Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-G-2016-000380

En fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.90, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Martínez Aguirre, titular de la cedula de identidad N° 14.906.241 asistido por el Abogado Derviz Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el No. 48.224 contra el acto administrativo S/N de fecha 1° de diciembre de 2015, emitido por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
2. CONSUMIDA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Publíquese, registrase y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado”.


En fecha 10 de abril de 2024, se dejó constancia que mediante acta N° 13 levantada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, la Dra. Tibisay Morales Fuentes ceso como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional. Así mismo, en acta N° 14 de diciembre de 2023, se dejo constancia que el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, asumió como Juez Provisorio de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se Reconstituyo la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2024, se dejo constancia que este Juzgado Nacional, ordeno pasar el expediente al Juez Ponente Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba a los fines legales consiguientes.


Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.


Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.


Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“Publíquese, registrase y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado”


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, registrase y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado” (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, para que notifique. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

JUEZ VICEPRESIDENTE,



ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO







LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-G-2016-000380
AT/az.

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS