Exp. 48.766/RH.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia consignada en la pieza principal, de fecha 15 de abril de 2024, suscrita por el ciudadano HECTOR RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.788.713, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.952, mediante la cual solicita que se suspenda la medida preventiva decretada en el presente juicio; este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a lo solicitado en los siguientes términos:
En primer lugar, resulta oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termina, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados; y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Divorcio, esta sentenciadora constata que en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, mediante decisión número 135-2022, este Tribunal declaró con lugar la demanda de divorcio incoada por la parte demandante y declaró disuelto el vinculo matrimonial. Asimismo, verifica esta Juzgadora que dicha decisión fue notificada a las partes intervinientes, discurriendo íntegramente los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, encontrándose por tanto definitivamente firme dicha decisión.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio sub litis en fecha 10 de febrero de 2016, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el demandante, ciudadano HECTOR RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de médico adjunto del servicio de traumatología del Hospital Dr. Adolfo Pons, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela y en su carácter de médico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez, dependiente del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de honorarios profesionales del demandante, por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO PARAISO C.A. y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., en los cuales presta servicios profesionales como médico traumatólogo, medida ésta que fue ejecutada en fecha 07-03-2016, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y que posteriormente mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2017, este Tribunal redujo el mencionado embargo al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el demandante, ciudadano HECTOR RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de médico adjunto del servicio de traumatología del Hospital Dr. Adolfo Pons, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela y en su carácter de médico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez, dependiente del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de honorarios profesionales del demandante, por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO PARAISO C.A. y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., en los cuales presta servicios profesionales como médico traumatólogo.
En consecuencia, se ordena oficiar al Hospital Adolfo Pons del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Centro Médico Policial Doctor Regulo Pachano Añez, Centro Médico Paraíso, C.A. y Centro Clínico la Sagrada Familia, C.A., a fin de que tengan conocimiento del levantamiento de la referida medida. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano HECTOR RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.788.713, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana INES CONCEPCIÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.160.688, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2016, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el demandante, ciudadano HECTOR RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de médico adjunto del servicio de traumatología del Hospital Dr. Adolfo Pons, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela y en su carácter de médico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez, dependiente del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de honorarios profesionales del demandante, por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO PARAISO C.A. y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., en los cuales presta servicios profesionales como médico traumatólogo, medida está que fue ejecutada en fecha 07-03-2016, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y que posteriormente mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2017, este Tribunal redujo el mencionado embargo al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el demandante, ciudadano HECTOR RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de médico adjunto del servicio de traumatología del Hospital Dr. Adolfo Pons, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela y en su carácter de médico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez, dependiente del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de honorarios profesionales del demandante, por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO PARAISO C.A. y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., en los cuales presta servicios profesionales como médico traumatólogo.
En consecuencia, se ordena oficiar al Hospital Adolfo Pons del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Centro Médico Policial Doctor Regulo Pachano Añez, Centro Médico Paraíso, C.A. y Centro Clínico la Sagrada Familia, C.A., a fin de que tengan conocimiento del levantamiento de la referida medida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 069-2024, y se libraron oficios bajo los Nros. 132, 133, 134 y 135-2024.

EL SECRETARIO