ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-160
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILLIAM LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.143.555.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO ILANJIAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 154.504.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA FUENTE AZUL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 58.184.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 04 de Abril de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar ciudadano WILLIAM LEONET, asistido del abogado PEDRO ILANJIAN, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció la abogada YULIMAR SIFONTES, apoderados judiciales de la parte demandada. Las acuerdan realizar suscribir acuerdo que se se regira de la siguiente manera:
Nosotros, WILLIAM JESÚS LEONET, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Temblador, sector Las Parcelas, calle Venezuela, casa N° 19, Parroquia Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.143.555, asistido en este acto por la ciudadana: PEDRO ILANJIAN, venezolano, mayor de edad, V-8.353.480, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.504, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado del trabajador; quien para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL. C.A. debidamente inscrita y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 68, Tomo A -1, de fecha 2 de Febrero del año 2000, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de junio 2022, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 16- A, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-30786762-0, ubicado Avenida Libertador, Centro Comercial Fiorca, nivel 1, local 17, Maturín Estado Monagas representada por la ciudadana YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.879.336, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.184, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0412-694.63.91, WhatsApp: 0412-694.63.91, Correo Electrónico: yulimarsifontes2467@hotmail.com; en mi carácter de Apoderado potestad esta que se evidencia de Poder Apuc -Acta, que consta en el expediente quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA; ocurrimos, por ante su Competente Autoridad, con el debido respeto y acatamiento, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, sobre la base del Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: Primera.- EL TRABAJADOR, alega que en fecha Tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010), hasta los actuales momentos, Ingresó a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato verbal, en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL. C.A.., supra identificada, ejerciendo el Cargo de CONSERJE; siendo su sitio de Trabajo, Tareas, Actividades, o Funciones, así como Jornada de Trabajo las detalladas en el Libelo del demanda. En consecuencia, alega que se le adeuda los siguientes conceptos y montos: Utilidades anuales no pagadas (2010 hasta 2023) = Bs. 610,43, Beneficio de Alimentación no pagado desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023 = Bs. 272.369,10. Domingos trabajados no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.481,30. Descansos trabajados no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1753,51. Descansos compensatorio no Pagados desde Mayo2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.515,86. Horas Extras Diurnas trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.642,74. Horas Extras Nocturnas trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 828,81. Diferencias de pagos de días trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.357,61. Diferencias de pagos de días de descanso en vacaciones no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.515,86.Vacaciones no pagadas: año 2010 Mayo hasta Mayo 2023= Bs. 5.226,37, Bono Vacacional no pagadas: año 2010 Mayo hasta Mayo 2023= Bs. 5.226,37, para un total a pagar de Bs. 293.527,70. Que LA EMPRESA, le Adeuda la Suma Total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 293.527,70). Segunda.- LA EMPRESA, Conviene, en que EL TRABAJADOR, Ingresó en fecha TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (03/05/2010), a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato verbal, en la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL. C.A., supra identificada, ejerciendo el Cargo de CONSERJE; siendo su sitio de Trabajo, Tareas, Actividades, o Funciones, así como Jornada de Trabajo las detalladas en el Libelo de demanda Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, se les adeudes esos conceptos. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, se les adeuden los siguientes conceptos y montos: Utilidades anuales no pagadas (2010 hasta 2023) = Bs. 610,43, Beneficio de Alimentación no pagado desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023 = Bs. 272.369,10. Domingos trabajados no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.481,30. Descansos trabajados no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1753,51. Descansos compensatorio no Pagados desde Mayo2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.515,86. Horas Extras Diurnas trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.642,74. Horas Extras Nocturnas trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 828,81. Diferencias de pagos de días trabajadas no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.357,61. Diferencias de pagos de días de descanso en vacaciones no Pagados desde Mayo 2010 hasta Mayo 2023= Bs. 1.515,86.Vacaciones no pagadas: año 2010 Mayo hasta Mayo 2023= Bs. 5.226,37, Bono Vacacional no pagadas: año 2010 Mayo hasta Mayo 2023= Bs. 5.226,37, para un total a pagar de Bs. 293.527,70. ya que, en primer lugar, no se explica cuales conceptos y operación aritmética utilizo para su conformación, y adicional a ello, señalaremos infra, los Montos que le corresponden. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR, se les adeude la Suma Total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 293.527,70).pues, en primer lugar, no se explica cuales conceptos y operación aritmética utilizo para su conformación, y adicional a ello, señalaremos infra, los Montos que le corresponden. Al Accionante, le corresponde por Diferencias Salariales y otros Rubros Laborales la Cantidad de CIENTO TREINCUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.134.125,00) equivalente a la cantidad de $3.700,00 , a la tasa del BCV por 36,25 Bs por cada dólar al día de hoy, ello por cuanto sus Salarios para el último Mes Efectivo de Trabajo, eran los siguientes, y los Conceptos y Montos adeudaos, son lo que a continuación detallamos: Tiempo de Servicio: TRECE (13) Años, ONCE (11) Meses y Un (01) Días. Fecha de Ingreso: TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (03/05/2010). Fecha de Egreso: CUATRO DE ABRIL DOS MIL VEINTICUATRO (04/04/2024). Salarios: Salario Básico: Bs. 4.33 Diario. Que LA EMPRESA, le adeuda la suma total de CIENTO TREINCUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.134.125,00) equivalente a la cantidad de $3.700,00 , a la tasa del BCV por 36,25 Bs por cada dólar al día de hoy. POR LOS CONCEPTO RECLMADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA. Tercera.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad única y exclusiva de: CIENTO TREINCUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.134.125,00) equivalente a la cantidad de $3.700,00 , a la tasa del BCV por 36,25 Bs por cada dólar al día de hoy). Cuarta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad única y exclusiva de: CIENTO TREINCUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.134.125,00) equivalente a la cantidad de $3.700,00 , a la tasa del BCV por 36,25 Bs por cada dólar al día de hoy la cual será Pagada mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Nº 0102-0424-9244331 , BANCO, Venezuela, cuyo Titular es: WILLIAM JESÚS LEONET, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.143.555,. Quinta.- EL TRABAJADOR, manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, pues, en cuanto a su cargo, fechas de Ingreso, fecha de Egreso, y desde esa fecha no han laborado más para LA EMPRESA, que la Relación Laboral que mantuvo con LA EMPRESA, se rigió sobre la base del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tanto le es aplicable los beneficios tipificados en la Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, manifiestan que rehusaron a practicarse los exámenes Médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo, EL TRABAJADOR, expresa que nada se le resta por los conceptos supra señalados, ni por intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad; vacaciones, bono vacacional, utilidades, examen médico pre-empleo; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes, Cesta Ticket; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. Sexta.- EL TRABAJADOR, desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR, acepta, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Contrato Colectivo Vigente y Ley Orgánica del Trabajo, que tenían con LA EMPRESA, que mantuvieron y/o hayan podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL TRABAJADOR, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, y el Contrato Colectivo Vigente, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Séptima.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio, y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR, estuviera sometida al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y la Contrato Colectivo Vigente a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Octava.- EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Tercera de este convenio, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR, tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción. Novena.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. Décima.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, ello sobre la base al Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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