REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2.024).
213º y 164º

ASUNTO: L-2024-000021

Parte Actora: GLEYMAR PAOLA GUERRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.059.172,con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte actora. MILDREN CORDERO , Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 152.780.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo JAVISTORE, identificada legalmente como INVERSIONES JAVI 2021, C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: ELIET NATIVIDAD CHIRINOS PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 105.216.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, miércoles diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GLEYMAR PAOLA GUERRA CHIRINOS, asistido por la abogada MILDREN CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 152.780, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como también el ciudadano JOSE JAVIER VASQUEZ MORONTA, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada JAVISTORE, identificada legalmente como INVERSIONES JAVI 2021 C.A, asistido por la abogada en ejercicio ELIET NATIVIDAD CHIRINOS PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.2016, según documento de registro que presentó a efectos videndi y de la cual consigna copias fotostáticas de los mismos. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto a la ex trabajadora la siguiente la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD $ 600) pagados en tres partes en efectivo, de la siguiente manera: la primera el día viernes 12/04/2.024, la segunda el día viernes 03/05/2.024 y la tercera el día viernes 17/05/2.024. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



REPRESENTANTE LEGAL Y SU
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

D/da