Juez: Marisol Bayeh Bayeh
N° de expediente: S2-CMTB-2023-00833 S2-CMTB-2023-00836
N° de resolucion: S2-CMTB-2023-00975
Fecha: 23/10/2023
Titulo de sentencia: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXP 2023-00836 CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO EXP 2023-00833 ACUMULADO
Categoría: Civil
Procedimiento: Cumplimiento de contrato
Partes: MOUNIR ODABACHI HAYEK vs ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA
Texto de la sentencia:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°

Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00833/S2-CMTB-2023-00836
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00975
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTEDEMANDANTE:MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897. De este domicilio.
PARTE DEMANDADA:ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ESPINOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.332.351, V-4.718.257, V-9.299.803,V-5.397.382, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643, respectivamente y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTEDEMANDADA:De la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, los Apoderados Judiciales son los Abogados JOSE AMADEOS SALAS JAIMES y CARMEN MARIA HERRERA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 193.862 y 27.150, respectivamente, y de los otros co-demandados, el Apoderado Judicial es el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.144.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXP 2023-00836 / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXP 2023-00833 (ACUMULADO)
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, en este sentido observa quien aquí decide, que se trata de un Recurso de Apelación en contra deun Auto de fecha 22 de mayo del 2023,emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de esta Circunscripción Judicial, es esta Superioridad, por lo cual resulta competente para conocer la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 292 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Ahora bien, dentro del lapso para dictar sentencia en la causa signada S2-CMTB-2023-00836, se percata esta Juzgadora por notoriedad judicial, que cursa ante esta alzada expediente signado con el N° S2-CMTB-2023-00833, nomenclatura interna de este Juzgado Superior, denotando esta instancia que se encuentran como partes tanto el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, como también los ciudadanos ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ESPINOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.332.351, V-4.718.257, V-9.299.803,V-5.397.382, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643, respectivamente y de este domicilio, cabe acotar, que en ambas causas tanto las S2-CMTB-2023-00833, como la S2-CMTB-2023-00836, se ventila el mismo motivo, el cual esCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y las partes como bien se mencionó son las mismas, aunado al hecho de que en ambos expedientes Ejercen Recurso de Apelación contra el mismo Auto de fecha 22 de Mayo del 2023, en el cual se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 18-02-2020, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, en este sentido es evidente que ambas causas concurre entre sí, en virtud que tienen la misma identidad de personas y objeto. En este orden se constata que en ambos expedientes cursa el mismo Auto objeto en apelación.
Dado lo percatado de ambas causas, este Órgano Judicial dicto auto de fecha Veintinueve (29) de septiembre del 2023, ordenando la acumulación de la causa S2-CMTB-2023-00833, a la presente, el cual es el S2-CMTB-2023-00836, tomando esta como primogenia motivado a que la misma está en etapa de sentencia.
A razón de lo anterior resulta procedente ventilar la presente causa; siendo estudiada de la siguiente manera, a saber:
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en de acuerdo a asunto Nº 05, Acta Nº 14, correspondientes a la causa signada S2-CMTB-2023-00836,por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por elciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, en contra de los ciudadanos ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA Y LUIS ESPINOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.332.351, V-4.718.257, V-9.299.803,V-5.397.382, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643, respectivamente y de este domicilio.
Arriban las actuaciones a esta Alzada, a través de Oficio distinguido bajo la nomenclatura 24.494 de fecha Treinta (30) de Junio del2023, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 14.845, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, siéndole atribuido por esta Superioridad, la enumeración S2-CMTB-2023-00836, a través de auto de entrada, emanado en fecha Uno (01) de agosto del 2023, dejando constancia a su vez, que comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes, para que las partes presenten sus respectivos informes de conformidad con el Articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-09-2023, se recibió escrito de informes por parte del ciudadanoLUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.444, Apoderado Judicial de los co-demandados.
En fecha 19-09-2023, esta Alzada mediante Auto dejo por sentado que comenzó a transcurrir el lapso de Ocho (08) días de despacho para las Observaciones a los informes.
En fecha 21-09-2023, se recibió escrito de Observaciones a los informes, por parte de la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 83.897, Apoderada Judicial de la parte Demandante en el presente Juicio.
En fecha 26-09-2023, compareció la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, plenamente identificada en autos, Apoderada Judicial de la parte demandante, quien, mediante diligencia, solicitó que se acumulen los expedientes S2-CMTB-2023-00833 y el S2-CMTB-2023-00836, en virtud de la seguridad Jurídica, y por razones de orden público.
Ahora bien, vencido el lapso de 08 días de observaciones a los informes, esta Superioridad por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2023, dejo constancia que vista la solicitud de la Dra. Luisa Mercedes Díaz, y cumplidos como fuesen los requisitos de ley para que sean acordada la acumulación de ambas causas, esta Alzada, acordó acumular la causa a partir del 01 de julio del 2021 (inclusive) dijo VISTOS y fija el lapso de treinta (30) días con la finalidad de realizar los estudios respectivos y dictar la sentencia de Ley.
Siendo así, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones; a saber:
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
En aras de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes, el Juez debe tener como norte los principios de veracidad y legalidad consagrados en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la cual se pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
De los criterios expuestos, se observa la normativa consagrada por el legislador en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.”
Por su parte el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".
En relación a lo preceptuado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 177 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), indicó:
(…) el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de contenido general que va dirigida a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género, en consecuencia, no es norma que regule el deber que tiene el juez de valorar todas y cada una de las pruebas que se le consignen, sino más bien protege el derecho a la defensa de las partes en el proceso.”
Debido a las anteriores razones, esta Juzgadora considera oportuno hacer especial estudio en relación al Auto de fecha Veintidós (22) de Mayo del 2023, en el cual el Juzgado A-quo, decretó la ejecución forzosa del presente Juicio, por motivo de CUMPLIMIETO DE CONTRATO, en la cual ordenó lo siguiente:
“(…) a la Junta directiva de la empresa L'AQUILA SUITE APARTA MOTEL, C.A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA D CENTENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.332.351, celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase a la parte demandante, ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-19.204.877, la cantidad de 16.668 acciones, y una vez incluido como socio de dicha empresa deberá realizar los trámites necesarios para que Traspase Derechos de Propiedad al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, del bien inmueble denominado Edificio HESECA I, constituido por 34 apartamentos distinguidos con los Nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111. 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401, y una oficina distinguida con el nro. 101 que forma parte del edificio HESECA I, ubicado en el margen izquierdo de la Av. Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, la cual tiene una superficie de 1.785.80 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 55,80 mts, con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A. SUR: En 65,80mts, con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A. ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas, ubicado en el margen izquierdo de la Av. Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas (…)”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente denota esta Jurisdicente, que el Tribunal A-quo, ordenó ejecutar una Sentencia, que fue objeto de un Recurso Ordinario de Apelación, es decir, no quedo Definitivamente firme, tal y como se evidencia de las copias certificada de la Sentencia, en la primera pieza del presente expediente, en el cual riela al folio 52 y 53, dispositivo del fallo, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Trece (13) de Mayo del 2021, donde ordenan ejecutar lo siguiente:
“(…) Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código deProcedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le/ DECLARA: PRIMER: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2020, por el abogado HÉCTOR RAUL BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia recurrida, con una motivación distinta a la que dictó el tribunal A-quo, todo ello en elJuicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MOUNIR ODABACHI HYEK, en contra del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO (fallecido). En Y consecuencia, la parte demandada deberá: 1) Ordenar a la junta directiva de la empresa AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A. celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.204.877 y de este domicilio, la cantidad de 10.663 acciones, y una vez incluido como socio de dicha empresa deberá; 2) Realizar los trámites necesarios para que el bien inmueble denominado Edificio HESECA I constituidos por 34 apartamentos distinguidos con los Nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401; y una (01) oficina distinguida con el N° 101 que forma parte del Edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80 m2. El denominado edificio HESECA I. Cuyos linderos y medidas son Ios siguientes: NORTE: En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts), a terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A.; SUR: En sesenta ycinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A; ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas. Propiedad del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILA, tal como se desprende del documento registrado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín de fecha 29/11/2007, quedando registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°; Tomo 23. 3) Cancelar al ciudadano MOUNIR ODBACK! HAYEK la cantidad de Cs. 10.000.000,00 mediante la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas por la empresa L'AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el año 2012 previa realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente (…).

Así las cosas, la Sentencia supra transcrita, fue objeto de un Recurso Extraordinario de Casación, el cual fue declarado SIN LUGAR, en fecha 28-11-2022, con Ponencia del Magistrado JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual quiere decir que la Sentencia de fecha 13 de mayo del 2021, proferida por el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción Judicial, quedo Definitivamente Firme. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Auto de Fecha 22 de mayo del 2023, que decretó la Ejecución forzosa en el presente expediente, no se encuentra ajustado a la sentencia que quedo Definitivamente firme, en razón que el Juzgado A-quo pretende ejecutar la Sentencia proferida en fecha 18-02-2020, dictado por el A-quo, la cual fue objeto de revisión, incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, y le fue modificada, contraviniendo el principio a la doble instancia, ahora bien, tomando de manera análoga la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N.° 2615, de fecha 11 de diciembre del 2001, caso Freddy Ríos Acevedo, en la cual declaró lo siguiente:
“(…) En tal sentido, la transacción debe ejecutarse exactamente en los términos establecidos por las partes, sobre todo, tomando en cuenta que en la ejecución de la sentencia se encuentran directamente involucrados el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva (…) Así mismo, resulta quebrantado el derecho a la defensa del recurrente, al impedirse el derecho a la ejecución de la transacción, además se rompe el equilibrio procesal, al concederse ventajas indebidas a la parte demandada, y se quebrantan las condiciones de modo, lugar y tiempo de la ejecución de la transacción, en infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.”
Subrayado y Negrita de esta Alzada.
De la sentencia supra transcrita, se puede observar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece que efectivamente las sentencias deben ejecutarse en las cláusulas o términos que se acordó, o como es el caso de marras, debió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, acordar la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 13-05-2021, proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, la cual como se ha venido mencionado que quedo Definitivamente firme, en virtud, de haberse declaro sin lugar el recurso de casación interpuesto ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-11-2022, en consecuencia, le resulta forzoso a esta Alzada Revocar el Auto de fecha 22 de mayo del 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se establece. –
Por otra parte, observa esta Jurisdicente, que el Juzgado A-quo se percató del error en el que incurrió, y de oficio subsanó el auto de ejecución forzosa de fecha 22-05-2023, y decretó que la Sentencia que debía que ejecutarse era la de fecha13-05-2021, la cual quedó definitivamente firme, sin embargo, estaban por espera dos recursos de apelaciones las cuales cursan por ante este Juzgado, motivado al error del Juzgado A-quo con respecto al auto de ejecución,sin embargo a este hecho de subsanación realizado por el tribunal de instancia se evidencia las incongruencias en el proceso debiendo ser necesario para quien suscribe Anular todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 22/05/2023, dictado por el A-quo, todo ello en virtud de otorgarle seguridad jurídica y estabilidad procesal a las partes en el proceso, evitando que le sean vulnerados el derecho a la defensa de las partes.
En consecuencia, esta Superioridad le Ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas, ejecutar la Sentencia de fecha Trece (13) de Mayo del 2021, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual decretó lo siguiente:
“(…) Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le/ DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2020, por el abogado HÉCTOR RAUL BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia recurrida, con una motivación distinta a la que dictó el tribunal A-quo, todo ello en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, en contra del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO (fallecido). En consecuencia, la parte demandada deberá: 1) Ordenar a la junta directiva de la empresa L´AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A. celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.204.877 y de este domicilio, la cantidad de 10.663 acciones, y una vez incluido como socio de dicha empresa deberá; 2) Realizar los trámites necesarios para que el bien inmueble denominado Edificio HESECA I constituidos por 34 apartamentos distinguidos con los Nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401; y una (01) oficina distinguida con el N° 101 que forma parte del Edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80 m2. El denominado edificio HESECA I. Cuyos linderos y medidas son Ios siguientes: NORTE: En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts), a terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A.; SUR: En sesenta ycinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A; ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas. Propiedad del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILA, tal como se desprende del documento registrado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín de fecha 29/11/2007, quedando registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°; Tomo 23. 3) Cancelar al ciudadano MOUNIR ODBACHI HAYEK la cantidad de Bs. 10.000.000,00 mediante la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas por la empresa L'AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el año 2012 previa realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente (…)
Motivo por el cual deberá sin más dilaciones alguna el Juzgado A-quo ejecutar la sentencia supra transcrita, todo ello con el fin de otorgarle a las partes una correcta administración de Justicia, y ampararle su derecho a la defensa. Y así se establece. -
En virtud de todo lo señalado, esta Juzgadora declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la parte demandada,de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, los Apoderados Judiciales son los Abogados JOSE AMADEOS SALAS JAIMES y CARMEN MARIA HERRERA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 193.862 y 27.150, respectivamente, y de los otros co-demandados, el Apoderado Judicial es el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.144, en contra del Auto de fecha 22 de mayo del 2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:PRIMERO: CON LUGARelRecurso de Apelación interpuesto, interpuesto por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, los Apoderados Judiciales son los Abogados JOSE AMADEOS SALAS JAIMES y CARMEN MARIA HERRERA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 193.862 y 27.150, respectivamente, y de los otros co-demandados, el Apoderado Judicial es el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.144, en contra del Auto de fecha 22 de mayo del 2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 22 de mayo del 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al Auto de fecha 22/05/2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, todo ello en virtud de otorgarle seguridad jurídica y estabilidad procesal a las partes en el proceso, evitando que le sean vulnerados su derecho a la defensa a las partes. CUARTO:SE LE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas, ejecutar la Sentencia de fecha Trece (13) de Mayo del 2021, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual decretó lo siguiente: “Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le/ DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2020, por el abogado HÉCTOR RAUL BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia recurrida, con una motivación distinta a la que dictó el tribunal A-quo, todo ello en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, en contra del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO (fallecido). En consecuencia, la parte demandada deberá: 1) Ordenar a la junta directiva de la empresa L´AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A. celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.204.877 y de este domicilio, la cantidad de 10.663 acciones, y una vez incluido como socio de dicha empresa deberá; 2) Realizar los trámites necesarios para que el bien inmueble denominado Edificio HESECA I constituidos por 34 apartamentos distinguidos con los Nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401; y una (01) oficina distinguida con el N° 101 que forma parte del Edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80 m2. El denominado edificio HESECA I. Cuyos linderos y medidas son Ios siguientes: NORTE: En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts), a terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A.; SUR: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A; ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas. Propiedad del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILA, tal como se desprende del documento registrado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín de fecha 29/11/2007, quedando registrado bajo el N° 5, Protocolo 1°; Tomo 23. 3) Cancelar al ciudadano MOUNIR ODBACHI HAYEK la cantidad de Bs. 10.000.000,00 mediante la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas por la empresa L'AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el año 2012 previa realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente”. CUARTO: Dada la Naturaleza del Fallo no hay especial mención en las Costas Procesales.
Publíquese, Diarícese, regístrese, incluso en sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, en la ciudad de Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. VALENTINA MORALES
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez y Media horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. VALENTINA MORALES