Exp. 49.908/YOR

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el Nº 7, Tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA CECILIA MARÍN y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 33.732 y 60.209, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GAROTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2009, anotada bajo el Nº 48, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-297430547, de este domicilio y los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE SILVA DE GUERRERO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros V-15.664.980 y V-20.380.539, ambos de este domicilio, en su condición de fiadores.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA SÁNCHEZ FERRER y LORENA RINCON PINEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.190 y 56.807, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
FECHA DE ADMISIÓN: 31 de marzo de 2023.
I
ANTECEDENTES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta circunscripción judicial la demanda antes precisada; en fecha 24-03-2023, este Tribunal le dio entrada y le asignó el Nº 49.908, de la nomenclatura interna de este juzgado, asimismo se instó a la parte demandante a consignar la autorización de los representantes legales de la empresa accionada.
En fecha 30-03-2023, la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito consignó lo solicitado por este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 31-03-2023, este Juzgado mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.
Mediante escrito de fecha 10-04-2023, la representante legal de la parte actora reformó la demanda. Asimismo, este Tribunal mediante auto de fecha 14-04-2023, admitió la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho.
La apoderada judicial de la parte accionante mediante escrito por separado de fecha 17-04-2023, solicitó al Tribunal decretara Medida Provisional de Embargo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada.
Mediante resolución de este Tribunal en la pieza de medida de fecha 21-04-2023, se decretaron las medidas solicitadas.
En fecha 04-05-2023, la representante legal de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte accionada. Asimismo este Tribunal mediante auto de fecha 08-05-2023, libró las boletas de citación de la empresas demandada.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 11-08-2023, expuso no haber podido realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 21-09-2023, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la Sociedad Mercantil accionada.
Finalmente, en fecha 25-09-2023, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio LORENA RÍNCON PINEDA Y CELINA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 56.807 y 9.190, respectivamente, actuando en representación de la parte demandada, y las abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN Y MAYELA ORTIGOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732 y 60.209, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron acuerdo transaccional.
Mediante diligencia de fecha 29-09-2023, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó autorización para celebrar la transacción judicial.
III
DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien en fecha 25-09-2023, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio LORENA RÍNCON PINEDA Y CELINA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 56.807 y 9.190, respectivamente, actuando en representación de la parte demandada, y las abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN Y MAYELA ORTIGOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732 y 60.209, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron una diligencia en la cual celebraron una transacción y en el cual expusieron lo siguiente:
“..declaran: EXORDIO: Con la finalidad de dar por terminado el proceso judicial propuesto por BANESCO, BANCO UNIVERSAL en contra de los DEUDORES-DEMANDADOS, y sin que ello constituya novación de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo en la modalidad de Crédito Reestructurado No 10165303/10165380, suscrito entre las partes, con fundamento en las normas contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, celebramos Transacción Judicial, que se regirá, en especial, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEUDORES DEMANDADOS se dan por intimados, citados, notificados y no se oponen al Procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO en su contra, reconocen expresamente las obligaciones dinerarias asumidas por ellos a favor de BANESCO, así como el contenido y firma del Contrato de Reestructuración No. 10165303/10165380 de fecha 22 de noviembre de 2022 y aceptan todos y cada uno de los elementos constitutivos de la pretensión, por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, muy especialmente basado y constituido en unidades de valor comercial UVC del crédito cuyo pago reclama BANESCO, producto de la reestructuración, conforme el contrato No. 10165303/10165380, mediante la cual LOS DEUDORES DEMANDADOS se obligaron a pagar a BANESCO, como en efecto pagó en fecha 22 de noviembre de 2022, la cantidad de 339.186,27 UVC que corresponden a la sumatoria total de los intereses anteriormente referidos, cuya equivalencia en Bolívares fue calculada al Índice de Inversión vigente para la fecha del pago; quedando el monto del préstamo reestructurado, en la cantidad de 13 082.379,99 UVC, obligándose a pagarla totalidad del mismo a BANESCO, en el plazo de siete (7) meses, contados a partir de su activación en los sistemas de BANESCO, mediante el pago de siete (7) cuotas mensuales, variables y consecutivas, contentivas de capital e intereses de la siguiente manera: Cuota 01 por 2.176.035,87 UVC; Cuota 02 por 4.307.940,51 UVC; Cuota 03 por 1.458.074,86 UVC; Cuota 04 por 1.439.864,18 UVC; Cuota 05 por 1.467.441,84 UVC; Cuota 06 por 1.448.620,66 UVC y Cuota 07 por 1.384.011.14 UVC pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas al mes, contado a partir de la fecha de activación en los sistemas de BANESCO del préstamo reestructurado y las restantes a los treinta (30) días de cada mes subsiguiente, hasta su total y definitiva cancelación en las oficinas de BANESCO, mediante la entrega de los Bolívares que para la fecha de pago representen las UVC, los cuales serían ajustados en caso una variación en el Índice o en la tasa de interés del préstamo reestructurado. Se reconocen deudores de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha del pago total del prestamos, los cuales desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2023 ascienden a la cantidad de 11.964.716,90 UVC que equivalen a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.984.666,68), que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($58,641.48), las cuales incluyen capital, intereses convencionales, intereses moratorios y erogaciones, discriminados de la siguiente manera: - Por concepto de capital, 10.464.750,16 UVC que equivalen a la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.735.857,29) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a los efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($51,289.84); - Por concepto de Intereses Convencionales, 261.799,78 UVC que equivalen a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.426,46) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para e día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de Mil DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,283.13). Por concepto de Intereses Moratorios, 744.265,45 UVC que equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 123.456,23) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a los efectos referenciales equivalen a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($3,647.79); y por concepto de Erogaciones, 493.901,46 UVC, que equivalen a la cantidad de a OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 81.926,70) que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($2,420.71), por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, y solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de 60 días calendarios consecutivos contados a partir del 25 de septiembre 2023, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en este acto, en la cuenta bancaria en BANESCO cuyo titular es GAROTA C.A., e identificada con el No. 0134-0453-49-4533075020, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.184.542,72) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($35,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA C.A., para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar en a cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es GAROTA C.A., e identificada con el No. 0134-0453-49-4533075020, en fecha 25 de octubre de 2023, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 461.683,31), que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($13,641.48), mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA C.A., para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar en fecha 27 de noviembre de 2023, en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es GAROTA C.A., e identificada con el No. 0134-0453-49-4533075020, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 338.440,78) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA C.A., para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. Asimismo solicito, una vez acreditado por BANESCO en este expediente, el pago efectivo sobre el cumplimiento de la inicial y primera cuota comprometida mediante esta Transacción Judicial conforme las cláusulas PRIMERA Y TERCERA, sea decretada y ejecutada, por este Juzgado de la Causa, medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el No. 53 del Centro Comercial Costa Mall, ubicado en la avenida Intercomunal, fondo con calle Los Postes Negros, Sector Barrio Campo Unido I, en jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia, propiedad del codemandado ALEJANDRO JOSE GUERRERO LOPEZ, antes identificado, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), anotado bajo el No. 41. Protocolo Primero, Tomo 2º, del segundo trimestre del año en curso, y una vez decretada y conste en actas su ejecución, suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 2-56 y la vivienda sobre ella construida del Parcelamiento Lago Country III 2do. Circuito, construido sobre la macro parcela 2 de la Urbanización LagoCountryIll, situado en el sector conocido antiguamente como "Santa Rosa de Tieny o "Monte Claro Bajo", con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Zulia, propiedad de la codemandada CAROLINA DEL VALLE SILVA DE GUERRERO, antes identificada, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Julio del Dos Mil Once (2011), anotado bajo el No. 2011.1623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 479.21.5.7.1824 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, cuya medida fue ejecutada conforme oficio No. 084-2023 de fecha 21 de abril de 2023 dirigido a Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia Asimismo, acepto que el pago de la última cuota en fecha 20 de noviembre de 2023, así como el pago de los honorarios profesionales de la apoderada judicial de BANESCO, conforme las cláusulas PRIMERA y TERCERA de esta transacción, no queda supeditada a la sustitución del inmueble que se solicita le sea decretada y ejecutada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni a la liberación de la medida cautelar decretada sobre el inmueble identificado por la parcela distinguida con el No. 2-56 y la vivienda sobre ella construida del Parcelamiento Lago Country III 2do. Circuito, construido sobre la macro parcela 2 de la Urbanización Lago Country III, situado en el sector conocido antiguamente como "Santa Rosa de Tierra" o "Monte Claro Bajo” con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio son por cuenta de LOS DEUDORES DEMANDADOS por lo que reconocen y aceptan pagar los gastos judiciales que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), de siguiente forma: A) Pagar en este acto a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales y costos procesales; y B) Pagar en fecha 27 de noviembre de 2023, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00), mediante Transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. TERCERA. BANESCO, a través de sus Apoderadas Judiciales, suficientemente autorizada por la Junta Directiva de BANESCO, Banco Universal, C.A., según autorización emanada de la Junta Directiva, en sesión No. 1528 de fecha 26 de julio de 2023, declara: "en nombre de nuestra representada, aceptamos el convenimiento y la oferta de pago realizada por LOS DEUDORES DEMANDADOS a través de sus Apoderadas Judiciales, al reconocerse deudores de plazo vencido de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha del pago total del prestamos, los cuales desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2023 ascienden a la cantidad de 11.964.716,90 UVC que equivale a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.984.666,68), que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($58,641.48), las cuales incluyen capital, intereses convencionales, intereses moratorios y erogaciones, discriminados de la siguiente manera: - Por concepto de capital, 10.464.750,16 UVC que equivalen a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.735.857,29) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a los efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($51,289.84); - Por concepto de Intereses Convencionales, 261.799,78 UVC que equivalen a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.426,46) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,283.13); - Por concepto Intereses Moratorios, 744.265,45 UVC que equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 123.456,23) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a los efectos referenciales equivalen a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($3,647.79), y por concepto de Erogaciones, 493.901.46 UVC, que equivalen a la cantidad de a OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 81.926,70) que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($2,420.71), por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, y solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de 60 días calendarios consecutivos contados a partir del 25 de septiembre de 2023, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en este acto, en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es GAROTA C.A., e identificada con el No. 0134-0453-49-4533075020, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.184.542,72) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TREINTA CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($35,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA C.A., para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es GAROTA C.A., e identificada con el No. 0134-0453-49-4533075020, en fecha 25 de octubre de 2023, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 461.683,31), que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($13,641.48), mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA C.A., para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar en fecha 27 de noviembre de 2023, cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es GAROTA C.A. identificada con 0134-0453-49-4533075020, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 338.440,78) y que conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2023, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10,000.00) mediante transferencia en la cuenta bancaria de GAROTA CA, para que BANESCO debite dicha y ser aplicada al pago de la obligación CUARTA Es pacto expreso entre las partes que para la fecha efectiva de cada pago, por cuanto el préstamo de dinero adeudado por LOS DEUDORES DEMANDADOS está fundamentado en UNIDADES DE VALOR COMERCIAL (UVC), deberá efectuarse is conversión de cada UVC en su equivalencia en la moneda Bolívar conforme la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela. QUINTA, Las apoderadas judiciales de BANESCO, aceptan la oferta de pago ofrecida por LOS DEUDORES DEMANDADOS por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que a la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10,000.00), de la siguiente forma: A) Pagar en este acto a la apoderada judicial de BANESCO, Dra Silvia Marin, antes identificada, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00), mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales y costos procesales; y B) Pagar en fecha 27 de noviembre de 2023, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marin, antes identificada, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00), por concepto de saldo deudor de honorarios profesionales, mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. SEXTA En nombre de nuestra representada solicitamos al Tribunal de la Causa, una vez acreditado por BANESCO en el expediente No. 49.908, el pago efectivo sobre el cumplimiento de la inicial y primera cuota comprometida mediante esta Transacción Judicial, así como el pago del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales, conforme las cláusulas PRIMERA y TERCERA de esta Transacción, decrete y ejecute medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el No. 53 del Centro Comercia Costa Mall, ubicado en la avenida Intercomunal, fondo con calle Los Postes Negros, Sector Barrio Campo Unido 1, en jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia, propiedad del codemandado ALEJANDRO JOSE GUERRERO LOPEZ, antes identificado, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), anotado bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 2°, del segundo trimestre del año en curso, y una vez decretada y conste en actas su ejecución, suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 2-56 y la vivienda sobre ella construida del Parcelamiento Lago Country III 2do. Circuito, construido sobre la macro parcela 2 de la Urbanización Lago Country III, situado en el sector conocido antiguamente como "Santa Rosa de Tierra" o "Monte Claro Bajo", con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción de la Parroquia Coquívacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la codemandada CAROLINA DEL VALLE SILVA DE GUERRERO, antes identificada, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Julio del Dos Mi Once (2011), anotado bajo el No. 2011.1623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1824 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, cuya medida fue ejecutada conforme oficio No. 084-2023 de fecha 21 de abril de 2023 dirigido al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. SEPTIMA Por cuanto la deuda asumida por los DEUDORES DEMANDADOS a favor de BANESCO es en base a Unidades de Valor Comercial (UVC), en el supuesto caso que alguna de las cuotas se pague a BANESCO en dólares americanos, a esta cuota deberá sumársele el tres por ciento (3%) del monto total, por concepto de impuesto a grandes transacciones financieras (IGTF). OCTAVA. En este acto LOS DEUDORES DEMANDADOS, declaran, a través de sus apoderadas judiciales que reconocen adeudar a BANESCO las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en el particular PRIMERO, y a sus apoderadas judiciales las señaladas en el particular TERCERO, de esta Transacción, y renuncian a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO que pudiere haber lugar con ocasión directa o indirectamente al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LOS DEUDORES DEMANDADOS, antes identificados. NOVENA. Reciprocas concesiones y finiquito total: La transacción aquí celebrada entre LOS DEUDORES DEMANDADOS y BANESCO una vez ocurrido el pago total de las obligaciones asumidas mediante esta transacción, supone un desistimiento expreso a cualquier otra acción directa, indirecta, principal y/o accesoria de las que pudieren tener derecho o estar pendiente de una contra la otra, por lo que extiende, libera, exime, absuelve, satisface y exonera para siempre a ambas, sus matrices y sus subsidiarias, y a cada uno de sus accionistas, socios, filiales, funcionarios, directores, apoderados, empleados, agentes, representantes legales y personales, empresas matrices y relacionadas, predecesores y sucesores. Así mismo este desistimiento mutuo abarca cualquier acción, demanda o pretensión futura en contra de la otra, razón por la cual LOS DEUDORES DEMANDADOS Y BANESCO, se otorgan y extienden el más amplio y definitivo finiquito de ley en relación a este proceso judicial y cualquier otro actual o futuro que directa, indirectamente o de manera principal o subsidiaria pudiera derivarse de este proceso judicial, contenido y acumulado en el expediente No. 49.908. Como consecuencia de las reciprocas concesiones otorgadas por LOS DEUDORES DEMANDADOS Y BANESCO se dan por cumplidos los extremos del articulo 1713 y siguientes del Código Civil, razón por la cual ambas partes dan por celebrada la presente transacción judicial y máxime por tratarse de materias en las cuales no está interesado el orden público. Conforme a lo anterior, quedan zanjados de manera definitiva cualquier reclamo, demanda, pretensión o disputa entre las partes como consecuencia de este litigio. La transacción judicial así celebrada entre LOS DEUDORES DEMANDADOS Y BANESCO, que tiene por objeto el precaver los eventuales litigios entre ellas, tendrá el carácter de cosa juzgada, tal y como lo dispone el articulo 1718 eiusdem. DECIMA Es pacto expreso entre las partes que en caso de incumplimiento por parte de los DEUDORES DEMANDADOS en la obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso, al embargo ejecutivo de los bienes sujetos a la medida de prohibición de enajenar y gravar hasta el remate de dichos bienes inmuebles, para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como todas y cada una de las diferencias del valor de la UCV y gastos que se vayan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del préstamo. DECIMA PRIMERA. Las partes solicitamos que al Tribunal homologue esta Transacción, le dé carácter de cosa juzgada, manteniéndose vigente todas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar vigentes, con excepción de lo solicitado en la cláusula Sexta de esta Transacción Judicial, absteniéndose de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos por los DEUDORES DEMANDADOS se suspendan el resto de las medidas decretadas y ejecutadas en este juicio. Terminó, se leyó y conforme firman…”

Al respeto de lo anterior, este órgano jurisdiccional prevé que el presente modo de auto composición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el referido acuerdo transaccional fue suscrito por las profesionales del derecho LORENA RÍNCON PINEDA Y CELINA SANCHEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 56.807 y 9.190, respectivamente; y por otra parte las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN Y MAYELA ORTIGOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732 y 60.209, respectivamente, constatándose de actas que rielan insertos en los respectivos documentos poder otorgados a favor de dichos profesionales del derecho, en los cuales se evidencia sus facultades expresas de transigir y la capacidad para disponer del derecho en litigio. Y así se establece.-
Asimismo, se evidencia en la transacción presentada por las partes intervinientes, que las mismas convinieron en decretar una nueva medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el No. 53 del Centro Comercial Costa Mall, ubicado en la avenida Intercomunal, fondo con calle Los Postes Negros, Sector Barrio Campo Unido I, en jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia y una vez ejecutada la misma, suspender la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2023, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 2-56 y la vivienda sobre ella construida del Parcelamiento Lago Country III 2do. Circuito, construido sobre la macro parcela 2 de la Urbanización LagoCountry Ill, situado en el sector conocido antiguamente como "Santa Rosa de Tieny o "Monte Claro Bajo", con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Zulia, previa acreditación en actas de la apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de haber recibido el pago de la inicial y primera cuota acordada en la referida transacción por la parte demandada, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de pronunciarse sobre el decreto de la nueva medida y levantamiento de la medida ya anteriormente decretada por este Tribunal hasta tanto no se verifique en las actas procesales, que la parte actora ha recibido el pago de la inicial y primera cuota acordada en la transacción celebrada. Así se establece.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el Nº 7, Tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5, en contra la Sociedad Mercantil GAROTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2009, anotada bajo el Nº 48, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-297430547, de este domicilio y los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE SILVA DE GUERRERO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros V-15.664.980 y V-20.380.539, ambos de este domicilio, en su condición de fiadores, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO:


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 140-2023, en el expediente N° 49.908, nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO:


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ.