REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 25 de septiembre de 2.023
Años 213° y 164°

SOLICITANTE: NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.701.224 y V.- 12.791.957 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.223

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 21/04/2023, los ciudadanos NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.701.224 Y V-12.791.957, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, presentó solicitud de constitución de hogar a su favor, sobre una casa quinta y el terreno donde ella está construida, ubicada en la calle Rio de Oro, distinguida con el Nro. PUA, Nro 7-9, Urbanización Campestre Primera Etapa, ubicada en el parcelamiento San Miguel, en el kilometro 1 de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la población de la Toscana, parroquia Boquerón, Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela PUA 7-5, SUR: Con la calle Rio de Oro, ESTE: Con el Conjunto Residencial Sinamaica, y por el OESTE: con la parcela 7-8; sus linderos geográficos delimitados por los siguientes puntos de coordenadas UTM: 10-3 de coordenadas (N-1085644,95 y E-476242,89) 14-5 de coordenadas (N-1085643,34 y E-476248,92) 14-4 de coordenadas (N-1085640,86 y E-476256,15) 10-1 de coordenadas (N-1085635,59 y E-476267,95) 9-3 de coordenadas (N-1085625,07 y E-476288,56) 9-4 de coordenadas (N-1085604,54 y E-476261,41) 10-06 de coordenadas (N-1085612,68 y E-476251,88) 10-5 de coordenadas (N-1085618,36 y E-476241,61) 10-4 de coordenadas (N-1085619,98 y E-476237,33);. Acompañó a su escrito el Documento referido así como Certificación de Gravamen del inmueble. Solicitó que el justiprecio ordenado por la ley se realizara a través de un solo perito.
En fecha 26 de abril de 2023 se admitió la demanda de conformidad al artículo 341 del código de procedimiento civil y 638 del código civil, se ordeno la publicación de la solicitud mediante carteles en el diario de circulación regional el PERIODICO DE MONAGAS, durante 90 días, una vez cada 15 días, y así mismo se ordeno la valoración del inmueble por medio de un único perito de acuerdo a lo peticionado por los solicitante, es el cual este juzgado designo como perito al Ciudadano RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL, a quien se libro boleta de notificación a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el fin de que acepte el cargo o se excuse de ello.
En fecha 05 de 2023 se confirió Poder Apud Acta por parte de los Ciudadanos NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.701.224 y V.- 12.791.957 respectivamente y de este domicilio al Abogado en Ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación del primer cartel de fecha 18 de mayo de 2023.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 18 de mayo de 2023.
Mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado PEDRO AVILA consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2023 suscrita por el Ciudadano RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL, el cual acepto formalmente el cargo de perito evaluador.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2023 se agrego carta de aceptación del perito evaluador RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación del segundo cartel de fecha 02 de Junio de 2023.
Por auto de fecha 05 de junio de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 02 de Junio de 2023
Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación del tercer cartel de fecha 19 de Junio de 2023.
Por auto de fecha 20 de junio de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 19 de Junio de 2023
En fecha 22 de junio de 2023 comparecio el Ciudadano PERITO EVALUADOR RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL, consignando INFORME DE VALIDACION DE CONSTITUCION DE HOGAR: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACION SAN MIGUEL, PARCELA PUA7-9, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Por auto de fecha 26 de junio de 2023 se agrego informe del perito evaluador.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación del cuarto cartel de fecha 05 de Julio de 2023.
Por auto de fecha 07 de julio de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 05 de Julio de 2023
Por diligencia de fecha 20 de Julio de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación el quinto cartel de fecha 20 de Julio de 2023.
Por auto de fecha 25 de julio de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 20 de Julio de 2023
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2023 suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.223 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes consigna la publicación del sexto cartel de fecha 04 de Agosto de 2023.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2023 se agrego ejemplar del EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 04 de Agosto de 2023

MOTIVA
La constitución de hogar es un instituto de derecho privado que le permite al propietario de un determinado bien asegurar la continuidad y la subsistencia de su familia, toda vez que al ser afectado a esta finalidad y ser separado de otros bienes del constituyente, pasa a ser inejecutable, queda sometido a rigurosas restricciones para su enajenación o gravamen y tiene un sistema especial dentro de la sucesión hereditaria.
Este instituto jurídico encuentra respaldo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha consagrado expresamente los derechos de protección social y entre ellos el de la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Artículo 75). Y que ha establecido asimismo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinas y comunitarias (Artículo 82).
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar se exige, por un lado, de acuerdo con el artículo 635 del Código Civil, que el bien sobre el cual se constituya el hogar sea “…una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia”, y por el otro, que el solicitante cumpla con los requisitos del artículo 637 del mismo Código.
De las normas citadas tenemos entonces los siguientes requisitos: 1) Que el bien esté destinado a la habitación o predio familiar, 2) Titulo de Propiedad con Identificación y datos exactos del inmueble que se va a constituir en hogar y 3) Que el inmueble no posea deudas cuyo pago pueda verse perjudicado por la constitución, ya que el hogar quedará excluido absolutamente del patrimonio del constituyente y de la prenda común de sus acreedores. Para esta última comprobación exige la ley una certificación de si existen gravámenes vigentes sobre el inmueble, la cual debe ser expedida por los últimos 20 años, a fin de darle seguridad jurídica a los terceros.
Ahora bien consta a los autos:
- Propiedad de la parcela de terreno el cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 20 den junio de 2007, bajo el Nro. 44, protocolo primero, tomo 30; y propiedad de la casa habitación el cual constan de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna publica del segundo circuito de registro publico del municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 01 de agosto de 2022, inscrito bajo el numero 31, folio 200, tomo 17 del protocolo de transcripción del año 2022, declarado bastante y suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega los Ciudadanos NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA sobre las bienhechurías construidas en una parcela de su propiedad. Y en el cual se hace la descripción precisa del inmueble cuya constitución se solicita, las bienhechurías construidas en el mismo, con indicación clara de su situación, cabida y linderos.
- Certificación de Gravamen expedida por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en la cual se evidencia la inexistencia de gravámenes sobre el referido inmueble.
- Publicación de los carteles en la forma y tiempo ordenados.
- Avalúo del inmueble realizado por el ciudadano RICHARD LUCIANO VENTI VILLARROEL en su condición de Perito designado.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos de ley sin que haya comparecido persona alguna a hacer oposición, considera quien decide procedente la presente solicitud de Constitución de Hogar, en el sentido de que pueda reputarse el inmueble tantas veces descrito, como excluido del patrimonio del constituyente y por ende de la prenda común de sus acreedores, con las condiciones básicas de inembargable, inalienable y no gravable en principio, como bien afectado a la permanencia y estabilidad de la familia. Y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CONSTITUIDO EL HOGAR a favor de los ciudadanos NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.701.224 y V.- 12.791.957 respectivamente y de este domicilio y a favor de su núcleo familiar, sobre un inmueble constituido por una sobre una casa quinta y el terreno donde ella está construida, ubicada en la calle Rio de Oro, distinguida con el Nro. PUA, Nro 7-9, Urbanización Campestre Primera Etapa, ubicada en el parcelamiento San Miguel, en el kilometro 1 de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la población de la Toscana, parroquia Boquerón, Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela PUA 7-5, SUR: Con la calle Rio de Oro, ESTE: Con el Conjunto Residencial Sinamaica, y por el OESTE: con la parcela 7-8; sus linderos geográficos delimitados por los siguientes puntos de coordenadas UTM: 10-3 de coordenadas (N-1085644,95 y E-476242,89) 14-5 de coordenadas (N-1085643,34 y E-476248,92) 14-4 de coordenadas (N-1085640,86 y E-476256,15) 10-1 de coordenadas (N-1085635,59 y E-476267,95) 9-3 de coordenadas (N-1085625,07 y E-476288,56) 9-4 de coordenadas (N-1085604,54 y E-476261,41) 10-06 de coordenadas (N-1085612,68 y E-476251,88) 10-5 de coordenadas (N-1085618,36 y E-476241,61) 10-4 de coordenadas (N-1085619,98 y E-476237,33);. SEGUNDO: El inmueble deslindado y descrito queda SEPARADO del patrimonio de los constituyente NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, libre de embargo y remate por toda causa u obligación.
Se ordena que tanto la solicitud como la declaratoria de constitución sean protocolizadas por ante la Oficina de Registro respectivo, sean publicadas por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, so pena de sufrir la consecuencia establecida en el artículo 639 del Código Civil.
Publíquese en la Página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/JRMQ
Exp. N° 17.718