REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 25 de septiembre de 2.023.-
213º y 164º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, domiciliado en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, la misma inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897.


DEMANDADOS: SUCESION CENTENO ESPINOZA, la cual se encuentra conformada por los siguientes ciudadanos: ADA MARGOT ESPINOZA, viuda de centeno, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN CENTENO ESPINOZA, MARTHA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.332.351, V-9.299.803, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.252, V-4.718.257, V-5.397.382, V-9.900.364, V-18.081.643, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES. (REPOSICION DE LA CAUSA).



EXP. Nº 14.845


ÚNICA
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº 14.845, contentivo del juicio de COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoado por la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, actuando en representación del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, contra la SUCESION CENTENO ESPINOZA, la cual se encuentra conformada por los siguientes ciudadanos: ADA MARGOT ESPINOZA, viuda de centeno, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN CENTENO ESPINOZA, MARTHA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.332.351, V-9.299.803, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.252, V-4.718.257, V-5.397.382, V-9.900.364, V-18.081.643, respectivamente, este tribunal observa lo siguiente:
- Que en fecha 21/09/2023, la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, supra identificada, solicitó la Reposición de la Causa al estado de que sea admitida nuevamente la demanda, guardando la relación del motivo del juicio con la pretensión de la parte demandante, y de la misma manera solicita se proceda conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial.
- Que en fecha 14/08/2023, inserto al folio 64 y 65, cursa auto de admisión de demanda de la cual se lee: “Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE COSTAS PROCESALES, donde se demandan los honorarios profesionales y la tasación de gastos…”
- Que ciertamente este Tribunal incurrió en un error involuntario, pero subsanable, al admitir simultáneamente tasación de cosas y honorarios profesionales, cuando lo correcto es Tasación de Costas, de acuerdo a la solicitud o demanda interpuesta.

Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, y conforme a los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ORDENA reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda, guardando el motivo del juicio relación con la pretensión de la parte demandante, siendo el motivo correcto del juicio COBRO DE COSTAS PROCESALES y de la misma manera se ordena librar nueva boleta de intimación a los co-demandados con la corrección en lo atinente al motivo del juicio, y en consecuencia, se proceda conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por motivo de COBRO DE COSTAS PROCESALES, y en consecuencia, intimar a la parte demandada mediante Boleta de Intimación con el motivo pertinente, a los fines del cumplimiento del debido proceso necesario para el fin legal consiguiente en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/mjc
Exp. Nro. 14.845