REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Demandante: Raúl Rene Urbina Lezama, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-11.489.577, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden, (F.08).
Parte Demandada: Estación de Servicios Monagas González y Rodríguez, C.A, R.I.F. J-300435057, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22/04/1992, bajo el Nº 158, Tomo 3.-
Abogada Asistente: Maira Alejandra Montanez Lisboa, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 280.399.-.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Se inicia la presente causa en fecha quince (15) de enero de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana Raúl Rene Urbina Lezama, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada en ejercicio Ivanova Meneses Rojas, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo Estación de Servicios Monagas González y Rodríguez, C.A, R.I.F. J-300435057, antes identificada. En la misma fecha, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cinco (05) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la parte demandada. En fecha veintidós (22) de enero de 2024, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano Raúl Rene Urbina Lezama, previamente identificado, otorga Poder Apud Acta a los Abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden (F.08).
En fecha treinta (30) de enero del presente año, la Unidad de Actos de Comunicación, realiza consignación mediante la cual deja constancia de la notificación de la demandada siendo su resultado Positivo, el cual fue certificado por secretaría de esta Coordinación del Trabajo, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha diecinueve (19) de febrero del 2024, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día miércoles veintiocho (28) de febrero de 2024. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, se Reprogramó la prolongación de la audiencia para el día lunes primero (1°) de abril del 2024 (F.17). Seguidamente, mediante acta de fecha primero (1°) de abril del 2024, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, se deja expresa constancia que anunciada como fue la misma, no se presento ninguna de las partes ni por si ni por medio de abogado asistente apoderado judicial alguno, a la hora indicada en el auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, en este estado se deja expresa constancia que anunciada y por encontrarse la causa en prolongación de audiencia, este Juzgado acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos), a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes; transcurriendo el lapso de veinte minutos (20 minutos), después de la hora fijada, el ciudadano Alguacil realizó un segundo llamado en el cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES, ni por si ni por medio de su representación judicial, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
Decisión
Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano Raúl Rene Urbina Lezama, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-11.489.577, y de éste domicilio, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo la doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2024-000026
AGF/agf.-