REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Septiembre de 2023.

213º y 164º

Visto el escrito de fecha 09-08-2023, presentado por la Abogada FABIOLA ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SULEIDA ADELAIDA PEROZO DE MARIN, plenamente identificadas en la actas procesales; donde entre otras defensas solicita sea reconsiderada la decisión de reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda y señala que los lapsos procesales se han cumplido, que la acción reivindicatoria no amerita prueba alguna por parte de la demandada y en base al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea dictada sentencia definitivamente firme sobre la causa. En base a ello este Tribunal garante del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en el presente juicio observa que en fecha 17 de Julio de 2023, dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de ser nombrado un nuevo defensor a la parte demandada, ciudadana OSPINA MARIA CHACON y se libro oficio Nro. 24.547 a la Defensa Pública del Estado Monagas, ello en virtud de que el defensor judicial que se le habría nombrado no cumplió con la labor encomendada, por lo que cabe destacar que dicha decisión quedo firme dado que no se ejerció recurso contra ella, aunado al hecho que este Juzgado no puede entrar a reconsiderar hechos sobre la decisión ya dictada y firme; tal y como lo dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, al establecer:
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haga recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita.
Motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de Reconsideración de la Reposición de la causa. Es todo.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/YH
Exp. Nº 16.693