REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de septiembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000181
PARTE DEMANDANTE: VICTOR EDUARDO MESA NATERA
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-28.541.122
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg., EDUARDO JOSE OVIEDO,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.851
PARTE DEMANDADA: NEXT RESTO BAR, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abg. MILAGROS NARVAEZ
Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 116.852
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves veintiuno (21) de Septiembre de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada por su Apoderado Judicial Abogado Abg., EDUARDO JOSE OVIEDO,, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851, según poder que consta en autos, igualmente comparece la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.852, que corre inserto a las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas planteadas y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han logrado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le pague, al ciudadano Víctor Eduardo Mesa Natera la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares, con Cuarenta Céntimos (Bs. 28.731,40), según los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por medio de su representación, reconociendo la relación laboral aquí alegada por la parte actora, convino en pagar al ex trabajador por los conceptos demandados y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 220,00), pagaderos en efectivo lo cual es el equivalente el día de hoy en bolívares la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.440,40), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, del cual consta al expediente copia del efectivo entregado al ciudadano Víctor Eduardo Mesa Natera, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que correspondiente y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la representación jurídica señalada y dada las amplias facultades conferidas mediante Poder libre de coacción alguna, aceptó la propuesta realizada; y ambas partes de común acordaron el pago pactado al demandante, del cual consta su respectivo recibo en diligencia presentada por las mismas, en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo. En este punto, la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
|