REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000105
PARTE ACTORA: JHONNI RAFAEL RAMOS MATA y GAUDI JOSE RAMOS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.339.165 y V- 13.812.117, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ MENDOZA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, Inpreabogado Nº 31.444 y 28.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MATAGRAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMINO, KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, Inpreabogado Nº 147.327, 101.328 y 101.343, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles, veinte (20) de Septiembre de 2023, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los abogados Edgar José Mendoza y Luís Rivas Morocoima, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JHONNI RAFAEL RAMOS MATA y GAUDI JOSE RAMOS MATA, quienes actúan como parte actora y se encuentran presente, compareció igualmente el abogado José Miguel Camino, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada: SERVICIOS MATAGRAN, C.A.; debidamente identificados al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte demandante el monto único, definitivo y exclusivo en moneda extranjera (USD) de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 2.649,37), que comprende el pago de lo condenado en el fallo de fecha veinte (20) de julio de 2023, proferido por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mas los intereses de mora y la corrección monetaria; asimismo ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 850,63), como ajuste del valor de lo condenado, dando un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 3.500,00), dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de treinta y cinco (35) billetes de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números en el folio “1” desde el AB75717848L hasta el DB85708621A, en el folio “2”, desde el KE50256594A, hasta el KB78185265G y el folio “3” desde el HL09142727G, hasta el LB13340371S; discriminados para cada trabajador de la forma siguiente:


DEMANDANTE
MONTO A CANCELAR
JHONNI RAFAEL RAMOS MATA USD $ 905,00
GAUDI JOSE RAMOS MATA USD $ 2.315,00
TOTAL A CANCELAR EN DOLARES USD $ 3.220,00


De igual forma la representación de la demandada manifiesta que será entregada en este mismo acto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES (USD $ 280,00) a favor de los Abogados Edgar José Mendoza y Luís Rivas Morocoima, apoderados judiciales de los demandantes, por concepto de honorarios profesionales, los cual reciben los mencionados apoderados presentes en el presente acto. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar por cuenta de ambas partes, la cantidad de Ocho Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.222,50), por concepto de los honorarios profesionales de la Experta Contable designada en la presenta causa, Licda. Betania Leodarlys Vallejo Arzolay, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.108. Dicho monto será cancelado mediante transferencia conforme a información que le ha sido suministrado por la referida experta, de lo cual deberá dejar constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en un lapso no mayor de 24 hora de haber realizado el pago de la experta contable.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En este estado intervienen los accionantes, así como su representación judicial y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declara que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.

Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada del pago de la experta contable acordado en la presente causa. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los accionantes y la representación judicial; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez verificado la totalidad del pago acordado en la presente acta. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día del hoy, veinte (20) de septiembre del año 2023.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES
























YB/yb.-