REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de abril de 2.024.
213° y 164°

Expediente Número: 15.439.-
Parte Demandante: La Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE), denominada originalmente FARMACEUTICA VETERINARIA, C.A, según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 1.967, anotada con el número 32, Libro 62, Tomo 3º, posteriormente modificada en su denominación a FARMACÉUTICA ZULIANA, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 1.974, anotada con el número 93, Tomo 2-A, y luego nuevamente modificada su denominación a DROGUERIA COBECA NORTE, C.A, así como su contrato social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha nueve (09) de junio de 1.995, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.995, anotada con el número 49, Tomo 62-A, y que tiene su actual denominación según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dos (02) de julio de 2.001 inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2.001, anotada con el número 46, Tomo 36-A, siendo su última reforma según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha diez (10) de septiembre de 2.014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 2.014, anotada con el número 49, Tomo 38-A RM1, y designándose su Junta Directiva actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.019, anotada con el número 22, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-07009500-8, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil FARMACIA ALTERNATIVA SUR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011, anotada con el número 29, Tomo 19-A, modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la misma oficina., en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.012, anotado con el número 25, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-40092409-0.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: trece (13) de marzo de 2.024.-

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.352.098 e inscrito en el Inpreabogado con el número 124.185, apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE), denominada originalmente FARMACEUTICA VETERINARIA, C.A, según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 1.967, anotada con el número 32, Libro 62, Tomo 3º, posteriormente modificada en su denominación a FARMACÉUTICA ZULIANA, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 1.974, anotada con el número 93, Tomo 2-A, y luego nuevamente modificada su denominación a DROGUERIA COBECA NORTE, C.A, así como su contrato social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha nueve (09) de junio de 1.995, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.995, anotada con el número 49, Tomo 62-A, y que tiene su actual denominación según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dos (02) de julio de 2.001 inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2.001, anotada con el número 46, Tomo 36-A, siendo su última reforma según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha diez (10) de septiembre de 2.014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 2.014, anotada con el número 49, Tomo 38-A RM1, y designándose su Junta Directiva actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.019, anotada con el número 22, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-07009500-8, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA ALTERNATIVA SUR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011, anotada con el número 29, Tomo 19-A, modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la misma oficina., en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.012, anotado con el número 25, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-40092409-0, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada, la cual quedará identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.439.-

Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-

Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil FARMACIA ALTERNATIVA SUR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011, anotada con el número 29, Tomo 19-A, modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la misma oficina., en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.012, anotado con el número 25, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-40092409-0, hasta por la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR ($35.867,38), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.298.399,15), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero. En el caso de que la misma sea en atención a bienes muebles, la medida será hasta el doble de la cantidad en cuestión. Para su ejecución, se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de abril de 2.024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: . Asimismo, se libró despacho y oficio signado bajo el Nro.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.