PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000113
PARTE ACTORA: ALI MANUEL RAMOS CACHIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.061.899., representado por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES, Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533, 238.404, 298.520, y 298.524., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA C.A.
Representado por los Abogados: LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR Y KATTERINE D MAISE T, venezolanas, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 188.000, y 165.236.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Septiembre de 2023, siendo las 10:08 A.m., previa habilitación de las partes del Tribunal, de la Continuación de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo, por cuanto se encontraba fijado para el día lunes dos (02) de Octubre de 2023, la continuación de la Audiencia Preliminar. La parte demandante el ciudadano ALI MANUEL RAMOS CACHIMA, representados por sus apoderados Abogados; KARIELYS DELPRETTY SANABRIA Y EMANUEL SANTILLO MENESES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 298.524, 298.533, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la parte patronal compareció la abogada; LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. 188.000, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo TIENDAS DAKA C.A., parte demandada tal y como consta de Poder, que cursa en el presente asunto. Las partes manifiestan que han llegado a un Acuerdo Transaccional, y están dispuesta a aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en su escrito libelar solicita se le paguen, los montos y cantidades por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 40.546,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación judicial indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar al demandante la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.951,00), los cuales serán cancelados el día Martes Veintiséis (26) de Septiembre de 2023, mediante transferencia al Número de cuenta del demandante en la Entidad Bancaria Banesco C.A. Nro.01340866140001336284; la Cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS ( Bs.2.765,70), y el saldo restante del monto total la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Cinco, Con Treinta Céntimos (Bs.1185,30), los cuales corresponden por honorarios de Abogados a los Profesionales del derecho arriba identificados por ante este Tribunal para el día Martes 26 de Septiembre de 2023, y los cuales la parte demandante ciudadano Alí Manuel Ramos, Cédula de Identidad Nro. V.- 26.061.899, representado por sus apoderados judiciales ya identificados, declara aceptar, de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento, el presente acuerdo, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. El demandante manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada TIENDAS DAKA C.A., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad de Trabajo. Y la entidad de trabajo demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, fue producto de varias conversaciones con la empresa y en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente y luego que cumplan con el pago en el día señalado en el presente escrito por ante este Tribunal. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.-
La Jueza Provisoria.

Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes