REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

213° y 165°
Maturín, Cuatro (04) de Abril de 2024

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000085
PARTE ACTORA: MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-11.011.310.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE OSUNA Y CESAR EDUARDO BUCARITO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 100.665. y 164.273
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2024, siendo las 10:00 A.m; oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante mediante sus apoderados judiciales Abogados; DAVID JOSE OSUNA Y CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A con el Nro. 100.665 y 164.273, así como de la incomparecencia de ningún representante legal de la entidad de trabajo demandada, COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A. ni apoderado judicial alguno, consignando la parte demandante en dicho acto, escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio y dos (02) anexos, los cuales fueron incorporados a los autos del presente expediente; y reservándose el Tribunal el lapso de ley para publicar el fallo respectivo, actuando bajo el amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando en la oportunidad legal fijada para sentenciar pasa de seguidas este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cinco (05) de febrero de 2024, la ciudadana; MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE,, titular de la cédula de identidad No. V11.011.310., asistida por el Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 164.273, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, acción por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, contra la entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A. Rif N° J50232190-0, distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida en fecha cinco (05) de Febrero de 2024.

En el escrito libelar alega la demandante los siguientes hechos; que en fecha trece (13) de Marzo del año 2022, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A., como utilitis, cuya labor específica era arreglar los estantes, colocar los precios a los productos, atención al público, limpieza del local comercial, entre otras labores, que su relación con la entidad de trabajo comenzó mediante contrato verbal, de forma exclusiva, ininterrumpida, subordinada, remunerada y por tiempo indeterminado; con un horario de Trabajo de 06:40 A.m a 01:00 P.m, de lunes a Domingo, que fue despedida en fecha 15 de enero de 2024, injustificadamente, y que la duración de su relación laboral fue de Un (01) año, Diez (10) meses y Dos (02) días y que como contraprestación de sus servicios comenzó y terminó devengando un salario de sesenta (60) dólares Estadounidenses mensuales, como moneda de cuenta que al cambio, a la tasa del banco Central de Venezuela para la fecha de culminación de la relación laboral, era de 35,97 Bolívares por Dólar arrojando un monto mensual de Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.2.158,20). Que con motivo de sus servicios prestado para la Sociedad Mercantil Comercializadora Birry Gustavo, C.A, es merecedora de las Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, su reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La demandante manifiesta que para el período de la relación laboral , 2023-2024, le corresponde dieciséis (16) días, por concepto de Bono Vacacional, mas treinta (30) días de Utilidades, esto es igual a cuarenta y seis (46) días, divididos entre treinta(30) días y multiplicados por doce meses resultando la cantidad de 0,12, multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 71,94, resultando un salario Integral de Bs.80, 57. Un Salario Normal calculados durante el periodo 2023-2024, le corresponden 16 días de bono vacacional, divididos entre 30 y luego multiplicados por 12, lo que da un resultado de 0.044 días esto a su vez lo multiplicamos por el último salario Básico diario de Bs.71,94 Bs, luego se le suma al último salario Básico diario de 71,94 resultando un salario Normal de de 75,10 Bolívares. Teniendo así un último Salario Básico Diario de Bs. 71,94
Salario Normal Bs. 75,10
Salario Integral Bs. 80,57.
Alega la demandante que los conceptos adeudados son los siguientes: 1) Antigüedad Literal “A” del Artículo 142 LOTTT Bs.5.273,44, Literal “A” y “B”,/ 134,39 Dólares Estadounidenses para la fecha de culminación de la relación laboral por ser el que más le favorece, 2) Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la LOTTT / 134,39 Dólares Estadounidenses para la fecha de culminación de la relación laboral . 3) Utilidades Pendientes de conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, le corresponde 30 días de utilidades, correspondiente desde el 13 de Marzo de 2022, hasta el 13 de Marzo 2023, que multiplicados por el salario normal de 75,10 Bolívares, esto es igual a 2.253 Bolívares. 4) Utilidades Fraccionadas: De Conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la LOTTT, le corresponden 25 días de utilidades fraccionadas, correspondientes desde el 13 de marzo del 2023, hasta el 15 de Enero de 2024; que multiplicado por el salario Normal de 75,10 Bolívares, esto es igual a 1.877,50 Bolívares.5) De las vacaciones Pendientes; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 15 días de Vacaciones pendientes, correspondientes a los años 2022-2023, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.126,50 Bs. 6) De las vacaciones Fraccionadas; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 13,33 días de Vacaciones fraccionadas, desde el 13-03- 2023 hasta el 15-01-2024, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.001,08 Bs. 7) Del Bono Vacacional Pendiente; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, correspondientes al período 2022-2023, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.126,50 Bs. 8) Del Bono Vacacional Fraccionado; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 13,33 días de Bono Vacacional fraccionado, desde el 13-03- 2023 hasta el 15-01-2024, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.001,08 Bs.9) Días de Descanso trabajados y compensatorios: De conformidad con el Artículo 188 de la LOTTT en un horario de trabajo de siete días continuos a la semana, le corresponden dos (02 días de salario de descanso compensatorio por semana, además corresponde dos (02) días de salario de salario compensatorio por semana, por no haber disfrutado los dos (02) días compensatorio la semana siguiente por lo que reclama cuatro (04) días completo de salario de descanso compensatorio por cada semana, lo que es igual decir que le corresponde 390 días completos de salarios, lo que suma 390 días completos de salarios por concepto de Descanso Trabajados y de descanso compensatorio, por el Año, diez meses y dos días que duró la relación laboral: discriminados de la siguiente manera:

Mes de Marzo del Año 2022, por haber laborado domingo 13, sábado 19 y domingo 20, el día sábado 26 y Domingo 27, se le adeuda 5 días de descanso trabajado y 5 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 10 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 15,30 Bs. resulta la cantidad de 153 Bs. Mes de Abril del Año 2022 , laboró sábado 2, y domingo 3, el día sábado 9 y Domingo 10, sábado 16 y domingo 17, sábado 23 y domingo 24, sábado 30, se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 15,30 Bs. resulta la cantidad de 275,40 Bs. Mes de Mayo del Año 2022 , por haber laborado el día Domingo 1, el día sábado 7 y domingo 8, el día sábado 14 y Domingo 15, sábado 21 y domingo 22, sábado 28 y domingo 29, sábado 30, se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 15,30 Bs. resulta la cantidad de 275,40 Bs. Mes de Junio del Año 2022 , por haber laborado el día Sábado 4 y domingo 5 el día Sábado 11 y domingo 12, el día sábado 18 y Domingo 19, sábado 25 y domingo 26, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 15,30 Bs. resulta la cantidad de 244,80 Bs. Mes de Julio del Año 2022 , por haber laborado el día Sábado 2 y Domingo 3, el día sábado 9 y domingo 10, el día sábado 16 y Domingo 17, sábado 23 y domingo 24, sábado 30 y domingo 31, se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 20 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 20,10 Bs. resulta la cantidad de 410, Bs. Mes de Agosto del Año 2022 , por haber laborado el día sábado 6 y domingo 7, el día sábado 13 y Domingo 14, sábado 20 y domingo 21, sábado 27 y domingo 28, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 20,10 Bs. resulta la cantidad de 321,60 Bs.
Mes de Septiembre del Año 2022 , por haber laborado el día sábado 3 y domingo 4, el día sábado 10 y Domingo 11, sábado 17 y domingo 18, sábado 24 y domingo 25, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 20,10 Bs. resulta la cantidad de 321,60 Bs. Mes de Octubre del Año 2022 , por haber laborado el día sábado 1 y domingo 2, el día sábado 8 y Domingo 9, sábado 15 y domingo 16, el día sábado 22 y domingo 23, el día Sábado 29 y Domingo 30, se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 22,15 Bs. resulta la cantidad de 443, Bs. Mes de Noviembre del Año 2022 por haber laborado el día sábado 5 y domingo 6, el día sábado 12 y Domingo 13, sábado 19 y domingo 20, sábado 26 y domingo 27, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 22,15 Bs. resulta la cantidad de 354,40 Bs. Mes de Diciembre del Año 2022 , por haber laborado el día sábado 03 y Domingo 04, el día Sábado 10 y Domingo 11, el día sábado 17 y domingo 18, el día sábado 24 y Domingo 25, y sábado 31 se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 22,15 Bs. resulta la cantidad de 398,70 Bs. Mes de Enero del Año 2023 , por haber laborado el día Domingo 1, el día sábado 7 y domingo 8, el día sábado 14 y Domingo 15, sábado 21 y domingo 22, sábado 28 y domingo 29, se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 24,50 Bs. resulta la cantidad de 441 Bs. Mes de Febrero del Año 2023 , por haber laborado el día sábado 04 y Domingo 05, el día sábado 11 y domingo 12, el día sábado 18 y Domingo 19, sábado 25 y domingo 26, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 24,50 Bs. resulta la cantidad de 392 Bs. Mes de Marzo del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 4 y Domingo 5, el día Sábado 11 y domingo 12, el día sábado 18 y Domingo 19, sábado 25 y domingo 26, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 24,50 Bs. resulta la cantidad de 392 Bs. Mes de Abril del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 1 y Domingo 2, el día Sábado 8 y domingo 9, el día sábado 15 y Domingo 16, sábado 22 y domingo 23, el día sábado 29 y domingo 30, se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 20 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 29,85 Bs. resulta la cantidad de 597 Bs. Mes de Mayo del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 6 y Domingo 7, el día Sábado 13 y domingo 14, el día sábado 20 y Domingo 21, sábado 27 y domingo 28, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 29,85 Bs. resulta la cantidad de 477,60 Bs. Mes de Junio del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 3 y Domingo 4, el día Sábado 10 y domingo 11, el día sábado 17 y Domingo 18, sábado 24 y domingo 25, y sábado 31, se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 29,85 Bs. resulta la cantidad de 537,30 Bs. Mes de Julio del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 1 y Domingo 2, el día Sábado 8 y domingo 9, el día sábado 15 y Domingo 16, sábado 22 y domingo 23, Sábado 29 y Domingo 30, se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 20 días que multiplicado por el salario básico de 42,37 Bs. resulta la cantidad de 847,40 Bs. Mes de Agosto del Año 2023, por haber laborado el día Sábado 5 y Domingo 6, el día Sábado 12 y domingo 13, el día sábado 19 y Domingo 20, sábado 26 y domingo 27, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días que multiplicado por el salario básico de 42,37 Bs. resulta la cantidad de 677,92 Bs. Mes de Septiembre del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 2 y Domingo 3, el día Sábado 9 y domingo 10, el día Sábado 16 y Domingo 17, sábado 23 y domingo 24, Sábado 30 y Domingo 31 se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 20 días que multiplicado por el salario básico de 42,37 Bs. resulta la cantidad de 847,40 Bs. Mes de Octubre del Año 2023. por haber laborado el día Domingo 1, el día Sábado 7 y domingo 8, el día sábado 14 y Domingo 15, sábado 21 y domingo 22, Sábado 28 y Domingo 29, se le adeuda 9 días de descanso trabajado y 9 días de descanso compensatorios por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 18 días de descanso trabajado y de descanso compensatorio y que multiplicado por el salario básico de 71,94 Bs. resulta la cantidad de 1.294,92 Bs. Mes de Noviembre del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 4 y Domingo 5, el día Sábado 11 y domingo 12, el día sábado 18 y Domingo 19, sábado 25 y domingo 26, se le adeuda 8 días de descanso trabajado y 8 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 16 días que multiplicado por el salario básico de 71,94 Bs. resulta la cantidad de 1151,04 Bs. Mes de Diciembre del Año 2023 , por haber laborado el día Sábado 2 y Domingo 3, el día Sábado 9 y domingo 10, el día sábado 16 y Domingo 17, sábado 23 y domingo 24, Sábado 30 y Domingo 31, se le adeuda 10 días de descanso trabajado y 10 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente el disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 20 días que multiplicado por el salario básico de 71,94 Bs. resulta la cantidad de 1.438,80 Bs. Mes de Enero del Año 2024, por haber laborado el día Sábado 6 y Domingo 7, el día Sábado 13 y domingo 14, se le adeuda 4 días de descanso trabajado y 4 días de descanso compensatorio por no concedérselos en la semana inmediatamente siguiente al disfrute o descanso de manera efectiva, lo que hace un total de 8 días y que multiplicado por el salario básico de 71,94 Bs. resulta la cantidad de 575,52 Bs. Total Reclamo de Días de Descanso trabajado y Descanso Compensatorios 12.867,80 Bs / 357,73 Dólares Estadounidenses

Así mismo reclama por Cesta Ticket un total de Ochocientos Ochenta Dólares Estadounidenses (880,00 USD $/ 31.653,60), por concepto de Cesta Ticket o Bono de Alimentación, por haber laborado ininterrumpidamente para la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A., por un período de Un (01) año, diez(10) meses y Dos (02) días, que corre a partir del 13 de Marzo del año 2022 hasta el quince (15) de Enero del 2024, Y finalmente demandando por un total de conceptos adeudados 63.453,94 Bolívares Digitales./1.764,07 Dólares Estadounidenses para la fecha de culminación de la relación laboral.

En fecha siete (07) de Febrero de 2024, se procede a admitir la presente demanda y a ordenar la notificación de la parte demandada. Consta en el expediente que en fecha veinte (20) de Febrero de 2024, el Alguacil Juan Carlos Hernández consigna diligencia de notificación indicando que el día 19 de febrero de 2024 siendo la 1:05 p.m, encontrándose en la sede del Tribunal fue atendido por la ciudadana Yuting Liang. C.I.82.293.045 quien dijo ser gerente de la Empresa procedió a hacerle entrega del cartel de Notificación, el cual recibió y firmó conforme.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año, este Tribunal se pronunció en relación a la consignación de la notificación consignada y en virtud de que no cumplió con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, referente a fijar en la sede de la entidad de trabajo, entrega y consignación o en todo caso mediante diligencia darse por notificada según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y el Artículo 216 del Código de Procedimiento civil, se consideró negativa la notificación practicada, ordenándose librar nuevo cartel de notificación.

En fecha Cuatro (04) de Marzo la ciudadana Liang Yuting asistida por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Inscrito en el IPSA bajo el N° 91.881, presenta escrito; manifestando que la demandante no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y entre otras cosas que los datos de inscripción en el registro mercantil no pertenecen a la empresa BIRRY GUSTAVO C.A. ya que la misma fue constituida en el Año 2020, incurriendo en un error no solo en los requisitos formales, sino que la misma no posee constancia de haber trabajado para dicha empresa donde el representante legal es mi concubino Feng Yijun, quien se encuentra fuera del País.

En fecha Cinco (05) de Marzo este Tribunal se pronuncia en relación al escrito presentado por parte de la representante de la entidad de trabajo debidamente asistida por el Abogado Numa José Rojas Salazar, indicándole que a partir del momento de la presentación del escrito esto es 04-03-2024, ya tiene conocimiento de la demanda y se encuentra notificada de manera voluntaria, que el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en materia de Personas Jurídicas al demandante le bastará indicar el nombre de la empresa, fondo de Comercio, establecimiento, taller o fábrica donde haya prestado sus servicios, con indicación de quienes pueden ser los representantes del patrono y donde se les puede notificar.


Y a los fines de salvaguardar el debido Proceso y el derecho a la defensa y la Seguridad Jurídica, se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, tendría lugar al Décimo (10 )día de la publicación del auto una vez transcurrido el término de la distancia.

En fecha Once (11) de Marzo de 2024; este Tribunal emite auto, en virtud de que no tuvo despacho los días; 06, 07y 08 de Marzo de 2024; indicándole a las partes; que los diez (10) días hábiles a los fines de tener lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar comenzaban a partir del día 11 de Marzo de 2024, y que ya se le había concedido un día del término de la distancia.

El día Lunes veinticinco (25) de Marzo de 2024, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandante Abogados; DAVID JOSÉ OSUNA Y CESAR EDUARDO BUCARITO, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A con los Nos.100.665 y 164.273, según Poder Apud acta que riela al folio (18), por la parte demandada no compareció, ningún representante de la Empresa ni Apoderados Judiciales alguno, se dejó constancia de la entrega del escrito de Pruebas Un (01) Folio y dos (02) anexos, por lo que este Tribunal en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo a acogerse por analogía del Artículo11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la Admisión de los Hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

MOTIVA
En relación al escrito de descargo presentado en fecha 04 de Marzo de 2024, por la ciudadana LIANG YUTING, debidamente asistida por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, (folios 19 y 20), quien manifestó que los datos de inscripción en el Registro Mercantil no pertenece a la empresa BIRRY GUSTAVO C.A. y que la demandante no posee constancia de haber trabajado para dicha empresa donde el representante legal es su concubino FENG YIJUN, quien se encuentra fuera del País y que solicita sea declarada sin lugar la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y declare sin lugar la demanda.

Este Tribunal en fecha 05/03/24 se pronunció sobre la solicitud planteada indicándole a las partes que la Normativa laboral vigente señala en su Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al trabajador le bastará indicar el nombre de la empresa, fondo de comercio, establecimiento, taller o Fábrica donde haya prestado sus servicios, con indicación de quienes pueden ser los representantes del patrono y donde se les puede notificar, y que por darse por notificada voluntariamente con la diligencia comenzaba a correr el lapso para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar los diez (10) días hábiles. En fecha Once (11) de Marzo este Tribunal emite un segundo auto, por la seguridad Jurídica y el derecho a la defensa de las partes y se les informa, cuando comenzaba a correr el lapso para el inicio de la Audiencia Preliminar.

Así mismo en el presente caso la demandante señala en el libelo de la demanda que en fecha trece (13) de Marzo de 2022 comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A. y que la notificación fuese practicada en la persona de la ciudadana; LIANG YUTING, de nacionalidad extranjera titular de la Cédula E-82.293.045.

Ahora bien el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: ” La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados, en la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas….”
Igualmente el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:” Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta, que elaborará el mismo día contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos, dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a patir de la publicación del fallo…”

Señalan entonces los artículos precedentes en la norma procesal que efectivamente, la Audiencia Preliminar en esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una fase procesal, que se inicia después de notificado el demandado, y en la que a través de una serie de audiencias orales, se escuchará a las partes y se intentará la mediación y el saneamiento del proceso, salvo que el demandado no asista como fue en este caso y se le declare confeso, operando la sanción establecida en el Artículo 131 de esta Ley adjetiva del Trabajo, por su no concurrencia obligatoria a la Audiencia Preliminar referente a la confesión ficta.

La parte demandada no asistió al Inicio de la Audiencia preliminar fijada para el 25 de Marzo del 2024, por lo que se presume la admisión de los hechos, y esta Jueza toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana: MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE y la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A., se inició en fecha Trece(13) de Marzo de 2022, hasta el 15 de enero de 2024. Así se establece.-

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que la parte actora pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, más no el derecho incoado por el demandante, de tal manera que corresponde a la Jueza, la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

La demandante en el libelo de la demanda manifiesta que su jornada de trabajo fue establecido con su patrono de manera verbal un Horario de Trabajo de 06:40 A.m a 01:00 P.m, de lunes a Domingo, hasta que fue despedida injustificadamente en fecha 15 de enero de 2024, i reclamando los días de descanso trabajados y días compensatorios, durante Un (01) año, Diez (10) meses y Dos (02) días, señalando los días sábados y domingos mes por mes hasta la finalización de su relación laboral.

Ahora bien establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos…) . Lo que significa que el demandante debe probar los hechos alegados, que laboró ciertamente los días de descanso, para poder hacer efectiva la pretensión, y revisada minuciosamente el libelo de la demanda y las pruebas aportadas no consta recibo de pago, ni constancia alguna que se demuestre que la trabajadora laboró todos los sábados y domingos de los 365 días y diez (10) meses, que duró la relación laboral.

Así mismo la decisión dictada en fecha 10 de Marzo del año 2023, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, referente al reclamo de las pretensiones en exceso indica que no sólo debe, estar muy bien determinado estos conceptos en la pretensión sino también deben ser demostrados.

Motivo por el cual la Sala de Casación Social orienta al Operador de Justicia a revisar la procedencia o no de los conceptos que son reclamados de manera exorbitantes, cuando se produce la Admisión de los hechos.

Igualmente las máximas de experiencia señalan que una persona es imposible que los 365 días y los diez meses, haya laborado de manera continúa sin descanso alguno, el trabajador debe tener un tiempo de esparcimiento para recuperar las energía y poder seguir laborando.





En base al análisis de la norma adjetiva y de la Jurisprudencia arriba mencionada, y debido a la falta de probanza del reclamo de días de descanso trabajado y días compensatorios, visto que no se aporta elementos probatorios que sustenten lo alegado por la demandante, es por lo que resulta para esta Juzgadora forzosamente declarar la improcedencia del reclamo de días de Descanso Trabajados y Compensatorios. Así se decide.

En relación al salario devengado, base para el cálculo de los montos pretendidos en la presente causa, manifiesta la accionante que fue contratada en forma verbal de forma exclusiva, ininterrumpida, subordinada, remunerada y por tiempo indeterminado, y que se estableció un salario equivalente a sesenta dólares americanos ($60,00), como moneda de cuenta, pagaderos a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para cada mes respectivo.

Este Tribunal en virtud que no fueron desvirtuados los hechos por parte de la Entidad de Trabajo, considera procedente las obligaciones contraídas mensualmente entre el patrono con la demandante en lo referente al pago de salario en dólares americanos ($) como moneda de cuenta, a la Tasa del Banco central de Venezuela sesenta (60) Dólares Estadounidenses Mensuales, como moneda de cuenta, al cambio de la Tasa establecida por el Banco central de Venezuela, la cual para la fecha de culminación de la relación laboral esto es el 15 de Enero de 2024, estaba en Bs. 35,97 Bolívares por dólar y que corresponde a un monto mensual de Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con veinte Céntimos (Bs.2.158,20). Así se decide.

En este orden de ideas, quedando establecido el último salario devengado de sesenta (60 $), como moneda de cuenta, a la fecha de culminación de la relación de trabajo, el 15 de Enero de 2024, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día 35,97 Bolívares, correspondiente a la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con veinte Céntimos (Bs.2.158,20), siendo en consecuencia:
Salario básico diario a considerar la cantidad de Bs. 71.94
Salario Normal Bs 75,10
Salario Integral = Bs. 80,57

Por todo lo antes expuesto y conforme a lo alegado por la demandante le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por el tiempo de servicio de Un (01) año, Diez meses, Dos días los siguientes conceptos:
1) Antigüedad Literal “A” del Artículo 142 LOTTT, La cantidad de Bs.5.273,44, Literal “A” y “B”,/ 134,39 Dólares Estadounidenses para la fecha de culminación de la relación laboral por ser el que más le favorece.
2) Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la LOTTT / la cantidad de 5.273,44/ 134,39 Dólares Estadounidenses para la fecha de culminación de la relación laboral.
3) Utilidades Pendientes de conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, le corresponde 30 días de utilidades, correspondiente desde el 13 de Marzo de 2022, hasta el 13 de Marzo 2023, que multiplicados por el salario normal de 75,10 Bolívares, esto es igual a 2.253 Bolívares.
4) Utilidades Fraccionadas: De Conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la LOTTT, le corresponden 25 días de utilidades fraccionadas, correspondientes desde el 13 de marzo del 2023, hasta el 15 de Enero de 2024; que multiplicado por el salario Normal de 75,10 Bolívares, esto es igual a 1.877,50 Bolívares.
5) De las vacaciones Pendientes; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 15 días de Vacaciones pendientes, correspondientes a los años 2022-2023, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.126,50 Bs.
6) De las vacaciones Fraccionadas; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 13,33 días de Vacaciones fraccionadas, desde el 13-03- 2023 hasta el 15-01-2024, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.001,08 Bs.
7) Del Bono Vacacional Pendiente; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, correspondientes al período 2022-2023, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.126,50 Bs.
8) Del Bono Vacacional Fraccionado; de conformidad con los Artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponden 13,33 días de Bono Vacacional fraccionado, desde el 13-03- 2023 hasta el 15-01-2024, que multiplicados por el último salario normal de 75,10 Bs, esto es igual a 1.001,08 Bs.
9) De la Cesta Ticket: Para el pago del concepto de Ceta Ticket, se tomará en cuenta lo establecido en la Ley de Alimentación y los Decretos del Ejecutivo Nacional aplicables al lapso de inicio y finalización de la relación laboral hasta su finalización de la siguiente manera: La Gaceta Oficial Nº 6.691, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial Nº 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cesta Ticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras en 45,00 Bs. Y la Gaceta Oficial Nº 6.746, Extraordinario de fecha 01 de mayo de 2023. Decreto Presidencial Nº 4.805, mediante el cual se fija el valor del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras en la cantidad de 1.000,00 Bs.

Es por lo que en cuanto al reclamo del concepto de Cesta Ticket: (Bono de Alimentación), por la parte demandante, este Tribunal procede a calcularlo de conformidad con lo establecido en la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras del 23 de Octubre de 2015, así como los Decretos Presidenciales: Gaceta Oficial Nº 6.691, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022 y Decreto Presidencial Nº 4.654,N° 4805 de 1 de Mayo del 2023, aplicable a la accionante desde el inicio de la relación laboral es decir desde el 13 de marzo del 2022 hasta el 15 de Enero de 2024. Así se decide

Seguidamente, de acuerdo a lo antes expuesto con relación al valor por concepto de alimentación que se ha venido implementando en nuestro país y en atención al tiempo de duración de la relación de trabajo señalada por la parte demandante, se procede a su representación pormenorizada de la siguiente manera:
Periodo Monto por mes Monto total
13 -03-2022 / 31 -03- 2022 1.5 x 19 días Bs. 29 Bs.
30-04- 2022 / 30-04 2023 45,00 Bs. 585,00 Bs.
31-05- 2023 / 15-01-2024 1000,00 Bs. 8500,00 Bs.
TOTAL MONTO ADEUDADO 9.114 Bs.






De acuerdo a lo anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de Cesta Ticket en la presente causa es por la cantidad de Nueve Mil Ciento Catorce Bolívares. (Bs. 9114). Así se establece.

A continuación procederá a realizar los cálculos correspondientes por un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, diez (10) meses y (02) días:
• Por Prestación de Antigüedad Literal A del Artículo 142 de la LOTTT: Cinco Mil doscientos setenta y tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. Bs.5.273,44,)

• Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil doscientos setenta y tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. Bs.5.273,44,)

• Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas: le corresponden las cantidades de Mil Ciento Veintiséis con cincuenta Céntimos (Bs. 1.126,50) y Mil un Bolívares con ocho céntimos (Bs.1.001,8), lo cual suma la cantidad de Dos Mil Ciento Veintiocho con tres céntimos(Bs.2.128,3)

• Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: le corresponden la cantidad de Mil Ciento Veintiséis con cincuenta Céntimos (Bs. 1.126,50) y Mil un Bolívares con ocho céntimos (Bs.1.001,8), lo cual arroja la cantidad de Dos Mil Ciento Veintiocho con tres céntimos(Bs.2.128,3)

• Utilidades: le corresponde la cantidad de Dos mil doscientos cincuenta y tres Bolívares con cero Céntimos ( Bs. 2.253,00)

• Y Utilidades Fraccionadas: le corresponde la cantidad de Mil ochocientos setenta y siete Bolívares con cincuenta Céntimos ( Bs. 1.877,50)

• Cesta ticket la cantidad de Nueve Mil Ciento Catorce Bolívares. (Bs. 9.114).
.

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.047,98).

En virtud del monto que los conceptos aquí condenados, fueron establecidos en moneda extranjera esto es Dólar Norteamericanos, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la culminación de la relación de trabajo, las cantidades ya están indexadas. Se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 15 de Enero de 2024 hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. Dichos cálculos serán realizado por el experto designado por el Tribunal, el cual deberá emplear los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C) publicadas por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se establece.
Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Parcialmente Con Lugar la Demanda.- Así se decide.-

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE, en contra de la entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandada, COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO C.A. a pagar a la ciudadana MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.047,98), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. No se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuris Elena González Secretario (a)
Abg.