REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3756

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, bajo el No. TMM-610-2024, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles, realizada por la ciudadana GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.038.280, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEDYS LORENZATTI QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.981. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional visto que la solicitud incoada no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEDYS LORENZATTI QUEVEDO, previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos JESÚS ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS y JERRY ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.658.284, V-16.186.894 y V-23.445.559 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del de cujus OSWALDO DE JESÚS CARRASQUERO VILLAZMIL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.540.218 y falleciera en fecha cinco (5) de febrero del año 2024, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número doscientos noventa y tres (293), de fecha seis (6) de febrero de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO, ante el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio del año 1979, signada con el número quinientos setenta y uno (571), así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, de fecha once (11) de junio del año 1980, signada con el número dos mil ochenta y nueve (2.089), levantada por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, de fecha catorce (14) de junio del año 1983, signada con el número mil seiscientos veinte (1.620), levantada por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JERRY ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 1994, signada con el número dos mil ciento noventa y seis (2.196), levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la aludida parroquia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 6) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de abril del año 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO y el de cujus OSWALDO DE JESÚS CARRASQUERO VILLAZMIL, así como la filiación existente entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS y JERRY ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, y el causante OSWALDO DE JESÚS CARRASQUERO VILLAZMIL, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO, JESÚS ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS y JERRY ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO DE JESÚS CARRASQUERO VILLAZMIL, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GRISELDA EDUVIGES VILLALOBOS DE CARRASQUERO, JESÚS ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS y JERRY ALBERTO CARRASQUERO VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO DE JESÚS CARRASQUERO VILLAZMIL, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3756.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 23-2024.