En horas de Despacho del día de hoy, Lunes 18 de Septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 8:35 a.m., comparece el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, y expone: De la revisión exhaustiva de las actas procesales, observa este Operador de Justicia que las partes en la presente causa por motivo de DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS, son los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.091.603 y V.- 20.310.870, representados por la Abogada en ejercicio MIRNA MERCEDES RONDÓN BRITO, IPSA No. 34.498, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.353.766, de profesión Abogado IPSA No.- 27.486, y en su condición de accionista de las sociedades mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTO, C.A. (PIDA, C.A.) y FABRICA DE VELAS TRINACRIA , C.A. (FAVETRI, C.A). En tal sentido del recorrido de las actas procesales, específicamente del oficio No. 386-2023-141-ARCH proveniente del Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas y recibido por ante este Juzgado en fecha 22/08/2023 se denota lo siguiente Omissis “…En vista de lo antes solicitado, esta Oficina de Registro Público, Primer Circuito, Maturín, Estado Monagas, cumple con informales que dicha MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR no pudo ser estampada, dado que en el documento que posee los siguientes datos de registro: Inscrito bajo el No. 96, Protocolo Primero, Tomo 6, Trimestre Tercero, de fecha 18/09/1985, se encuentra estampada una DACIÓN EN PAGO a favor de la ciudadana Anna Carlina González Maestre, en relación a los Inmuebles ya antes mencionados, y la misma fue Emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a su vez fue protocolizada en fecha 13/07/2023, bajo el No. 2023.209, AR1, Matriculado con el No 386.14.7.10.10284, folio real, del año 2023 y bajo el No. 2023.210, AR1, Matriculado con el No. 386.14.7.10.102.85, folio real al año 2023…” En tal sentido, visto que este Juzgado se pronunció en fecha 14 de Agosto de 2023 declarando SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Secuestro de Cánones de Arrendamiento de los inmuebles Local N°1, planta baja donde funciona “LA TIENDA DEL PINTOR” y local No 2 de mezzanina donde funciona “ASOCHEFS, C.A”. del edificio que lleva por nombre Torre Co-fel de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y realizada dicha oposición por la ciudadana ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE, debidamente asistida por la Abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, en su carácter de tercera interviniente, y vista la aptitud asumida por el Abogado FELIX MORABITO dentro del proceso y ello se puede evidenciar de las actas procesales como por ejemplo del folio 147 del cuaderno principal, cuando de la propia declaración del Ciudadano Alguacil ARGENIS MALAVE manifiesta que el referido Abogado se negó a firmar la boleta de citación por violársele su derecho a la defensa y al debido proceso, así como también en escrito presentado en fecha 19/07/2023 folios 163 y su vto y 164 y su vto el prenombrado Abogado FELIX MORABITO, manifiesta “… De lo up supra expresado lo hago, tomando en cuenta que en fecha 25 de abril del año 2023, en auto dictado por este Tribunal en expediente 16.949 el ciudadano Juez en el mismo expreso que me brindaba la oportunidad de ejercer nuevamente por ante este Tribunal en el marco del derecho al Trabajo, a la defensa y al debido proceso y con base a una sana ética profesional…”. Así entonces, en el entendido de que existe criterio jurisprudencial reiterado de que las causales de inhibición y/o recusación no son taxativas y teniendo presente que no tengo ningún interés subjetivo en relación con alguna de las partes en el presente juicio y tomando en consideración que ya me pronuncié sobre los locales de marras dados EN DACIÓN EN PAGO en una transacción judicial celebrada por ante el Juzgado que presido y en razón de que dichos bienes pudieran estar afectos a una partición ya que al momento de realizar la transacción el Tribunal fue sorprendido en su buena fe dado que el Abogado FELIX MORABITO no podía disponer de los bienes ya que pertenecen a una comunidad hereditaria, lo cual pueden reclamarse, con las acciones legales consiguientes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA, incoado por la Abogada MIRNA MERCEDES RONDÓN BRITO, IPSA No. 34.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.091.603 y V.- 20.310.870, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.353.766 en su condición de accionista de las sociedades mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTO, C.A. (PIDA, C.A.) y FABRICA DE VELAS TRINACRIA , C.A. (FAVETRI, C.A), y siendo que de las consideraciones antes transcritas pudiera afectar mi subjetividad en el presente juicio es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16.983
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