SOLICITUD No. 2460-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2.024
212º Y 165º

PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.938.898, teléfono Whatsapp Nº 0412-0440103, correo electrónico cervantesingrid@hotmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR JESUS TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.165.747, teléfono Whatsapp No. 0414-6929865, correo electrónico hectorjesustaborda768@gmail.com; del mismo domicilio.

En fecha dieciséis (16) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.938.898, teléfono Whatsapp Nº 0412-0440103, correo electrónico cervantesingrid@hotmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR JESUS TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.165.747, teléfono Whatsapp No. 0414-6929865, correo electrónico hectorjesustaborda768@gmail.com; del mismo domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la solicitante y el fallecido, copia fotostática simple del acta de defunción y de la cedula de identidad del fallecido YUBANI RAMIREZ FORERO, copia fotostática simple de la constancia de afiliación en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del fallecido, copia fotostática simple de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de la hija del fallecido, copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los testigos. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Es el caso que en fecha Treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció Ab-intestato, mi cónyuge ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, tal como se evidencia en el acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 06 de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil (2.000); quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, domiciliado en el Sector Casco Central I, Calle 04, Parroquia Bartolomé de Las Casas, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien fallece de un paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, infiltración neoplasia pulmonar como se evidencia del Acta de Defunción No. 029 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023); la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge YUBANI RAMIREZ FORERO ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: MARIA EUGENIA ROMERO CARMONA y LIDUINA CARMEN RONDON DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.694.209 y V-4.591.520 respectivamente; ambas domiciliados en la Parroquia Bartolomé de Las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; para lo cual le solicito fijen día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Dirán las testigos, si me conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, domiciliado en el Sector Casco Central I, Calle 04, Parroquia Bartolomé de Las Casas, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia? TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en día Treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), según Acta de Defunción No. 029, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023)? CUARTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi cónyuge y yo procreamos una (01) hija identificada como: YUBEANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V.-26.514.727 del mimo domicilio? QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que nuestra hija la ciudadana, YUBEANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ PAZ y yo BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ como su cónyuge, SOMOS LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO? SEXTO: Las testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare a nuestra hija y a mi persona como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere del fallecido ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, domiciliado en el Sector Casco Central I, Calle 04, Parroquia Bartolomé de Las Casas, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ.
b) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ y YUBANI RAMIREZ FORERO.
c) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO ya identificado y copia de su cédula de identidad.
d) Copia fotostática del acta de nacimiento y cédula de identidad de nuestra hija, antes identificada.
e) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente. –
f) Copia fotostática simple de la constancia de afiliación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.”.-

En fecha dieciséis (16) de abril de (2.024), se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2024, se tomaron las declaraciones de las ciudadanas MARIA EUGENIA ROMERO CARMONA y LIDUINA CARMEN RONDON DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.694.209 y V-4.591.520 respectivamente; domiciliadas en la parroquia Bartolomé de Las Casas, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ, a) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ y YUBANI RAMIREZ FORERO. b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO ya identificado y copia de su cédula de identidad. c) Copia fotostática del acta de nacimiento y cédula de identidad de nuestra hija, antes identificada. d) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente. e) Copia fotostática simple de la constancia de afiliación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, domiciliado en el Sector Casco Central I, Calle 04, Parroquia Bartolomé de Las Casas, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, su cónyuge e hija ciudadanas BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ y YUBEANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ PAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad N° V-7.938.898 y V.-26.514.727, respectivamente, domiciliadas en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas MARIA EUGENIA ROMERO CARMONA y LIDUINA CARMEN RONDON DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.694.209 y V-4.591.520 respectivamente; domiciliadas en la parroquia Bartolomé de Las Casas, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, a las ciudadanas BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ y YUBEANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ PAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad N° V-7.938.898 y V.-26.514.727, respectivamente, domiciliados en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge e hija, según consta en Acta de matrimonio número 06, del año 2.000, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y Acta de nacimiento número 1450, Tomo III, del año 1.998, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano YUBANI RAMIREZ FORERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V.-4.112.880, a las ciudadanas BEATRIZ JOSEFINA PAZ DE RAMIREZ y YUBEANA CHIQUINQUIRA RAMIREZ PAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad N° V-7.938.898 y V.-26.514.727, respectivamente, domiciliados en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge e hija. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.040-2.024.-
LA SECRETARIA