REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2.024).
214º y 165º

ASUNTO: L-2024-000022

Parte Actora: JULIO ALEXANDER SEVILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.914.732, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte actora.
MILDREN CORDERO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 152.780
Parte Demandada: MINI MARKET SAN MARTIN C.A, con domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 87.847.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO ALEXANDER SEVILLA QUINTERO, asistido por la abogada MILDREN CORDERO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como también el ciudadano LEWIS JOSE HERNANDEZ PRIETO, en su carácter de representante de la entidad de trabajo MINI MARKET SAN MARTIN C.A, asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto al ex trabajador la siguiente cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (USD $ 150) pagados en dos partes en su equivalente en bolívares al cambio del día en que se haga efectivo cada uno de los pagos mediante transferencia bancaria; siendo la primera el día viernes 10/05/2.024 y la otra el día viernes 24/05/2.024. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E





PARTE ACTORA Y APODERADO
JUDICIAL




DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL



Abg ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL

IDCQ/ipl