REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 03 de abril de 2024.
213º y 164º

ASUNTO NP11-L-2024-000090
Demandante: Ciudadano ALFREDO JOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.281.816.


Apoderados Judiciales: Abogado CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, Inpreabogado Nro 164.273.

Demandado: JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 06 de febrero de 2024, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALFREDO JOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.281.816, asistido de la abogado CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, Inpreabogado Nro 164.273 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA NUEVE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 188.579,00), equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 06 CENTAVOS ($. 5.247,06).

En fecha 21 de Marzo de 2024, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado CESAR BUCARITO, Inpreabogado Nro 164.273 en sus carácter de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano el ciudadano ALFREDO JOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.281.816 y la empresa JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 06 de agosto de 2016, en calidad Oficial de Seguridad, su tiempo de servicio es de siete (07) meses, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, fue despedido injustificadamente en fecha el día 03- de enero de 2024, devengando un último salario básico mensual de $. 60,00, equivalente a Bs. 2.156,80: lo que genera un salario básico diario de Bs. 71,89, percibia un salario normal de Bs. 241,02. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs. 71,89, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 4.39,4.39. Alícuota de utilidades Bs. 5,99. Salario Integral = Bs. 82,27. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-C y C de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 224 días,por el salario integral de Bs. 82,27 arrojando la cantidad de Bs. 18.428,48.


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 18.428,48*


• Vacaciones Vencidas y fraccionadas 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023: De acuerdo a los artículos 195 y196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 132 días por el salario de Bs. 82.27, arrojando la cantidad de Bs. 10.859,64. Así se decide.


• Bono vacacional vencido y Fraccionado2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al actor 132 días, por el salario de Bs. 82.27, arrojando la cantidad de Bs. 10.859,64. Así se decide.

• Utilidades vencido y Fraccionado2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 217 días por el salario de Bs. 82.27 arrojando la cantidad de Bs. 17.830,89. Así se decide.


• Bono de alimentación o Cesta ticket 2016 al 03 01-2024: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, le corresponde $ 40 mensual a la tasa de hoy BCV, cada dólar equivale a 36.26,00 Bolívares, lo que genera Bs. 1.450,00 mensual por 84 meses arrojando la cantidad de Bs. 121.800. Así se decide.*


• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 13 CENTIMOS, (Bs. 198.207,13), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.26 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de mil doscientos cuarenta dólares americanos con 26centavos ($. 5.466,27) . Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO JOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.281.816, contra la entidad de trabajo, JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY.
SEGUNDO: se condena a la empresa la entidad de trabajo, JUNTA DEL MICRO CONDOMINIO C-8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE AGUASAY, a pagar al demandante la cantidad de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 13 CENTIMOS, (Bs. 198.207,13), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.26 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de mil doscientos cuarenta dólares americanos con 26centavos ($. 5.466,27), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la ultima notificación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 03 de abril de 2024. Año 2013º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.