REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº VP31-G-2016-000072

En fecha 12 de abril 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la Demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), representada por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.312, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CANADÁ, C.A. y subsidiariamente a la sociedad mercantil PROSEGUROS C.A.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del presente asunto, se designo ponente a la Dra. Maria Elena Cruz Faría, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó la notificación de las partes conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. al folio 68 de la Pieza III).

A través de nota de secretaría de fecha 02 de mayo de 2016, se dejó constancia que se libraron boletas de notificación a las sociedades mercantiles Constructora Canadá y Proseguros C.A., y oficio No. JNCARCO/35/2016 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con su respectivo despacho, oficio No. JNCARCO/36/2016 dirigido al Procurados General del estado Zulia, y oficio No. JNCARCO/35/2016 dirigido al Presidente de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA). (Vid. al folio 69 de la Pieza III).

En fecha 04 de octubre de 2016, se dejó constancia que en fecha 27 de septiembre de 2016, los representantes judiciales de la parte demandante y demandada, suscribieron diligencia en conjunto, indicando que lo solicitado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de auto para mejor proveer de fecha 30 de abril de 2015, fue cumplido por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se evidencia a través de comisión 768, enviada mediante oficio 1474 de fecha 8 de septiembre de 2015 por intermedio de la unidad de correspondencia del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2015; por lo cual solicitaron se oficie a la referida Corte Segunda a fin de remitir a este Órgano Jurisdiccional los documentos solicitados. (Vid. al folio 82 de la Pieza III).

Por auto de fecha 04 de octubre de 2016, se acordó lo solicitado y se ordenó librar oficio a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Vid. al folio 83 de la Pieza III).

En fecha 04 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, a través de diligencia ratificó la solicitud interpuesta previamente en fecha 27 de septiembre de 2016, en toda y cada una de sus partes, a fin de impulsar lo solicitado. (Vid. al folio 84 y 85 de la Pieza III).

En fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada Constructora Cánada C.A, mediante publicación de boleta en la cartelera de este Juzgado Nacional. (Vid. folio 105 de la Pieza III).

En fecha 02 de agosto de 2017, se libró oficio Nº JNCARGO/1040/2017, dirigido al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Vid. folio 110 de la Pieza III).

En fecha 20 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte demandante, consignó diligencia solicitando se oficie a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de remitir la comisión 768 enviada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a ese despacho. (Vid. folio 114 de la Pieza III).

En fecha 25 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte demandante, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa y se ratifique la petición de solicitud de resultas de la comisión 768 enviada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a ese despacho. (Vid. folio 119 de la Pieza III).

En fecha 17 de noviembre de 2021, la representación judicial de la parte demandante, consignó diligencia solicitando a este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. (Vid. folio 120 de la Pieza III).

A través de auto de fecha 22 de Noviembre de 2021, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente forma: Dra. Perla Rodríguez Chávez, Juez Presidente. Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-presidente y Dra. Margareth Medina Juez Nacional; por tal motivo este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se reasignó la ponencia a la Dra. Margareth Medina. (Vid. folio 121 de la Pieza III).

Mediante diligencia consignada en fecha 09 de mayo de 2022, por parte de la representación judicial de la parte demandante, solicitó que en virtud de la falta de respuesta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Vid. folio 122 de la Pieza III).

A través de auto de fecha 11 de Mayo de 2022, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente forma: Dra. Perla Rodríguez Chávez, Juez Presidente. Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-presidente y Dra. Margareth Medina Juez Nacional Provisoria. (Vid. folio 126 de la Pieza III).

En fecha 11 de agosto de 2022, se agregó diligencia presentada por la abogada Rita Elena Fernández, constante de un (1) folio útil.

Asimismo, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente forma: Dra. Perla Rodríguez Chávez, Juez Presidente. Dra. Margareth Medina, Jueza Vice-presidente y Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes Jueza Nacional Suplente; por tal motivo este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. folio 128 de la Pieza III).

A través de auto de fecha 19 de enero de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente forma: Dra. Helen Nava Rincón, Juez Presidente. Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-presidente y Dra. Rosa Virginia Acosta Jueza Nacional Suplente; por tal motivo este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta. (Vid. folio 129 de la Pieza III).

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2023, se agregó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante donde ratifica la diligencia suscrita con anterioridad.
Asimismo, se dictó auto donde se determinó que transcurrido un periodo de tiempo considerable sin haber obtenido respuesta alguna de la Corte en aras de evitar más dilaciones indebidas, este Juzgado Nacional acordó pasar el referido expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines de dictar la decisión correspondiente. (Vid. folio 131 de la Pieza III).

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional quedando conformada de la siguiente forma: Dra. Helen Nava Rincón, Juez Presidente. Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente y Dra. Rosa Virginia Acosta Jueza Nacional Suplente; por tal motivo este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con el artículo 93 eiusdem.

ÚNICO.

Visto que consta en los folios treinta (30) al treinta y tres (33) de la pieza III que conforman las actas del expediente judicial bajo análisis, acuerdo transaccional entre la parte demandante FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) y la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANADA C.A. mediante el cual la parte demandada ofreció el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (581.977,68) monto que fue aceptado por la parte demandante y suscrito por sus supuestos representantes.

Visto que en fecha 30 de Abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, determinó a través de la decisión 2015-0022 (Folios del 37 al 57 de la pieza III del expediente judicial) que ambas partes incumplieron con el deber de probar la cualidad alegada, así como las capacidades que los facultan para celebrar tal acuerdo; por lo que estimó necesario solicitar tanto a la Sociedad Mercantil Constructora Canadá C.A. como a la Fundación Para La Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) los documentos que aducen tal representación y capacidad, citados en el referido acuerdo transaccional; por la parte demandada: el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Canadá C.A. celebrada en fecha 14 de noviembre de 2003, protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con el No. 50, Tomo 49-A; y por la parte demandante la Resolución No. 2014-02-002 de fecha 24 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia con el No. 1849, extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2014.

Ahora bien, del folio treinta y dos (32) se observa voucher de depósito No. 386291042 de fecha 09 de octubre de 2014, por lo que a los fines de validar el medio de autocomposición procesal escogido por las partes en este proceso, es totalmente imprescindible que la parte interesada en el proceso, como lo ha demostrado la representación judicial de la parte demandante pueda impulsar la presentación de los requisitos solicitados en su oportunidad por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como lo hace hoy este Órgano Jurisdiccional a través de la presente decisión.
Cabe destacar, que si bien este Juzgado Nacional mediante oficio JNCARCO/1498/2016 requirió la información de lo solicitado y expuesto por ambas partes en relación a las resultas de comisión 768, enviada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio 1474 de fecha 8 de septiembre de 2015, por intermedio de la unidad de correspondencia del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2015; del cual no se obtuvo respuesta oportuna, le resulta contrario a derecho, la equidad y la indagación de la verdad, dictar sentencia sobre el fondo del asunto sin tener en cuenta los posibles efectos de la transacción celebrada entre las partes; en especial porque la parte interesada contaba con otros medios para presentar la información solicitada por la referida Corte.

De acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental en aras en de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de cumplir con la labor jurisdiccional en el presente asunto, en base a lo normado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estimando necesario una vez más solicitar a las partes a consignar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Canadá C.A. celebrada en fecha 14 de noviembre de 2003, protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con el No. 50, Tomo 49-A; y la Resolución No. 2014-02-002 de fecha 24 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia con el No. 1849, extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2014.

Por tal motivo, ORDENA OFICIAR al Servicio Autónomo Imprenta del Estado Zulia, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, REMITA COPIA CERTIFICADA de la Resolución No. 2014-02-002 de fecha 24 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia con el No. 1849, extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2014.

Asimismo, se ORDENA OFICIAR al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, REMITA COPIA CERTIFICADA Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Canadá C.A. celebrada en fecha 14 de noviembre de 2003, protocolizada por ante dicha oficina de Registro bajo el No. 50, Tomo 49-A.

Todo ello, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRESE OFICIOS CORRESPONDIENTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental en Maracaibo, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Presidenta,




Helen Del Carmen Nava Rincón
El Juez Vicepresidente




Dr. Aristóteles Torrealba.
La Jueza Nacional Suplente,




Dra. Rosa Virginia Acosta
Ponente



LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Asunto Nº VP31-G-2016-000072
RA/Dp/laa
En fecha ________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.