REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de septiembre de 2023.
213º y 164º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTES: MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, GIANCARLO FARÍAS MORALES, JOSÉ ELEUTERIO FARÍAS SOTILLO y JESÚS SALVADOR FARÍAS TINEO; venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.334.804, 10.836.883, 8.450.284 y 4.626.079 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE ANGEL MONGÜE ABACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.002 y 14.282, respectivamente.

DEMANDADOS: LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARIAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.632.701, 10.830.734, 11.602.876, 6.632.702, 18.983.331, 6.945.314 y 11.602.876 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS ROSALBA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES y MARY OLGA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS: OSMAL BETANCOURT NATERA, LUIS GONZALEZ TOCUYO y SALVADOR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.280.579, 4.615.976 y 9.292.801 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68,727, 88.028 y 20.8563, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA BELKIS FARIAS: SALVADOR RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.563.

DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LUISMER JOSÉ FARIAS CARETT y BLANCA LOURDES FARIAS DE RAMPERSAD: DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.613.063, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.455.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

EXP. 16.590

Con vista al contenido de los últimos escritos y diligencias consignados en la presente causa, de la manera que siguen:
- Escrito presentado en fecha 19/09/2023, por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, con el carácter antes señalado, mediante el cual solicita se emita una aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31/07/2023, refiriendo que del contenido del dispositivo del fallo se utilizó el mismo cono monetario (Bolívares Soberanos) expresado en la demanda al 23 de julio del 2019, y que no se aplicó por imperativo del decreto Nro. 4.553 publicado en Gaceta Oficial N° 42.185 del 06/08/2021, el nuevo cono monetario (Bolívares Digitales) suprimiéndose los seis (6) ceros al cono monetario; y que tampoco se reglamentó o indicó como se realizaría la indexación o corrección monetaria. Por tales motivos, haciendo uso del recurso que le concede el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional y Civil, solicita se proceda a aclarar, ampliar o corregir aritméticamente el monto de la condena, así como a reglamentar o determinarla forma y manera en que se realizará la indexación o corrección monetaria de la condena.
- Escritos consignados en fecha 22/09/2023, por la abogada BELKIS JOSEFINA FARIAS MORALES, también con el carácter acreditado en autos, en el cual además de realizar una serie de señalamientos, indica que la solicitud de aclaratoria y/o corrección de la sentencia definitiva (no firme) es extemporánea.
Entre otras cosas, manifiesta “… es obvio que el juez GUSTAVO POSADA, no hizo nada que se le parezca a una operación matemática o aritmética y por lo tanto el razonamiento o fundamento del abogado apoderado de la parte demandante para solicitar semejante aclaratoria (EXTEMPORANEA DE PASO) es absurdo. Está evidenciado que el desespero de la parte atora lo ha llevado a pretender que un yerro judicial se convierta en motivo para reabrir una vía para un nuevo juicio valorativo que condene montos y moneda distinta a la peticionada en el libelo de la demanda, lo cual sería un fraude a la ley, ya que, por lógica elemental, la corrección aritmética no puede modificar la parte sustancial ni cambiar sus fundamentaciones que tampoco las hubo en este caso, para colmo de exabruptos jurídicos. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, debe declararse SIN LUGAR y/o improcedente la aclaratoria solicitada, por extemporánea y/o en todo caso, por absurda e infundada…”
Un segundo escrito en el cual la referida abogada apela de la sentencia de fecha 31/07/2023, reservándose esgrimir los alegatos y fundamentos contra la misma.

- Diligencia consignada el mismo día 22/09/2023, por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, donde: 1) solicita al tribunal exhorte a la codemandada BELKIS FARIAS, a ser respetuosa para con las partes en juicio ya que sus señalamientos son bastante groseros. Y 2) pide al tribunal provea sobre la solicitud de aclaratoria del contenido del fallo por ser procedente y haberse realizado dentro del lapso del artículo 252 del código de procedimiento Civil.
Este Tribunal considera oportuno pronunciarse en primer lugar respecto a la extemporaneidad o no de la aclaratoria solicitada. Evidenciándose que riela al folio 105 de la pieza número cinco del expediente, auto a través del cual el tribunal deja constancia de que procederá a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, una vez que haya vencido el lapso de 60 días para sentencia, o en su defecto cuando todas las partes estuvieran a derecho.
Así pues, de una revisión de las actas procesales se constata que luego de dictada la sentencia, la última de las partes compareció en fecha 19/09/2023, y la aclaratoria fue solicitada en esa misma oportunidad, por lo que se tiene como presentada el mismo día. Y a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 252 de la ley adjetiva, la referida aclaratoria fue presentada en tiempo oportuno. Y así declara.
En este sentido, la abogada BELKYS JOSEFINA FARIAS MORALES, presenta una serie de alegatos en cuanto a la sentencia dictada, los cuales deberán ser revisados por el superior respectivo; también califica, sin fundamento alguno, de extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria de sentencia; pero además expone una serie de adjetivos y palabras ofensivas no sólo contra la representación judicial de la parte actora, sino contra este sentenciador y la majestad de este juzgado, razón por la cual se le hace un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN a la referida abogada, para que ejerza la profesión con probidad y lealtad, conforme lo dicta el Código de Ética Profesional del Abogado, advirtiéndole que en caso de mantener dicho comportamiento, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la procedencia de la aclaratoria se observa que efectivamente al momento de dictarse el dispositivo del fallo, se colocaron las mismas cantidades señaladas en el libelo de la demanda a la fecha del 23/07/2019, es decir sin aplicar a éstas, las respectivas conversiones monetarias que ha sufrido la moneda nacional desde esa fecha; en consecuencia a los fines de establecer la correspondiente aclaratoria, se procede a establecer que las cantidades correctas condenadas a pagar, son las contenidas en el siguiente dispositivo:
Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoaran los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, contra los ciudadanos LUISA ELENA FARIAS MORALES, ROSALBA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES, MARY OLGA FARIAS MORALES, todos ampliamente identificado en autos. En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada antes citada, a cancelar a la parte demandante por concepto de DAÑOS MORALES los siguientes montos: PRIMERO: Pagar al ciudadano MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 250.000.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios morales. SEGUNDO: Pagar al ciudadano GIANCARLO FARÍAS MORALES, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 250.000.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios morales. TERCERO Pagar al ciudadano JOSÉ ELEUTERIO FARÍAS SOTILLO la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 250.000.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios morales. CUARTO: Pagar al ciudadano JESÚS SALVADOR FARIAS TINEO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 250.000.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios morales.
Se ordena de oficio la indexación o corrección monetaria de los montos condenados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago efectivo, tal y como se establece en doctrina vigente y vinculante de la Sala de Casación Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente perdidosa.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2.023, cursante del folio 43 al 103 de la pieza número cinco de la presente causa.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente aclaratoria.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 22 días del mes de septiembre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp Nº 16.590
GP/mjm