JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Septiembre de 2023.
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE.-
ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.186.731, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL:
LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ y EMILI TERESA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.441.875 y V- 16.517.968, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 56.177 y 195.246 respectivamente; domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Nro.94, Local Nro. 03, a 50 Metros de la Universidad Bolivariana de Venezuela; Escritorio Jurídico Luisa Herminia Bastardo y Asociados.-
PARTE DEMANDADA.-
ALBALUZ RODRIGUEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.939.345, domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Nro.94, Local Nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL:
JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.013, inscrito en el IPSA bajo el nros. 278.779.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.968

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-
El presente juicio se admitió en fecha 01-06-2023, donde la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.186.731, de este domicilio, demandó por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.013, inscrito en el IPSA bajo el nros. 278.779.- Las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy 11 de agosto de 2023, comparecen por ante este Tribunal, los abogados EMILI TERESA DELGADO y JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.517.968 y V- 17.546.013, inscritos en el IPSA bajo los nros. 195.246 y 278.779, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, y exponen: De conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por tener facultad expresa conferida por nuestros mandantes hemos convenido en celebrar el presente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto de las llaves de acceso del inmueble objeto del presente litigio ubicado en la Avenida Luis Del Valle García, #94, Local Nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra libre de bienes y personas; SEGUNDO: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega a la apoderada de la parte demandante abogada EMILI DELGADO, supra identificada, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en efectivo, ello por concepto de los cánones insolutos; TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora recibe conforme en este acto las llaves del inmueble objeto del presente litigio, así como la suma de dinero antes mencionada y CUARTO: Ambas partes manifestamos que firmado el presente acuerdo nada tienen nuestros poderdantes que reclamarse en los que respecta al presente procedimiento y solicitamos al Tribunal la homologación del este acuerdo, se de por concluido este juicio ordenándose el archivo del expediente, así mismo solicitamos se nos expida dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia que lo homologue, ello de conformidad con el artículo 112 de la norma civil adjetiva. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Como quiera que la transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada en ejercicio, EMILI TERESA DELGADO, es quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, que es la parte demandante; y el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadana ALBALUZ RODRIGUEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.939.345, domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Nro.94, Local Nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, siendo que las partes pueden transar en cualquier estado y grado del proceso, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de la transacción. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION de la presente acción formulado por los abogados EMILI TERESA DELGADO y JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.517.968 y V- 17.546.013, inscritos en el IPSA bajo los nros. 195.246 y 278.779, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada; ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.186.731, de este domicilio y ALBALUZ RODRIGUEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.939.345, domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Nro.94, Local Nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
1.- Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) de Septiembre de 2023.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.968