República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 10 de Abril de 2024
213° y 165°

De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.

SOLICITANTES: AIXA JOSEFINA ARIAS y ANDRES PEREZ ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.284.798 y 33.681.468 respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MAIVET JOSEFINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.14.423.802 y de profesión abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Abril de 2024, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por los ciudadanos: AIXA JOSEFINA ARIAS y ANDRES PEREZ ALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. C.l. Nros° 9.284.798 y 33.681.468, respectivamente ambos domiciliados en la Población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; asistidos por la abogada en ejercicio, la Ciudadana: MAIVET JOSEFINA MARRERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363, con número telefónico 0424-9498205 y correo electrónico: maivetmar2023@gmail.com, que el vínculo matrimonial que los unió y se disolvió en fecha 20 de Marzo del 2024, tal como consta en copias, anexadas a esta solicitud, por sentencia que dictará en su oportunidad, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal procede a ADMITIR LA PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos AIXA JOSEFINA ARIAS y ANDRES PEREZ ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.284.798 y 33.681.468 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MAIVET JOSEFINA MARRERO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363 y de este domicilio, en consecuencia, se le dio ENTRADA, y se ordeno registrar en el libro de solicitud, quedando numerado bajo el número bajo el N° 0702-24, del referido libro.
En el mismo escrito, ambos ex conyugues manifiestan que adquirieron dentro de la unión matrimonial bienes cuyas especificaciones se determinan más adelante, en consecuencia, solicitan la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por: Una (01) casa ubicada en la calle Porlamar, N: 60, del Sector Pablo Morillo Robles, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con un área de construcción de Doce Metros (12 Mts) de ancho, por Diecinueve Metros (19Mts.) de largo, siendo un total de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados (228 mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle Porlamar que es su frente, Sur: Con casa que es o fue de José Bolívar, que es su fondo correspondiente, Este: Con casa que es o fue de Emilio Bermúdez, y Oeste: con casa que es o fue de Alberto Maita. Según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, en fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil trece (2013), inscrito bajo el N°: 29, Folio: 182, Tomo 11, Tramite: 4286 Protocolo de Transcripción del año2013.
SEGUNDO: Un (01) vehículo automotor con las siguientes características Clase: RUSTICO; Tipo: SPORT WAGON; Marca: TOYOTA; Año: 2006; Modelo: Prado 5 Puertas; Color: BLANCO; Serial del Motor: 5VZ1858834; Serial de Carrocería: 9FH11VJ9569012526; Placa: BBL93O.
TERCERO: CINCO MIL DOLARES EN EFECTIVO (5000$) Los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado de fecha 08 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (08-04-2024), donde el ciudadano ANDRES PEREZ ALBA le hace entrega la cantidad de Cinco mil dólares (5.000$) a la Ciudadana AIXA JOSEFINA ARIAS la cual emitió opinión aceptando la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000$) en acta en el momento de consignar la solicitud de homologación.
Ahora bien, el ciudadano ANDRES PEREZ ALBA, titular de la cedula de identidad nro.: V.-33.681.468, renuncia y cede a favor de la ciudadana: AIXA JOSEFINA ARIAS titular de la cedula de identidad nro. V.-9.284.798, la totalidad de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre los identificados bienes, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana, en plena y única propietaria.
CUARTA: Un (01) vehículo automotor con las siguientes características Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Año: 2007; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Color: BLANCO; Serial del Motor: 1ZZ4642827; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279514312; Placa: AF310EK; Uso: PARTICULAR. Anexamos copia simple.
QUINTA: Cuarenta y cinco mil (45.000) Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CUBANDRES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Febrero correspondiente al año 2018, bajo el Nro. 56, Tomo 3 -A RM MAT, Anexamos copia simple.
SEXTA: UN (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de ejido municipal, ubicado en la calle Carabobo, casa N: 21, del sector centro de Punta de Mata, ámbito urbano, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que mide trece metros con treinta centímetros (13,30Mts) de ancho por treinta metros (30Mts) de largo, para un ÁREA TOTAL Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (399,00 Mts2). Alinderada siguiente manera: Norte: Con bienhechurías que es o fue de la ciudadana María Núñez, Sur: Con bienhechurías que es o fue de la ciudadana Carmen de Rojas, Este: Con calle Carabobo que es su frente correspondiente y Oeste: Con su fondo correspondiente y bienhechurías que es o fue de la ciudadana Melida Rojas Salazar. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, en fecha quince (15) de Marzo del dos mil dieciocho (2018) bajo el N°: 38, Folio232, Tomo: 1, Protocolo de transcripción dos mil dieciocho 2018. Anexamos copia simple.
Ahora bien, la ciudadana AIXA JOSEFINA ARIAS titular de la cedula de identidad nro. V.-9.284.798, renuncia y cede a favor del ciudadano: ANDRES PEREZ ALBA, titular de la cedula de identidad nro. V.-33.681.468, la totalidad de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre los identificados bienes, siéndole en consecuencia, adjudicado al mencionado ciudadano, en pleno y único propietario.
De esta forma, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar como en efecto la hacen, la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno, pasara en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismo, quedando disuelto la sociedad conyugal conforme a la ley, sin que una parte tenga derecho de perturbar a la otra, ni económica, ni psicológicamente, ni por ningún otro concepto de igual naturaleza.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que se trata de la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE; y que una vez analizados los recaudos presentado por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex conyugues, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución Nª 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nª 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón Judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; establecido en forma expresa en el Artículo: 3 Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por el sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y consecuencialmente, DECLARA la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tiende el derecho a practicar amigablemente las particiones de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub-examine en los términos presentado, no es contraria al orden público a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley; ergo tampoco se aprecia impedimento legales para homologar la misma; así se establece.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa del Bien que existió entre los Ciudadanos AIXA JOSEFINA ARIAS y ANDRES PEREZ ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.284.798 y 33.681.468 respectivamente y de este domicilio, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha ocho de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (08-04-2024), ut supra referidos, de conformidad con el precepto contenido el articulo 788 Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaria a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignado como sean los respectivos fotostatos.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los DIEZ (10) días del mes Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Urbina.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria

VC/em.
Solicitud Nº 0702-24.