REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000373
PARTE ACTORA: OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.360.276.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACIÓN, C.A., MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DÍAZ DÍAZ.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, SOLANGE MARCANO, MEYCKERD ABAD, EMILY DELGADO y CÉSAR ACEVEDO. Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 92.851, 41.295, 93.963, 195.246 y 311.108 respectivamente.
TERCERO: SERVICIOS Y TRANSPORTE ROSIEL ZERPA, F.P.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: EDUARDO OVIEDO, SOLANGE MARCANO, MEYCKERD ABAD, EMILY DELGADO y CÉSAR ACEVEDO. Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 92.851, 41.295, 93.963, 195.246 y 311.108 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas del día de hoy, miércoles 24 de abril 2024, siendo las 10:50 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitación del tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para el 30/04/2024, ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído los planteamientos de las partes y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta cursante al folio catorce (f.14), y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACIÓN, C.A., y MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DÍAZ DÍAZ y el tercero ZERPA ZALAZAR MARIANNY ROSIEL. (FIRMA PERSONAL), comparece el abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poderes que cursan en autos a los folios treinta al folio cuarenta y cinco (30-45); dándose inicio a la misma. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SISTE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 187.200,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.917,00), pagaderos a través de transferencia bancaria, a la cuenta personal del demandante, del Banco de Venezuela, realizada el día de hoy, siendo el número de operación 34632622.

La apoderada judicial de la parte actora manifiesta, que el demandante recibe a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACIÓN, C.A., MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DÍAZ DÍAZ, ni al tercero interesado llamado a este juicio SERVICIOS Y TRANSPORTE ROSIEL ZERPA, F.P., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las accionadas; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano OBET ISAAC PERDOMO GONZALEZ contra SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACIÓN, C.A., MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DÍAZ DÍAZ,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes