A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000047P
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CHAPARRO ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE JOSE CUADROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Dos de Abril de 2024, siendo 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano Miguel Ángel Chaparro Arrieta, en compañía de su apoderado judicial Abogado Wilmer Santos inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 100.486, así mismo comparece la entidad de trabajo, Carnicería Mana C.A, a través de su representante legal ciudadano Miguel Ángel Contreras Graterol, titular de la cédula de identidad No. 17.737.024 con sus carácter de Gerente de la demandada, asistida por el abogado en ejercicio José Cuadros González, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 145.745. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (18.500 Bs), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Digitales (9.250 BsD) en fecha Ocho de Abril de 2024, mediante transferencia bancaria a nombre del actor pago móvil del Banco Mercantil No 0424-6535362, titular de la cédula de identidad No. 12.440.183 y un segundo pago para el día 30 de Abril de 2024,mediante pago móvil descrito anteriormente. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento, legal declara: que acepta, la cantidad Dieciocho Mil Quinientos Bolívares Digitales, en la forma propuesta, es decir en Dos partes, cada una de 9.250 Bolívares. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo de la deuda contraída por las partes. Se hace entrega las partes de los documentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar..


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.




Las Partes La Secretaria