REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de 2024
212º y 164º

CASO PRINCIPAL : 4CV-2024-246
CASO CORTE : AV-2016-24

DECISION No. 062-24

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.371.000; contra la decisión Nro. 497-2024, emitida en fecha 22 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual, entre otros pronunciamientos, acordó: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por (sic) profesional del derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE ÁVILA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera (51º) encargada del Ministerio Público; SEGUNDO: REVOCA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3º y 5º del articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a (sic) las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YEMELIS ELENA CORDERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con el nº V-20.371.000; decretadas en fecha 15/03/2024, por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público; TERCERO: DECRETA, la medida de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en el ordinal 6º del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a (sic) las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; la cual establece “La prohibición al presunto de realizar por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia”; CUARTO: OFICIESE, al Servicio de Investigación Penal del estado Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia y la Fiscalía 51º del Ministerio Público (…)” (Destacado Original). A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en esa misma fecha.

En fecha 15 de abril de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I.
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS
Se evidencia, que en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) del Cuaderno de Apelación, corre inserto escrito presentado por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.371.000, en el cual desiste del Recurso de Apelación, presentado en fecha 26 de marzo de 2024, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, el cual fue solicitado en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.189.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.370, con domicilio procesal en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, teléfono 0412-1666516, correo electrónico noeestrada17@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.371.000, soltera, con domicilio en el Municipio San Francisco Parroquia San Francisco Sector el Perú Calle 19, Casa 1-19 del Estado Zulia, teléfono: 0412-1719470, Correo electrónico: corderoyemilis1@gmail.com, representación que consta según Poder Penal Especial de Fecha 22 de Marzo de 2024, autenticado por ante la Notaria Publica Séptima De Maracaibo Estado Zulia, Número 10, Tomo: 9, Folios 30 Hasta el 32 de las autenticaciones llevadas por esa oficina.
ÚNICO PUNTO:
Acudo ante su despacho a los fines de manifestar de manera irrevocable, libre de coacción y apremio, así como voluntaria mi intención de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION presentado en Fecha 26 de Marzo de 2024, una vez decretado el Desistimiento pido me sea proveída (sic) Copias Certificadas de la Decisión que la Acuerde es todo.
La presente solicitud la realizo de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de todo los (sic) antes expuesto pido que el presente escrito sea admitido, tramitado conforme a derecho y se provea conforme a lo solicitado.
Es Justicia, jurada la urgencia, en Maracaibo, a la fecha cierta de su consignación ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer” (Destacado Original).

II.
FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos, presentado por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.371.000, estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación adjetiva, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, mediante Sentencia No. 438, de fecha 03-12-2013, Exp. A13-421, en ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en relación a la Institución del Desistimiento de los Recursos, ha dejado por sentado que:

“… Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“(…) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado (…)”.
Visto lo anteriormente transcrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa.
En el presente caso, se evidencia que el Abogado Yeison Moreno Mendoza, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el 28 de noviembre de 2013, desistió de la solicitud de avocamiento presentada el 7 de noviembre de 2013, ante esta Sala de Casación Penal, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho y cumple con los requisitos legales necesarios, resultando inútil dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del AVOCAMIENTO propuesto por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara. (Resaltado de la Sala)

Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, así como nuestro máximo Tribunal de la República, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del Recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que, en fecha 17 de abril de 2024, es recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, escrito de Desistimiento del Recurso de Apelación, suscrito por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, el cual fue interpuesto en contra de la decisión Nro. 497-2024, emitida en fecha 22 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido el mencionado Recurso de Apelación como ha sido por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, el cual fue interpuesto en contra de la decisión Nro. 497-2024, emitida en fecha 22 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un Recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO realizado por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, el cual fue interpuesto en contra de la decisión Nro. 497-2024, emitida en fecha 22 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO realizado por el Profesional del Derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.189.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el referido Profesional del Derecho en fecha 26 de marzo de 2024, actuando con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana YEMILIS ELENA CORDERO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.371.000, carácter que se desprende de Poder Penal Especial autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2024, bajo el Nº 10, Tomo 9, Folios 30 hasta el 32 del Libro de Autenticaciones llevado ante dicha oficina notarial, el cual se encuentra inserto de los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) del Cuadernillo Recursivo; en contra de la decisión Nro. 497-2024, emitida en fecha 22 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA


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DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS



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DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN DRA. LEANI EVELIN BELLERA SÁNCHEZ
Ponente


EL SECRETARIO

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ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 062-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO

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ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ


LBS/Mg
CASO PRINCIPAL: 4CV-2024-246.
CASO CORTE : AV-2016-24