REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
212° Y 165°

SOLICITUD No.2463-2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE JUGO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.677.698; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.854; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7924282, correo electrónico: edgarlugo760@gmail.com.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE JUGO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.677.698; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.854; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7924282, correo electrónico: edgarlugo760@gmail.com
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia fotostática simple de la constancia de nacimiento vivo emitida por el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de la Población de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, identificada con el número 0909482, de fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).
c) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
d) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la progenitora de la solicitante.
e)
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, antes identificada, lo siguiente: “CAPITULO I DE LOS HECHOS Tal como consta de mi acta de Nacimiento N° 392, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuya copia fotostática certificada anexo marcada con la letra “A”, nací en esta Parroquia, el día primero de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo mi madre la ciudadana YENIFER ANDREA MONTENEGRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.694.051. Es el caso, ciudadana Jueza que, al momento de ser presentado en la referida Oficina de Registro Civil se omitió por error involuntario del funcionario encargado de levantar el acta el lugar específico de mi nacimiento, siendo mi lugar de nacimiento el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Por lo que es necesaria la rectificación de mi Acta de Nacimiento a los fines de sacar mi Cédula de Identidad, es por lo que vengo hoy de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento del Registro Civil, a los fines de que sea señalado el lugar de mi nacimiento. CAPITULO II FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad a: Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. Tribunal Competente en materia de Rectificación de Partidas La competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo769 del Código de procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la siguiente manera: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Lo cual fue ratificado por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente: “(….) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propagan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida. (….). CAPITULO III PRUEBAS DOCUMENTALES a) Promuevo y consigno marcada con la letra “A” copia simple de la Constancia Nacimiento. b) Promuevo y consigno marcada con la letra “B” Copia certificada de mi Acta de Nacimiento, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de Rectificación, constante de dos (02) folios útil. c) Promuevo y consigno copia fotostática simple de la cedula de identidad de mi progenitora marcada con la letra “C”. CAPITULO IV PETITORIO En consecuencia, por todo los hechos expuestos y el derecho invocado, ciudadano juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, la rectificación de mi partida de nacimiento signada con el N° 392, asentada en el libro 2, el día 26 de junio de dos mil trece (2013), en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en el sentido que donde dice “…..nació en el Municipio Machiques, Parroquia Libertad del Estado Zulia….”, siendo mi lugar de nacimiento San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira”; que fue mi lugar de nacimiento, lo cual demostraré en la oportunidad legal correspondiente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, antes identificada, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013) anotado bajo el Nº392, Folio 142, Año 2013, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA”; en vez de PARROQUIA LIBERTAD, MUNICPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013) anotado bajo el Nº392, Folio 142, Año 2013, de los libros de Registro Civil y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELI YUNNERY MONTENEGRO CAMARGO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de La Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 042-2024.- LA SECRETARIA.