REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Jesús Alberto Maestre Cones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.785.966.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: Anselmo Reyes González, José Vicente Reyes García, Leandro Bolívar González, Alexandra Chauran Gil, Carlos Pérez Morillo y Carlos Espinoza Rondón, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, del estado Anzoátegui, en fecha 08-08-2021, asentado bajo el Nº 36, Tomo 17 y Carlos Acuña Hernández, según poder Apud Acta otorgado inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.636, 139.084, 144.053, 103.859, 201.425, 23.905 y 112.943, respectivamente (F.66 y79).
Partes Demandada: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados José Orsini La Paz, Ana Cecilia Silva, Rafael Domínguez, Carlos Martínez, Mercedes Ruiz, Carmen Carolina Salandy, José del Jesús Orsini Jiménez, Carlos Bethencourt González y José Enrique Martínez, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 11.302, 36.086, 71.191, 57.926, 33.027, 36.865, 108.594, 87.652 y 148.561, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 24-05-2012, bajo el Nº 39, Tomo 60 (F.85).-
Terceros en la Causa: PETROCEDEÑO, S.A.-
Apoderados del Tercero: NO CONSTITUYO APODERADOS JUDICIALES.-
Terceros en la Causa: PDVSA PETRÓLEO, S.A.-
Apoderados del Tercero: NO CONSTITUYO APODERADOS JUDICIALES.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Se inicia la presente causa en fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el Abogado en ejercicio Anselmo Reyes González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12.636, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Alberto Maestre Cones, identificado al inicio de la presente sentencia, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, del estado Anzoátegui, en fecha 08-08-2021, asentado bajo el Nº 36, Tomo 17, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes identificada. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio setenta y seis (76) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha once (11) de noviembre de 2022, siendo la notificación positiva (F.80-81), activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2022, la parte demandada introduce escrito mediante el cual solicita sean llamados a la presente causa como terceros interesados a: Petrocedeño, S.A y PDVSA Petróleos, S.A, (F. 82), el cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2022, librándose los respectivos carteles así como el correspondiente oficio al Ciudadano Procurador General de la República, en virtud de las prerrogativas del Estado (F.90-97).
Consecutivamente, mediante acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano Jesús Alberto Maestre Cones, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. por intermedio de su apoderada judicial la Abogada Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.086, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 24-05-2012, bajo el Nº 39, Tomo 60 (F.85), así como del ciudadano: Luis José Cesin López, Venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V.-11.448.000, en su condición Gerente de Servicios de Recursos Humanos, de la entidad demandada como principal.-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano Jesús Alberto Maestre Cones, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo la diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.




Asunto Principal: NP11-L-2022-000120
AGF/agf.-