EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1413-22
• PARTE DEMANDANTE: LUISA TERESA RAMOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.551.084, de ocupación manicurista, con domicilio en el sector Las Terrazas, casa s/n, Buenos Aires, del Municipio Caripe del Estado Monagas; en representación de la niña se omite su nombre por ser menor de edad, de un (01) año y cuatro meses de edad, con el mismo domicilio de su madre.
• DEFENSOR JUDICIAL: IRVIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.591, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.638, de ocupación chofer y ayudante de mecánico, domiciliado en La Cuchilla, sector El Estadium Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
En fecha 11 de agosto del año 2022, fue presentada demanda de Obligación de Manutención por la ciudadana LUISA TERESA RAMOS FERNANDEZ, en representación de la niña se omite su nombre por ser menor de edad, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ MARCANO, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 19 de septiembre del año 2022, ordenándose la notificación de la parte demandada; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se le designó Defensor Judicial a la niña (f. 05). La Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 23 de septiembre de 2022, constando en el expediente en fecha 06 de octubre de 2022 según consta de folios 10 y 11. En fecha 07 de julio de 2023, se notifica a la defensora pública, quien en esta misma fecha acepta la designación, jurando cumplir bien y fielmente lo encomendado (f. 13 y 14). En fecha 07 de agosto de 2023, se recibe escrito proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, remitiendo actuaciones relacionadas con la presente causa (f.15 al 28). En fecha 08 de agosto se practica la Notificación del demandado, consignada en el expediente en la misma fecha (f. 30 y 31). En fecha 10 de agosto de 2023 se fija audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 22 de septiembre de 2023 a las 10:00 am; llegado el día y la hora se levanta acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante, asistiendo la parte demandada, considerando desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal a los efectos de impartir la ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Establece el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte en los artículos 467, 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el derecho constitucional promovido para lograr en la fase inicial del proceso, la mediación entre las partes los cuales tienen la obligatoriedad de comparecer a las audiencias cuando así lo establezca la ley, y de no cumplirse con dichos mandatos, esto acarrearía consecuencias jurídicas.
Ahora bien, en el presente caso por Obligación de Manutención dada la incomparecencia de la parte demandante, se debe de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Si la parte demandante no compareciere personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día, este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que trascurra un mes…”
De la trascripción anterior, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia entre las partes, además de que representa una carga procesal para ellos de comparecer y ejercer su oportunidad de exponer sus alegatos a los fines de procurar la mediación.
En este mismo orden de ideas; La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar reflejado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Es por ello, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y de acuerdo a esto, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los distintos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.
En el presente caso, se verifica uno de los efectos legales por la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LUISA TERESA RAMOS FERNANDEZ, en representación de la niña se omite su nombre por ser menor de edad, quien no compareció a la audiencia preliminar en fase de mediación, por lo que forzosamente este Tribunal de acuerdo a las consideraciones antes expuestas debe de declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en la demanda de obligación de manutención intentada por LUISA TERESA RAMOS FERNANDEZ, en representación de la niña se omite su nombre por ser menor de edad, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ MARCANO.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña.-
En esta misma fecha siendo las 1:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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