REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Enero del año 2024
213º y 164º

DEMANDANTE: ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584.

DEMANDADO: LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.336.493, domiciliado en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: JOSÉ LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N. V- 14.253.288, e Inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N. 124.543.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.760

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584 admitiéndose la misma en fecha 17/10/2022, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

En fecha 17/10/2022, se compulsa Boleta de Intimación en la que se hace saber a la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de un plazo acordado de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, a fines de que procediera a dar contestación a la demanda que por motivos de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES cursa en su contra.

En fecha 28/10/2022, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584, éste Tribunal ordena librar comisión de intimación dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designando éste Tribunal en el mismo auto correo especial a la abogada diligencia para fines consiguientes.

En fecha 11/11/2022, el Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, da por recibida la comisión proveniente de éste Juzgado, ´por no ser la misma contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

En horas de despacho del día 14/11/2022, compareció por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el suscrito Alguacil Temporal del ut supra identificado, informando sobre las resultas de la comisión y quien manifestó: "Me traslade a la avenida Enrique Chaumer, Caripe, Estado Monagas, a una habitación que queda dentro de un taller mecánico, logrando entrevistarme con el encargado de ese taller ciudadano Gandy José Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.894.201, quien me manifestó que el ciudadano Luis Alfredo Idrogo falleció el 27 de septiembre de ese año 2022,en una habitación que ocupaba dentro de ese taller, por lo cual fue imposible practicar la intimación del ciudadano" (Extracto de lo Citado) Folio Veinticuatro (24)... Agotadas las citación personal y por carteles de conformidad como lo preceptúa el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la designación del ciudadano abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO, encontrándose presente en la sala de éste Tribunal en fecha 31/05/2023 firmó boleta de notificación donde se le informa que ha sido designado como Defensor Judicial del demandado LUIS ALFREDO IDROGO. Dejando constancia el ciudadano Alguacil Titular de éste Tribunal sobre la compulsa de la misma en fecha 13 de Junio de 2023, y así compareciera por ante éste Tribunal el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la referida notificación para efectos de su aceptación o negativa a la designación de sus funciones y la presentación de juramento previstos en ley.

En fecha 15/06/2023, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.613.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 18.455, aceptando la designación de sus funciones y jurando ante la misma su fiel cumplimiento.

En fecha 20/06/2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584, Y a los fines de la prosecución del presente juicio por este Tribunal acordó designar como nuevo Defensor Judicial al ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 14.253.288 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 124.1453, para los efectos de representación en el presente juicio en favor del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496.

Quedando reseñada en autos Boleta de Notificación, donde se hace saber al ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, para que compareciera por ante éste Tribunal el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la referida notificación para efectos de su aceptación o negativa a la designación de sus funciones y la presentación de juramento previstos en ley.

En fecha 28 de Junio del 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, firmando boleta de notificación él mismo boleta de notificación donde se le informa que ha sido designado como Defensor Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, en el juicio con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada en ejercicio ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584.

En fecha 10/07/2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584, en la cual solicita a este Tribunal se intime al ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, plenamente identificado en autos en la persona del ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 14.253.288 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 124.543 en su carácter de Defensor Judicial, para los efectos y fines de la contestación de la demanda y prosiga con las demás actuaciones procesales de la presente causa.

En fecha 07 de Agosto del 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, encontrándose presente en la sala de éste Tribunal en fecha 01/08/2023 firmó boleta de citación donde se le informa que en su carácter de Defensor Judicial, deberá comparecer dentro del plazo de Diez (10) días a dar contestación a la demanda.

En fecha 25/09/2023, visto que mediante auto expreso de la misma fecha se acuerda agregar el presente escrito de contestación a la demanda y en concordancia con el auto de admisión en fecha 17/10/2022, en su oportunidad se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin termino de distancia para resolverlo el noveno día, todo lo antes expuesto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil.

En fecha 03/10/2023, comparece la abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584, Y consigna diligencia en la cual solicita a la Ciudadana Jueza de éste Juzgado se aboque en la presente causa.

En fecha 09/10/2023, se dicta auto de abocamiento en la presente causa por parte de la Ciudadana Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la misma por apercibimiento le concedió a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la ultima de las notificaciones que al efecto sea librada a todas las partes con el objeto de que las mismas pudieran controlar la capacidad subjetiva a través del mecanismo de la recusación de conformidad con el artículo noventa (90) del Código de Procedimiento Civil, más diez (10) días de despacho siguientes que deberán transcurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Ejusdem.

En fecha 28 de Noviembre del 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el ciudadano abogado JOSÉ LUIS ABREU, encontrándose presente en la sala de éste Tribunal en fecha 20/11/2023, firmó boleta de notificación donde se le informa que ha sido designado como Defensor Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, en el juicio con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha11/01/2024, por auto de este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas en la presente causa.

MOTIVA

Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

De la Ley de Abogados:
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano:
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 24.679,70), el equivalente en su oportunidad en dólares americanos de ($.2.773), los cuales presuntamente le corresponden a la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, por sus distintas actuaciones procesales en el decurso del procedimiento.

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"…En fecha 01 de Noviembre del año 2021 el ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.496, me manifestó que estaba padeciendo situaciones extremas de pobreza por actitudes de aprovechamiento de la ciudadana Nancy Saragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 8.369.072, motivado a que el bien inmueble objeto del Procedimiento por Partición, cuyo titular es Luis Alfredo Idrogo, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, bajo el número 18, Tomo 96, el cual a su vez fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 08 de octubre del año 2008, tal como consta en auto, es donde analicé su situación y lo asesoré sobre cual era la posible solución, seguidamente contrato mis servicios profesionales una vez más, para que lo representara judicialmente y accionara en ejercicio de sus derechos en juicio contra la ciudadana NANCY SARAGOZA antes identificada por ante este Tribunal, ya que el mismo estaba siendo afectado por daños y perjuicios como consecuencia de las conductas de la ciudadana NANCY SARAGOZA antes identificada que no le permitía el uso del inmueble del cual era propietario, tal como lo señale, después de haber profundizado el expediente de partición de ese bien, deduje que hubo mal asesoría y representación de los ciudadanos abogados que en aquel momento representaron al Ciudadano Luis Alfredo Idrogo, sumado decisiones del Tribunal de Municipio Caripe del Estado Monagas, que también colaboró a perjudicar al ciudadano Luis Alfredo idrogo, sustentado mi alegato en lo siguiente, de ser propietario único pasó a ser copropietario del inmueble antes descrito, sin fundamento jurídico que ampare dicha decisión. Ahora bien, ciudadano Juez, visto el caso encomendado, realizado su estudio y analizado, hice gestiones a objeto de obtener medios necesarios para ser utilizados como instrumentos fundamentales para intentar la acción jurídica de este procedimiento Enriquecimiento sin causa y demás gestiones contenidas en autos; conllevado al estudio, redacción de todas y cada una de las actuaciones en procura de la defensa de su interés y derecho, de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Adjetiva, como es nuestro Código de procedimiento Civil, previo estudio del caso resolví demandar en representación del ciudadano Luis Alfredo Idrogo, antes identificado (representación que asumí con poder que me confirió éste), por Acción de Enriquecimiento sin Causa con fundamento en el artículo 1184 del Código Civil, cumpliendo con todos los actos que comprende dicho procedimiento de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y demás que establece las leyes. Es de observar que el demandante Ciudadano Luis Alfredo Idrogo, estimó su Acción en la cantidad de Quince Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs 15.586,47) lo que equivale a 3.575,7 dólares americanos a los efectos de que se tome como referencia la cantidad en dólares al momento de la sentencia llevado a Bolívares), con valor en unidad tributaria de 779.323,5 UT.

… Ciudadano Juez por razones de falta de recurso y por estar mi representado en situación crítica económicamente, sólo tiene necesidad propia y deudas consecuencia de estar mal de salud y por no poder usar su inmueble asumió y asume gastos, deudas, sin embargo a ello, razón por la cual asumí la presente causa con peculio ajeno de mi representado Luis Alfredo Idrogo, por ética profesional y por cuestiones de caridad humana, de quien no recibí ningún tipo de remuneración, llevando dicha causa hasta su final, que es haber logrado con mis esfuerzo y financiando del mismo hasta la presente fecha en estado de estar FIRMA LA SENTENCIA a favor de mi representado Luis Alfredo Idrogo, ya identificado. Terminado el juicio no ha sido posible lograr que honre la deuda por concepto de honorarios que tiene conmigo , necesario es que pague los emolumentos profesionales a que tengo derecho. Sin que no se deje de mencionar lo que implica que el abogado litigante necesita ingresos acordes a la experiencia, preparación, tiempo invertido en todas y cada una de las actuaciones, incluso en la adquisición y actualización de conocimientos y practicas jurídicas para tener finalmente satisfecho las necesidades de un juicio victorioso; siendo justo que mi labor sea remunerada, es por lo que procedí a INTIMAR mis correspondientes honorarios profesionales causados.

De las pruebas de la parte demandante:

De las pruebas aportadas por la parte demandante cursante en los folios: 06, 75 y 85.

Como prueba de su pretensión se consignó:

- Copia simple con fecha 15 de Octubre de 2021, en la cual para su entones se refleja un compromiso de pago por concepto de Honorarios Profesionales, mediante con la cual en su oportunidad el ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 4.336.493, se obligó en cancelar a la ciudadana ITALIA MANCINI RIVAS, plenamente identificada en las actuaciones procesales que anteceden la cantidad Un Mil Setecientos Dólares Americanos ($1700).
A dicha prueba documental este Tribunal le concede su valor probatorio, pues la misma no fue impugnada por la contraparte y demuestra el compromiso de pago, ya que contiene plenamente la identificación del demandado, plenamente reseñada en autos así como la cédula de identidad y firma, todo ello como parte de las actuaciones realizadas por la abogada que intima dicha acción. Y así se decide.

- Certificación de Poder Apud Acta, con fecha 16 de septiembre de 2021 por parte del Suscrito Secretario Temporal del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde en su oportunidad el Ciudadano Luis Alfredo Idrogo, plenamente identificado en las actuaciones procesales que anteceden, le confiere el mismo a la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584.
A dicha prueba documental este Tribunal le concede su valor probatorio, ya que del mismo se desprenden las facultades otorgadas por el ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO a la ciudadana abogada ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.584, para que actuara en su nombre y representación, a través de la figura de un Poder Apud Acta.

- Copia simple de una PUBLICACIÓN realizada en el PERÍODICO DE MONAGAS, muy especialmente en el Folio Setenta y Cinco (75), donde se hace comunicación dirigida Ciudadano Luis Alfredo Idrogo.
A dicha prueba documental este Tribunal le concede su valor probatorio, ya que se puede reflejar el impulso procesal que en su oportunidad le pudo haber dado el Defensor Judicial en el decurso del juicio para efectos de lograr la notificación de la parte demandada ciudadano Luis Alfredo Idrogo, en virtud de haber sido imposible la notificación personal y a los fines de contactarlo y ejercer una mejor defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal observa para decidir:

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.


Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos escrito de contestación presentado por el defensor judicial designado, donde el mismo no hizo oposición al decreto de intimación, ni se acogió al derecho de retasa en nombre de su representado, sino que por el contrario manifiesta que ofrece como medio de prueba, todo y cada uno de los instrumentos que constan en autos y los cuales da íntegramente por reproducidos, haciendo también mención sobre aquellas diligencias agotadas para establecer contacto con su defendido en consecuencia queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales.


Este Tribunal considera que consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos probatorios que constan en las actuaciones procesales, esta operadora de justicia los considera suficientes para declarar que la ciudadana ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.241, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado número 54.584, tienen el derecho al cobro de sus honorarios profesionales hoy demandados en pago, es decir se le deba cancelar la cantidad de la totalidad de lo que se intima en la presente causa que nos ocupa como objeto de la litis principal. Así mismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por la parte actora con su escrito de intimación, y visto que el intimado no ejerció su derecho a retasa, correspondiente a la segunda fase o etapa Ejecutiva, este Tribunal decreta su ejecución. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de la Abogada Intimante ITALIA MANCINI RIVAS, contra el ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales estimados en la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 24.679,70) equivalentes para el momento de la interposición de la demanda a Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Dólares Americanos ($ 2.773). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a

que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días de Enero del 2024. Años 213º
}

3de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Ligia Castillo Jiménez
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May
En esta misma fecha siendo las 03::00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May












Expediente Nº 16.760
LCJ/MJM/Jg