REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Luis Alexander Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.172.560.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Rojas Meneses, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Fabiana Matute Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524 (F.09).
Parte Demandada: Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fecha 23/05/2016, bajo el Nº 63, Tomo 11-A RM MAT.-
Apoderada de la Parte Demandada: Abogada: Nisleida Westalia García Barrerto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.425 (F.18).
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano Luis Alexander Ramos Pérez, supra identificado, y de sus Apoderados Judiciales los Abogados Ivanova Rojas Meneses, Emanuel Santillo Meneses, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746 y 298.533, según consta de poder el cual riela al (F.09) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, comparece la Abogada en ejercicio Nisleida Westalia García Barrerto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 133.425, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.18), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 59.735,00) (F.03), que al momento de la interposición de la demanda son Dos Mil Doscientos Diez Dólares sin Centavos ($ 2.210,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 700,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 34,25) del día 28-09-2022 Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 23.975,00) pagaderos de la siguiente manera: tres pagos: 1.- el primero de ellos fijado para el día jueves 05-10-2023 por la cantidad Doscientos Treinta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 233,33) discriminados de la siguiente manera para el ciudadano Luis Alexander Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.172.560, la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 163,33) y para la Abogada Ivanova Rojas Meneses, supra identificada la cantidad de Setenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 70,00); 2.- el segundo pago para el día lunes 16-10-2023, discriminados de la siguiente manera para el ciudadano Luis Alexander Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.172.560, la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 163,33) y para la Abogada Ivanova Rojas Meneses, supra identificada la cantidad de Setenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 70,00) 3.- y un tercer y ultimo pago para el día jueves 26-10-2023 discriminados de la siguiente manera para el ciudadano Luis Alexander Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.172.560, la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 163,33) y para la Abogada Ivanova Rojas Meneses, supra identificada la cantidad de Setenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 70,00) que se acuerdan en este acto en virtud de la aceptación por parte del ciudadano Luis Alexander Ramos Pérez, supra identificado, el cual esta destinado al pago de los honorarios profesionales de la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, supra identificada, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora al ciudadano: Luis Alexander Ramos Pérez, arriba identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto




Asunto Principal: NP11-L-2023-000184
AGF/agf.-