REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de octubre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000208
PARTE ACTORA: LEONARDO RAMON CHACOA ARTRIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.248.271.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGEMARCANO RIVAS, OSMAL JOSÉ BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSÉ ABAD y EMELY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 41.295, 62.449, 92.851, 93.963 y 195.246, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORT LUCKY GRASS, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE y ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 147.327, 101.328 y 101.343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 11 de noviembre de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud verbal de las partes involucradas en la presente causa, se habilita el tiempo necesario, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para el día veinte (20) de octubre del año en curso, a las nueve y treinta (9:00 a.m.) de la mañana, encontrándose presente en este acto, el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ASTRIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.248.271, y su abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada IMPORT LUCKY GRASS, C.A., comparece el abogado en ejercicio, JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta que cursa en autos. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.670,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 400,00).

El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado en dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, (quedando copia en el expediente) que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada IMPORT LUCKY GRASS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ASTRIAGA contra IMPORT LUCKY GRASS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes