023, por tanto, se determinan los montos actualizados correspondientes a los demandantes con ocasión a su reclamación que deberán ser cancelados por la demandada, siendo la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 188.047,94).
TERCERO: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experta contable la ciudadana Lic. María Alejandra Valera, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 6.820,00 (Folios 530-532), mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha primero (01) de Agosto de 2023, y en cuanto a los honorarios profesionales de los expertos Revisores, los ciudadanos Licenciados Milagros Padrón Alemán y Pedro Luis Padrón Medina, los cuales son fijados en ésta sentencia interlocutoria, en la cantidad de Bs. 5.940,00, para cada uno, cantidad que resulta de multiplicar las horas administrativas por la revisión conjuntamente con la Jueza, por 3.960,00, que es el valor de la hora hombre establecido en la cláusula 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios mínimos de la Federaciones de Colegios de Contadores Públicos República Bolivariana de Venezuela, aprobados en el directorio Nacional Ordinario de fecha 30 de Octubre de 2023; a razón de una (01) hora y treinta (30) minutos administrativas empleadas por cada experta (en reunión con la Jueza), cantidad que corresponde a cada uno de las expertas, y vista que la impugnación de la experticia fue declarada improcedente, éstos deben ser cancelados por la parte impugnante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Octubre del años dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.




SECRETARIO (A),
ABG.



NRS/nrs.-