REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 25 DE OCTUBRE DE 2023.
213° y 164°

EXPEDIENTE NRO. 5.489-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-061

SOLICITANTES: HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ Y WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.072.632 y V-8.372.271, respectivamente, asistida la primera por la Abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y el segundo por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.500.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; proveniente de distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-10-2023 y recibida esa misma fecha en este tribunal; presentada por los ciudadanos HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ Y WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.072.632 y V-8.372.271, respectivamente, asistida la primera por la Abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y el segundo por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.500.

En fecha 06 de Octubre de 2023, se dictó auto dándole entrada y el curso legal, haciéndose las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° 5.489-2023, dictándose despacho saneador a fin de que los solicitantes corrijan, entre otras cosas que: Primero: en el libelo de la demanda, los solicitantes fundamentaron legalmente su pretensión en los artículos 1070, 1077 y 1078 correspondientes al CAPITULO III Disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias, Sección III de la Partición, establecidos en el Código Civil venezolano, y por tratarse el caso que nos ocupa de, una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, previa disolución del vinculo conyugal por sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2023, lo que corresponde como fundamento legal son los artículos 148 y 173 del Código Civil relacionado con comunidad de bienes gananciales y la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, así como el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la partición amigable. Segundo: en el CAPITULO TERCERO. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACION. PRIMERO, los solicitantes expresan: “…..La ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ cede y traspasa todos los derechos de propiedad y posesión, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) del citado bien inmueble, constituido por la casa, la parcela de terreno e ella edificada y bienhechuría sobre ella construida al Ciudadano WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500$), que equivale en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la cantidad de (156.015,00), los cuales el ciudadano WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, acuerda en cancelar en un lapso de doce (12) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo. La presente cesión de derechos sobre este bien inmueble se materializará o surtirá efecto legal una vez que conste en autos el pago realizado por el ciudadano WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN del cincuenta por ciento (50%) (…) por lo que el ciudadano WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, se abstendrá de registrar el presente acuerdo de partición y liquidación de comunidad conyugal, sobre este bien inmueble, hasta que no cumpla con el compromiso de pago. (…). De no cumplirse con el pago en el lapso establecido, se hará la liquidación y partición de este bien inmueble de manera contenciosa. Durante el lapso establecido de doce (12) meses la ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ, continuará habitando el inmueble sin limitación alguna, inclusive podrá fijar su residencia en otro inmueble sin que ello implique la renuncia de sus derechos sobre el mencionado bien”.(negrilla de este Tribunal). Se observó, que este capítulo contemplado en el libelo, se refiere a un contrato de cesión de derecho, donde prevalece, condición, modo y tiempo y no a una partición amistosa de la comunidad conyugal. Tercero: En ese mismo CAPITULO TERCERO, sección CUARTA del acuerdo suscrito entre los solicitantes, se expresa: “ Con relación a la parcela de terreno que tiene un área de setecientos veintiocho con noventa y cinco metros cuadrados (728,97 M”), ubicada en la Calle 4 Sector Don Luis (CAUGAGUITA) Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas (…)pasará en totalidad a nombre de la Ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ, por lo que el ciudadano WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, cede y traspasa todos los derechos de posesión, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre la citada parcela de terreno a la ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ, sin que este tenga que cancelar alguna cantidad de dinero por esta cesión. Para que sea tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000 $)….”

Ahora bien, de la lectura de los anexos presentados, se evidencia copia simple de documento de Adjudicación con timbre fiscal de fecha 16-02-1994, de una parcela de terreno Ejido Municipal, ubicado en la Calle 4, Sector Don Luis (CAUCAGUITA), Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Sr. Abraham Arreaza; SUR: Sr. Senny Cermeño; ESTE: Su fondo respectivo y OESTE: Calle 4, su frente. Adjudicación realizada por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Observándose que, este terreno mencionado forma parte de una adjudicación realizada por un ente administrativo, con la finalidad de realizar la construcción de una vivienda y los solicitantes lo incluyen en el presente procedimiento, como objeto de partición. Visto que debían realizarse reformas, se les instó a los solicitantes a presentar nuevo escrito con la corrección señalada, mediante diligencia, se le otorga un lapso perentorio de Tres (3) días de despacho a los fines de que corrija lo solicitado por este Tribunal (folio 55 al 56).

Posteriormente, el día 11 de Octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ, titular de la cedula de identidad N° V-9.072.632, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439, con la finalidad de solicitar extensión del lapso fijado en despacho saneador, a los fines de realizar las correcciones indicadas (folio 57).

En fecha 16 de Octubre de 2023, se dictó auto acordando otorgar una prórroga para el lapso perentorio otorgado en despacho saneador de fecha 06 de Octubre de 2023, por Tres (03) días de despacho adicionales (folio 58).
En fecha 20 de Octubre de 2023, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ y WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.072.632 y V-8.372.271, respectivamente, asistida la primera por la Abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y el segundo por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.500, mediante la cual subsanan lo solicitado en despacho saneador dictado por este tribunal (folios 59 al 69).

El día 23 de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ Y WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.072.632 y V-8.372.271, respectivamente, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley (folio 70).

Ahora bien, los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2023, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

”realizamos la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓNMATRIMONIAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Ambos cónyuges, declaramos expresamente que adquirimos para la Sociedad Conyugal o Comunidad de Gananciales los siguientes activos:
I.- ACTIVOS: 1°) A nombre de WILMAN RAMON ALCALA LEON,ya identificado, un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: KIA; Modelo: SPORTAGE; Año: 2002; Clase:RUSTICO; Tipo: SPOR WAGON; Color: PLATA Y GRIS; Placa:AF032PG; Serial de Carrocería: KNAJA553525117792;Serial de Chasis: KNAJA55355117792 ; Serial N.I.V.: KNAJA553525117792; Serial de Motor.: FE 170048; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1255; Servicio: PRIVADO, pertenece a prenombrada tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 101100263839 KNAJA55355117792-2-2; Nº de Autorización: 0025N1830WX7, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2.013), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo documentoanexamos marcado “C”
2°) A nombre de HEROÍNA CASTRO DE ALCALA,ya identificada, un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Año: 2006; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placa: AB134CN; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB6M502843; Serial N.I.V.: 9FBLSRAHB6M502843; Serial de Motor.: F710UB46976; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1100; Servicio: PRIVADO, pertenece al prenombrado tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 140100245416 9FBLSRAHB6M502843; de fecha veinticincon (25) de marzo de dos mil catorce (2.014), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,cuyo documentoanexamos marcado “D”
3° A nombre de WILMAN RAMON ALCALA LEON,ya identificado, unas bienhechurías enclavadas en un area de terreno de TREINTA METROS (30MTS) DE ANCHO POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50) DE LARGO PARA UN AREA TOTAL DE TERRENO DE SEISCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS (615M2) que es el area superficial aproximada del terreno, ubicada en: CALLE O4, CASA N° 146, SECTOR VILLA HEROICA NORTE DE LA INVACION DEL HATO EL ROSILLO, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS,; dichas bienhechurías están cosntituidas de la siguiente manera: una casa en construccion, con vigas de arriostres, columnas, vigas coronas, con paredes de bloques, con divisiones, constituida por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) corredor, una (01) sala, un (01) garaje; cercada con paredones de bloques; la cual tiene un area de construccion de : CIENTO VEINTITRES METROS CUDRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (123,20 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 04, del Sector Villa Heroica norte que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr JOSE GREGORIO TABLANTE; ESTE: Con transversal 02, del sector villa heroica LEON; OESTE: Con casa que es o fue del Sr WILMAN RAMON ALACALA LEON. La titularidad de derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías, antes descrita, consta según documento debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidos (22) de julio de dos mil quince (2015), dejándolo inserto bajo el número 04, Tomo 24, Folios 10 del Protocolo de Transcripcion del año 2015. El mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por ningún otro concepto, cuyo documento de bienhechuríasanexamos marcado “F”
4° A nombre de WILMAN RAMON ALCALA LEON,ya identificado, unas bienhechurías enclavadas en un area de terreno de TREINTA METROS (30MTS) DE ANCHO POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50) DE LARGO PARA UN AREA TOTAL DE TERRENO DE SEISCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS (615M2) que es el area superficial aproximada del terreno, ubicada en: CALLE O4, CASA N° 144, SECTOR VILLA HEROICA NORTE DE LA INVACION DEL HATO EL ROCILLO, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS; dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc; constituidapor una (01) habitacion, un (01) baño, un (01); cercada con paredones de bloques; la cual tiene un area de construccion de : TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 04, del Sector Villa Heroica norte que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr JOSE GREGORIO TABLANTE; ESTE: Con casa que es o fue del Sr WILMAN RAMON ALACALA LEON; OESTE: Con casa que es o fue del Sr FREDDYS RIVAS. La titularidad de derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías, antes descrita, consta según documento debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidos (22) de julio de dos mil quince (2015), dejándolo inserto bajo el número 05, Tomo 24, Folios 15 del Protocolo de Transcripcion del año 2015. El mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por ningún otro concepto, cuyo documento de bienhechuríasanexamos marcado “G”
5°El Mueblaje adquirido para la residencia del hogar común, que se encuentra en dicha vivienda, constituidos por equipos, enseres, vajillas, lencerías, el cual se detalla a continuación:
1 COCINA
1 TOPPER DE COCINA A GAS
1 NEVERA
1 TOSTADOR DE PAN
1 MICROONDAS
2 TELEVISORES (1 PLASMA/ 1 NORMAL)
1 LAVADORA
1 CONSOLA DE AIRE (SALA)
1 SECADORA
1 AIRE ACONDICIONADO
1 EQUIPO DE SONIDO
1 BASE AEREA
2 TELEVISORES (1PLASMA / 1 NORMAL)
1 JUEGO DE CUARTO
COMPLETO KING DE MADERA
1 AIRE ACONDICIONADO
1 LITERA DE DOS CAMAS PEQUEÑAS INDIVIDUALES
2 MAQUINAS DE COCER SINGER
1 BOX DE MADERA
1 PULIDORA
1 JUEGO DE MUEBLES DE CUERO COLOR NEGRO CON MARRON
1 BATIDORA
1 JUEGO DE COMEDOR DE MADERA
1 VENTILADOR
1 CONSOLA DE BAÑO
1 JUEGO DE CUARTO QUEEN MADERA
1 TANQUE AZUL DE AGUA 900L
1 LITERA DE 2 CAMAS PEQUEÑAS
1 BOMBONA DE GAS E 18KG
2 INDIVIDUALES DE MADERA
1 PEINADORA DE MADERA (4 GABETAS)
2 TAMBORES (NEGRO Y VERDE CLARO)
1 JUEGO DE MUEBLES DE MADERA CON MESA CENTRO, COMEDOR Y VITRINA
3 CUADROS PEQUEÑOS CON MARCO DE CAÑUELA
1 CONSOLA DE BAÑO
2 BOTELLONES DE AGUA
1 ESPEJO DE VIDRIO GRANDE MARCO DE CAÑUELA
2 PAPELERAS BLANCAS
1 TANQUE GRIS
1 ASPIRADORA
1 MANGUERA VERDE
1 MESA DE COMPUTADORA
1 BOMBA DE AGUA
2 TAMBORES GRANDES AZULES CERRADOS DE PLASTICO
2 BOMBONAS PEQUEÑA DE GAS
1 RACK AERO DE TELEVISION
1 MESA DE PLASTICO REDONDA COLOR BLANCO MANOPLAS Y 2 SILLAS
1 MESA PEQUEÑA CORRESPONDIENTE A LA MAQUINA DE COCER
1 CUADRO GRANDE CON MARCO DE CAÑUELA
4 CUADROS PEQUEÑOS CON MARCO DE CANUELA
1 CUADRO MARCO METAL DORADO
3 CUADRITOS PEQUEÑOS
2 BOTELLONES DE AGUA DE PLASTICOS EN COLOR AZUL
1 SOSTENEDOR DE BOTELLON DE AGUA
1 CABA PLASTICA, CON TERMO,
GABERA PEQUEÑA
1 TOBO GRANDE DE PLASTICO COLOR AZUL
2 PAPELERAS BLANCAS
2 CESTAS PLASTICAS (COLOR BLANCO – ROSADO)
UTENSILIOS DE COCINA, VAJILLAS Y LENCERIA

II.- PASIVOS: No existen pasivos a cargo de la Comunidad Conyugal.

CAPITULO TERCERO
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN
Ambos cónyuges, hemos acorado realizar la partición amistosa delos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: Con relación al bien mueble constituido por UN VEHICULO AUTOMOTOR, Marca: KIA; Modelo: SPORTAGE; Año: 2002; Clase:RUSTICO; Tipo: SPOR WAGON; Color: PLATA Y GRIS; Placa:AF032PG; Serial de Carrocería: KNAJA55355117792;Serial de Chasis: KNAJA553525117792 Serial N.I.V.: KNAJA525355117792; Serial de Motor.: FE 170048; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1255; Servicio: PRIVADO, pertenece a prenombrada tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 101100263839 KNAJA55355117792-2-2; Nº de Autorización: 0025N1830WX7, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2.013), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte4 Terrestre,pasará en totalidad a nombre del Ciudadano WILMAN RAMON ALCALA LEON,por lo que la CiudadanaHEROÍNA CASTRO DE ALCALA, cede y traspasa todos los derechos de propiedad y posesion, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) del citado bienalCiudadanoWILMAN RAMON ALCALA LEON, sin que ésta tenga que cancelar alguna cantidad de dinero por esta cesion.Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000$), cuyo equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de hoy 04 de octubre de 2023, es de (Bs.103.410,00).

SEGUNDO: Con relación al bien mueble constituido por UN VEHICULO AUTOMOTOR: Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Año: 2006; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placa: AB134CN; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB6M502843; Serial N.I.V.: 9FBLSRAHB6M502843; Serial de Motor.: F710UB46976; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1100; Servicio: PRIVADO, pertenece al prenombrado tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 140100245416 9FBLSRAHB6M502843; de fecha veinticincon (25) de marzo de dos mil catorce (2.014), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, pasará en totalidad a nombre de la Ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALA, por lo que el CiudadanoWILMAN RAMON ALCALA LEON, cede y traspasa todos los derechos de propiedad y posesion, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) del citado biena la Ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALA, sin que éste tenga que cancelar alguna cantidad de dinero por esta cesion.Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000$), cuyo equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela , de hoy 04 de octubre de 2023, es de (Bs.103.410,00).

TERCERO: Con relación a las bienhechurías enclavadas en un area de terreno de TREINTA METROS (30MTS) DE ANCHO POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50) DE LARGO PARA UN AREA TOTAL DE TERRENO DE SEISCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS (615M2) que es el area superficial aproximada del terreno, ubicada en: CALLE O4, CASA N° 146, SECTOR VILLA HEROICA NORTE DE LA INVACION DEL HATO EL ROCILLO, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS,; dichas bienhechurías están cosntituidas de la siguiente manera: una casa en construccion, con vigas de arriostres, columnas, vigas coronas, con paredes de bloques, con divisiones, constituida por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) corredor, una (01) sala, un (01) garaje; cercada con paredones de bloques; la cual tiene un area de construccion de : CIENTO VEINTITRES METROS CUDRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (123,20 M32) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 04, del Sector Villa Heroica norte que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr JOSE GREGORIO TABLANTE; ESTE: Con transversal 02, del sector villa heroica LEON; OESTE: Con casa que es o fue del Sr WILMAN RAMON ALACALA LEON. La titularidad de derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías, antes descrita, consta según documento debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidos (22) de julio de dos mil quince (2015), dejándolo inserto bajo el número 04, Tomo 24, Folios 10 del Protocolo de Transcripcion del año 2015, pasará en totalidad a nombre del Ciudadano WILMAN RAMON ALCALA LEON, por lo que la CiudadanaHEROÍNA CASTRO DE ALCALA, cede y traspasa todos los derechos de propiedad y posesion, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre la citada parcela de terrenoal Ciudadano WILMAN RAMON ALCALA LEON, sin que ésta tenga que cancelar alguna cantidad de dinero por esta cesion.Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000$), cuyo equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de hoy 04 de octubre de 2023, es de (Bs.68.940,00)

CUARTO: Con relación a las bienhechurías enclavadas en un area de terreno de TREINTA METROS (30MTS) DE ANCHO POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50) DE LARGO PARA UN AREA TOTAL DE TERRENO DE SEISCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS (615M2) que es el area superficial aproximada del terreno, ubicada en: CALLE O4, CASA N° 144, SECTOR VILLA HEROICA NORTE DE LA INVACION DEL HATO EL ROCILLO, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS; dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc; constituida por una (01) habitacion, un (01) baño, un (01); cercada con paredones de bloques; la cual tiene un area de construccion de : TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 04, del Sector Villa Heroica norte que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr JOSE GREGORIO TABLANTE; ESTE: Con casa que es o fue del Sr WILMAN RAMON ALACALA LEON; OESTE: Con casa que es o fue del Sr FREDDYS RIVAS. La titularidad de derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías, antes descrita, consta según documento debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidos (22) de julio de dos mil quince (2015), dejándolo inserto bajo el número 05, Tomo 24, Folios 15 del Protocolo de Transcripcion del año 2015.pasará en totalidad a nombre del Ciudadano WILMAN RAMON ALCALA LEON, por lo que la CiudadanaHEROÍNA CASTRO DE ALCALA, cede y traspasa todos los derechos de propiedad y posesion, acciones y obligaciones que poseen sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre la citada parcela de terrenoal Ciudadano WILMAN RAMON ALCALA LEON, sin que ésta tenga que cancelar alguna cantidad de dinero por esta cesion.Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000$), cuyo equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de hoy 03 de octubre de 2023, es de (Bs.68.940,00)
QUINTO: En cuanto al mueblaje, detallado en numeral 7º, hemos acorado en distribuir de la siguiente manera:
A la Ciudadana HEROÍNA CASTRO DE ALCALA, se le adjudica los siguientes bienes:
1 COCINA
1 NEVERA
1 MICROONDAS
2 TELEVISORES (1 PLASMA/ 1 NORMAL)
1 LAVADORA
1 SECADORA
1 EQUIPO DE SONIDO
1 BASE AEREA
2 TELEVISORES (1PLASMA / 1 NORMAL)
COMPLETO KING DE MADERA
1 AIRE ACONDICIONADO
2 MAQUINAS DE COCER SINGER
1 PULIDORA
1 JUEGO DE MUEBLES DE CUERO COLOR NEGRO CON MARRON
1 BATIDORA
1 VENTILADOR
1 CONSOLA DE BAÑO
1 JUEGO DE CUARTO QUEEN MADERA
1 LITERA DE 2 CAMAS PEQUEÑAS
2 INDIVIDUALES DE MADERA
1 PEINADORA DE MADERA (4 GABETAS)
1 JUEGO DE MUEBLES DE MADERA CON MESA CENTRO, COMEDOR Y VITRINA
1 CONSOLA DE BAÑO
1 ESPEJO DE VIDRIO GRANDE MARCO DE CAÑUELA
1 TANQUE GRIS
1 MANGUERA VERDE
1 MESA DE COMPUTADORA
1 BOMBA DE AGUA
2 TAMBORES GRANDES AZULES CERRADOS DE PLASTICO
2 BOMBONAS PEQUEÑA DE GAS
1 RACK AERO DE TELEVISION
1 MESA DE PLASTICO REDONDA COLOR BLANCO MANOPLAS Y 2 SILLAS
1 MESA PEQUEÑA CORRESPONDIENTE A LA MAQUINA DE COCER
1 CUADRO GRANDE CON MARCO DE CAÑUELA
4 CUADROS PEQUEÑOS CON MARCO DE CANUELA
1 CUADRO MARCO METAL DORADO
3 CUADRITOS PEQUEÑOS
2 BOTELLONES DE AGUA DE PLASTICOS EN COLOR AZUL
1 SOSTENEDOR DE BOTELLON DE AGUA
1 CABA PLASTICA, CON TERMO,
GABERA PEQUEÑA
1 TOBO GRANDE DE PLASTICO COLOR AZUL
2 PAPELERAS BLANCAS
2 CESTAS PLASTICAS (COLOR BLANCO – ROSADO)
LOS UTENSILIOS DE COCINA COMO VAJILLAS Y LENCERIAS SERAN DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES

AlCiudadanoWILMAN RAMON ALCALA LEON, se le adjudican los sguintes bienes:
1 TOPPER DE COCINA A GAS
1 TOSTADOR DE PAN
2 TELEVISORES (1 PLASMA/ 1 NORMAL)
1 CONSOLA DE AIRE (SALA)
1 AIRE ACONDICIONADO
1 BASE AEREA
2 TELEVISORES (1PLASMA / 1 NORMAL)
1 JUEGO DE CUARTO COMPLETO KING DE MADERA
1 AIRE ACONDICIONADO
1 LITERA DE DOS CAMAS PEQUEÑAS INDIVIDUALES
1 BOX DE MADERA
1 JUEGO DE MUEBLES DE CUERO COLOR NEGRO CON MARRON
1 JUEGO DE COMEDOR DE MADERA
1 CONSOLA DE BAÑO
1 TANQUE AZUL DE AGUA 900L
1 BOMBONA DE GAS E 18KG
2 INDIVIDUALES DE MADERA
2 TAMBORES (NEGRO Y VERDE CLARO)
3 CUADROS PEQUEÑOS CON MARCO DE CAÑUELA
2 BOTELLONES DE AGUA
1 ESPEJO DE VIDRIO GRANDE MARCO DE CAÑUELA
2 PAPELERAS BLANCAS
1 ASPIRADORA
1 MESA DE COMPUTADORA
UTENSILIOS DE COCINA DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES (INCLUYE VAJILLAS Y ACCESORIOS)”


CAPITULO I

Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera.

“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…..”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.

De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.-
CAPITULO II
MOTIVA

Establecen, los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. Así se decide.-


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: HEROÍNA CASTRO DE ALCALÁ Y WILMAN RAMÓN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.072.632 y V-8.372.271, respectivamente, asistida la primera por la Abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y el segundo por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.500. Devuélvase los originales.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LUISA MOREY
En la misma fecha, siendo 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LUISA MOREY










Exp. 5.489-2023
RG/CLM/mcbc