REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1383-24.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ELVIA MARGARETH LOZADA, identificada en actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 51.941, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELVIA MARGARETH LOZADA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.870.747, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 51.941, de este mismo domicilio, solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos MARIA CAROLINA VILLALOBOS FERMÍN, MARIA ANGELA VILLALOBOS FERMÍN, ROLFE JOSÉ VILLALOBOS FERMÍN, JOSÉ DAVID VILLALOBOS LOZADA y JESÚS ALFREDO VILLALOBOS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-11.607.353, V-13.974.697, V-13.974.712, V-24.955.803 y V-27.284.388, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROLFE DE JESÚS VILLALOBOS GUERRERO, quien era, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.779.645, fallecido el 29 de enero de 2024, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano ROLFE DE JESÚS VILLALOBOS GUERRERO, signada con el N° 052, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA VILLALOBOS FERMÍN, signada con el N° 2394, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELA VILLALOBOS FERMÍN, signada con el número 1.745, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ROLFE JOSÉ VILLAOBOS FERMÍN, signada con el número 935, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS LOZADA, signada con el número 2052, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFREDO VILLALOBOS LOZADA, signada con el número 91, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia JUANA DE ÁVILA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Una (01) copia simple de acta de defunción de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS FERMÍN, signada con el N° 327, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en vida fue hija del de cujus, 8) Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Décima de Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 25 de marzo de 2024; 9) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos ELVIA MARGARETH LOZADA y ROLFE DE JESÚS VILLALOBOS GUERRERO, signada con el N° 28, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 10) Siete (07) copias de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos EUDES ENRIQUE GOMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.715.197 y ZORAIMA COROMOTO BASTIDAS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.786.346, quienes fueron evacuados en la Notaria Pública Décima de Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha 25 de marzo de 2024, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROLFE DE JESÚS VILLALOBOS GUERRERO, a los ciudadanos ELVIA MARGARETH LOZADA DE VILLALOBOS, MARIA CAROLINA VILLALOBOS FERMÍN, MARIA ANGELA VILLALOBOS FERMÍN, ROLFE JOSÉ VILLALOBOS FERMÍN, JOSÉ DAVID VILLALOBOS LOZADA y JESÚS ALFREDO VILLALOBOS LOZADA, en sus condiciones de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes y del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó a la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m). Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año
La Secretaria,
Carolina Bracho